STSJ Galicia 369/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2022
Fecha21 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00369/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7592/2021

RECURRENTE: Valeriano

Procurador: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Letrado: IRIA MARIA FERRO SANCHEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA:TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A CORUÑA)

Procurador:

Letrado: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 21 de Octubre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7592/2021, promovido por el representante procesal de don Valeriano, contra la resolución de la jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña de 22.07.20, que confirmó la del director de la Administración 15/04 de Ferrol de 04.03.20, sobre baja en el Régimen especial de trabajadores autónomos fuera de plazo, con fecha real de 28.02.11 y de efectos de 29.02.20.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de A Coruña, tiene entrada en esta sala el recurso jurisdiccional promovido por el representante procesal de don Valeriano, contra lo que denomina resolución presunta del recurso de alzada que interpuso ante la jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña, frente a la resolución del director de la Administración 15/04 de Ferrol de 04.03.20, que cursó su baja en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos con fecha real de 28.02.11 y de efectos de 29.02.20.

SEGUNDO

Admitida la competencia de esta sala, se le ha requerido al organismo demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Remitido el expediente requerido, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 19.05.22 que ha admitido la práctica de la prueba documental interesada por la letrada del actor, si bien no la aportado, por lo que se ha proseguido el curso de las actuaciones con la presentación de los escritos de conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 06.10.22 se ha declarado finalizado el debate procesal, y a través de la de 10.10.22 se ha señalado el día 21.10.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del presente recurso se puntualiza como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 12.02.20 dirige don Valeriano a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña un escrito en el que manifiesta que figura de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos desde el 24.02.11, a pesar de que tan sólo trabajó ese día, por lo que interesa que se curse la baja con efectos del 24.02.11, con la consiguiente anulación de las cotizaciones exigidas y no abonadas. Sin que consten más actuaciones, resuelve en fecha 04.03.20 el director de la Administración 15/04 de Ferrol de 04.03.20 cursar la baja con fecha real de 28.02.11 y de efectos del 29.02.20. Disconforme con esa resolución, formula aquél un recurso de alzada al que adjunta copias de documentos fiscales que acreditan que figura de alta y baja en el censo de actividades y locales el 24.02.11, así como que no figura en el de actividades económicas en los ejercicios de 2017 a 2020. Tras citar los preceptos de aplicación y la imposibilidad de que el interesado pudiera ignorar que permanecía de alta, al haber recibido numerosos requerimientos de pago de las cotizaciones debidas, con fecha 22.07.20 resuelve la jefa de la Unidad de Impugnaciones del servicio común de la Seguridad Social en A Coruña desestimar el recurso; tal resolución se intentó notificar en el domicilio expresado en el recurso de alzada, pero sin éxito, por lo que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 12.09.20.

La letrada del señor Valeriano interpone, frente a lo que denomina desestimación presunta de su recurso de alzada, la presente demanda, en la que comienza afirmar que fue en el año 2020 cuando aquél tuvo conocimiento de que tenía deudas como autónomo, tras lo cual verificó que permanecía de alta desde el 24.02.11, a pesar de haber trabajado tan sólo ese día, lo que acreditó con los documentos fiscales, por lo que pretende que se acuerde retrotraer los efectos de la baja en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos a fecha 28.02.11, con la consiguiente anulación de las cuotas generadas desde esa fecha.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el letrado de la Seguridad Social, que comienza por plantear la inadmisibilidad del recurso por haberlo interpuesto fuera de plazo, y, en cuanto al fondo, reproduce los preceptos reglamentarios que la resolución impugnada tuvo en cuenta para reconocer como fecha de efectos de la baja el 29.02.20, al tiempo que pone en cuestión que el señor Valeriano hubiera ignorado su situación de alta durante más de diez años, siendo así que se le habían entregado en su oportunidad los boletines de cotización y se le habían notificado las deudas apremiadas.

SEGUNDO

Se va a comenzar por dar respuesta al motivo de inadmisibilidad que invoca el letrado de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con su artículo 46.1, puesto que, si fuera acogido, ya no sería necesario pronunciarse sobre el fondo del debate ( SsTC 19/1983, 93/1984, 62/1989, 32/1991, 8/1998, 115/1999, 122/1999, 157/1999 y 167/1999, así como SsTS de 19.09.96 o 07.12.00).

Y para ello tiene que recordarse que el artículo 129 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se remite a las normas de procedimiento generales previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades previstas en aquel precepto. Algunas de estas fueron incorporadas con la modificación que a tal precepto le dio el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, acerca de la posibilidad de que los interesados pudieran presentar sus documentos o realizar sus trámites a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, pero este no era el caso, pues tal previsión entró en vigor con posterioridad a la resolución de 22.07.20 que aquí se...

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