STSJ Castilla y León 229/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2022
Fecha28 Octubre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00229/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº : 229/2022

Fecha Sentencia : 28/10/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 108/2022

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

SENTENCIA Nº. 229 / 2022

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 108/2022 interpuesto por la mercantil INFORNAVAS S.L. representada por la Procuradora Dña. Carmen Rosagro Sánchez y defendida por el Letrado D. David Egea Villalba, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de noviembre de 2021, estimando parcialmente la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente, contra la liquidación provisional practicada el 05.11.2020 en concepto de IVA correspondiente a los cuatro trimestres del ejercicio 2017 de la que resultaba una cantidad a ingresar de 11.806,85 €, incluidos intereses de demora; habiendo acordado el TEAR en virtud de dicha estimación parcial, considerar que la regularización efectuada en el 1T/2017 en relación al IVA de las facturas de D. Ezequias no es ajustada a derecho, desestimando el recurso y estimando conforme a derecho la regularización efectuada por la Oficina gestora respecto del segundo, tercero y cuarto trimestre de 2017.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18 de febrero de 2022.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de abril de 2022 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estime la presente demanda anulando y dejando sin efecto la Resolución del T.E.A.R. objeto de recurso, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de mi mandante a ser reintegrado de la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO #8.780,72 €#, con más los intereses legales y las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de mayo de 2022 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, mediante Auto de 27 de mayo de 2022 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba por innecesaria ya que vista la solicitud de prueba interesada, la misma se limitaba a solicitar la unión de los documentos acompañados en el escrito de demanda y los existentes en el expediente administrativo, que han de considerarse reproducidos por disposición legal, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, tras lo cual, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de octubre de 2022 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de noviembre de 2021, estimando parcialmente la reclamación económico- administrativa Nº NUM000 formulada por la mercantil INFORNAVAS S.L., contra la liquidación provisional practicada el 05.11.2020 en concepto de IVA correspondiente a los cuatro trimestres del ejercicio 2017 de la que resultaba una cantidad a ingresar de 11.806,85 €, incluidos intereses de demora; habiendo acordado el TEAR en virtud de dicha estimación parcial, considerar que la regularización efectuada en el 1T/2017 en relación al IVA de las facturas de D. Ezequias no es ajustada a derecho, desestimando el recurso y estimando conforme a derecho la regularización efectuada por la Oficina gestora respecto del segundo, tercero y cuarto trimestre de 2017.

El TEAR examina en su resolución los diversos motivos de la regularización practicada. Respecto del primero de ellos, consistente en la minoración de las cuotas de IVA correspondientes a comidas (facturas de D. Ildefonso ) estima que la regularización es ajustada a derecho, en atención a que muchas son tiques, sin datos del cliente y sin desglose del IVA.

Por lo que se refiere a la minoración de las cuotas de IVA deducible ajustando el importe al de las facturas de D. Ismael, en la medida que el reclamante no alega nada al respecto, se considera ajustada a derecho la regularización efectuada por tal motivo.

En cuanto a la minoración del IVA de las facturas emitidas por el socio y administrador D. Ezequias, el TEAR considera que el socio sí y efectuó la actividad económica, aunque se presentase el alta de la actividad tardíamente, por lo que concluye que la regularización efectuada en el 1T/2017 en relación al IVA de tales facturas, no es ajustado a derecho.

Sin embargo, respecto de los trimestres segundo, tercero y cuarto, estima conforme a derecho la minoración del IVA de las facturas emitidas por el socio y administrador D. Ezequias, razonando que de la documentación aportada, se infiere que la actividad que desarrolla la mercantil INFORNAVAS en relación a los servicios facturados por ella están exentos de IVA, aunque se efectúe por medios ajenos, en este caso, a través del Sr. Ezequias, concluyendo que al amparo del art. 20.Uno.24º de la LIVA están exentas, al no tratarse de entregas de bienes, sino de prestaciones de servicios, considerando por ello ajustada a derecho la regularización practicada por la Oficina Gestora por tal concepto, en los tres trimestres referidos.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Discrepa la recurrente de tal decisión, invocando en apoyo de sus pretensiones anulatorias varios motivos o causas de impugnación, qué a modo de síntesis, podemos concretar en los siguientes:

  1. - Incumplimiento de la obligación de la carga de la prueba y falta de motivación de la resolución impugnada.

  2. - Incongruencia de la resolución impugnada e incumplimiento del art. 108.4 de la LGT.

  3. - Indefensión contraria al art. 24 de la Constitución, al modificarse la motivación jurídica.

  4. -Procede nte deducción de las cuotas de las facturas recibidas de D. Ezequias, por cuanto de las pruebas aportadas queda suficientemente

acreditado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por INFORNAVAS, procedentes del Sr. Ezequias, puesto que se cumplen todos los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, interesando la desestimación del recurso, por entender que la resolución del TEAR impugnada conforme a derecho, ya que la actividad que realiza el Sr. Ezequias se encuentra dentro de la formación y reciclaje profesional prevista como operación exenta en la Ley de Impuesto.

TERCERO

Antecedentes de los que trae causa la resolución impugnada.

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - Con fecha 3 de abril de 2019 se acordó iniciar expediente de comprobación limitada a la mercantil recurrente respecto de los 4 trimestres del ejercicio 2017 del IVA requiriéndole para aportar el Libro Registro de Facturas Recibidas.

    Presentada la documentación requerida, con fecha 2 de julio de 2019 se practicó propuesta de liquidación concediendo a la actora trámite de alegaciones. Presentadas las mismas, el 31 de julio de 2019 se aprobó liquidación provisional del IVA por los cuatro trimestres del ejercicio 2017 de la que resultaba una cantidad a ingresar por importe de 11.806,85 €, incluidos intereses de demora.

    Interpuest o recurso de reposición fue desestimado por resolución de 7 de octubre de 2019. Asimismo, se tramitaron expedientes sancionadores por cada uno de los trimestres concluyendo con la imposición de sanciones.

  2. - Interpuestas sendas reclamaciones económico-administrativas y acumuladas las mismas, el TEAR mediante resolución de 12 de junio de 2020 resolvió la reclamación nº NUM001 seguida contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional de IVA 2017 (y acumuladas NUM002; NUM003, NUM004 y NUM005 relativas a expedientes sancionadores), acordando estimar en parte las mismas por considerar que la Oficina gestora había señalado otros motivos distintos para considerar no deducible el IVA soportado en la resolución del recurso, no respondiendo a las alegaciones presentadas por el sujeto pasivo, causando indefensión. En consecuencia, se anulaba el Acuerdo impugnado, retrotrayendo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR