STSJ Castilla y León 220/2022, 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2022
Fecha24 Octubre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00220/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aAcctal. Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán

Sentencia Nº : 220/2022

Fecha Sentencia : 24/10/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 55/2022

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

SENTENCIA Nº. 220/2022

Ilmos. Sres.:

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a 24 de octubre de 2022.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de Dª. Estrella, representada por la Proc. Sra. Aparicio Azcona y defendida por letrado, siendo demandadas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEÓN), representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 27 de octubre de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de octubre de 2022, en que se reunió al efecto la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; motivos del recurso contencioso-administrativo y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 27 de octubre de 2021, que desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000, interpuesta, por Dª. Estrella, contra la resolución de la Jefa del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León de fecha 16 de abril de 2021, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del expediente sancionador por infracción tributaria leve nº NUM001, por importe de 902'28 euros, que dimana de la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento de Dª. Josefina, por no haber acreditado de forma suficiente la representación.

La demandante, Sra. Estrella, pretende: 1) que se anule y deje sin el acto administrativo impugnado, por no ser conforme a derecho; 2) que se ordene a las Administraciones recurridas a estar y pasar por la anterior declaración y como consecuencia se tenga como admitida la representación del letrado D. Álvaro de Diego Alegre para interponer recurso potestativo de 27 de enero de 2021 con las consecuencias que de tal pronunciamiento se deriven respecto del recurso de reposición interpuesto contra el expediente NUM001; 3) que se impongan las costas causadas a la parte demandada.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) infracción del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 2.1.a) del citado texto legal, al entender las Administraciones demandadas inaplicable el artículo 65.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, cuando este precepto no fue objeto de declaración expresa por el Tribunal Constitucional cuando declaró inconstitucional el artículo 36.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, debiendo tenerse en cuenta que, en el presente supuesto, el letrado no se ha arrogado unilateralmente un mandato, sino que ha sido suscrito en un documento privado por cada legatario recurrente de la imposición de la sanción. II) Infracción del artículo 65.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. III) Infracción del artículo 46 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. IV) Infracción del artículo 24 de la Constitución Española y del principio de proporcionalidad. V) Incongruencia de la resolución recurrida e infracción de la doctrina de los actos propios.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda alegando la conformidad a derecho de la resolución administrativa.

La Administración codemandada, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, también se ha opuesto a la demanda alegando la conformidad a derecho de la resolución administrativa.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta, por la ahora demandante, contra una resolución de la Jefa del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León que acordó inadmitir un recurso de reposición interpuesto frente a una resolución sancionadora por una infracción tributaria leve, por no haberse acreditado de forma suficiente la representación.

En la resolución administrativa dictada por el TEAR se dice: I) al requerimiento de subsanación emitido por la Oficina gestora el 1 de febrero de 2001 (folio 515 del expediente) y dirigido a D. Álvaro de Diego Alegre, con el objeto de que presente la documentación que acredite la representación que alega ostentar en el escrito de interposición del recurso de reposición respecto de Dª. Estrella, respondió el mismo mediante escrito presentado el día 19 de febrero de 2021 manifestando que debido a que ha actuado como presentador de la correspondiente declaración tributaria, y que, por el artículo 65.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ostenta el carácter de mandatario de los sujetos obligados al pago, también ostenta la capacidad para interponer en su nombre los recursos necesarios del procedimiento tributario que ha empezado, que el documento que ha sido suscrito por cada obligado tributario es documento bastante en derecho, pues es una declaración personal que acredita la representación que se ostenta y la voluntad que se presta en esa representación y que, como se observa, está realizada única y exclusivamente a los efectos de alegar en el expediente sancionador derivado de la liquidación, y que no consta en la propia sede electrónica de la Junta de Castilla y León modelo normalizado de representación alguno. II) Aunque el artículo 65.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no ha sido declarado contrario a derecho expresamente debe entenderse inaplicable en la medida en que reproduce el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto, declarado inconstitucional y nulo. Por otra parte, el documento de autorización para representación ante la Oficina gestora aportado con el escrito de interposición del recurso de reposición en el que simplemente el sujeto pasivo del impuesto se limita a autorizar a D. Álvaro de Diego Alegre a que interponga cuantas alegaciones sean necesarias con relación al expediente sancionador derivado del fallecimiento de Dª. Josefina con la firma del sujeto pasivo, no puede considerarse acreditativo de la mencionada representación que dice autorizar, pues no ha existido una declaración en comparecencia personal ante la Oficina gestora del sujeto pasivo y de su llamado "representante" en el que se deje constancia mediante la firma del respectivo documento por ambos de la referida representación, que es lo que constituye la verdadera apud acta, y no el documento presentado en su día ante la Oficina gestora acompañando al escrito de interposición del recurso de reposición. III) El hecho de que no exista en la propia sede electrónica de la Junta de Castilla y León modelo normalizado de representación alguna, no supone indefensión alguna para el obligado tributario, pues, al no ser obligatoria la aprobación por la Administración tributaria competente de documentos normalizados, se puede otorgar la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. IV) No puede oponerse que la resolución del recurso de reposición haya sido notificada al presentador de esta reclamación, pues era precisamente quien tenía que acreditar la representación que decía ostentar.

En la resolución de la Jefa del Servicio Territorial de Hacienda de...

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