STSJ Castilla y León 266/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2022
Número de resolución266/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00266/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 266/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 153 /2022

Fecha : 28/10/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SORIA . P.O. 39/2021

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso de apelación núm. 153/2022 interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia 56/2022, de fecha 27 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en el Procedimiento Ordinario 39/2021, por la que se desestima íntegramente la demanda derivada del Procedimiento Ordinario 39/21 y estima íntegramente las demandas derivadas de los Procedimientos Abreviados 102/21, 115/21, 202/21 y 203/21.

Habiendo sido partes apeladas la Compañía de Seguros MAPFRE ESPAÑA, S.A., representada por el procurador don Ángel Muñoz Muñoz y defendida por la letrada Sra. Francisco de Miguel, y FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º. 61, que no formuló oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en el Procedimiento Ordinario 39/2021, se dictó sentencia de fecha 27 de mayo del año 2022, cuya parte dispositiva dice:

" DESEST IMAR INTEGRAMENTE la demanda derivada del Procedimiento Ordinario 39/21 y ESTIMAR INTEGRAMENTE las demandas derivadas de los Procedimientos Abreviados 102/21, 115/21, 202/21 y 203/21.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la Administración de la Seguridad Social, por medio de escrito de fecha 17 de junio de 2022, por el que se solicita se dicte Sentencia por la que, "estimando el recurso de apelación se revoque la referida sentencia y se confirme las resoluciones impugnadas de la Dirección Provincial de la TGSS de Soria, condenando a las partes a estar y pasar por tales declaraciones".

TERCERO

Se dio traslado del mencionado recurso de apelación a las partes apeladas, oponiéndose al mismo la compañía aseguradora por medio de escrito de fecha 15 de julio de 2022, solicitando se dicte sentencia por la que, "con carácter previo a entrar a conocer del fondo del recurso, declare su INADMISION, y subsidiariamente, caso de entrar a conocer del fondo del mismo, previos los oportunos trámites, dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la apelada, por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la recurrente".

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 27 de octubre de 2.022.

Siendo ponente don José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y fundamento de la sentencia apelada

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia 56/2022, de fecha 27 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en el Procedimiento Ordinario 39/2021, por la que se desestima íntegramente la demanda derivada del Procedimiento Ordinario 39/21 y estima íntegramente las demandas derivadas de los Procedimientos Abreviados 102/21, 115/21, 202/21 y 203/21.

Y dicha sentencia resuelve en base a la siguiente fundamentación:

"PRIMERO.- Comenzamos el razonamiento jurídico de esta Resolución judicial con la reclamación de deuda emitida por la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº NUM000 de fecha 13 de julio de 2.020, por importe de 67.784,21 euros.

Y así, en la actualidad la Orden ISM/903/2020 de 24 de septiembre (BOE 29 de septiembre de 2020) es en la que se regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. Sin embargo, la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulaban las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, «BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2013, páginas 24384 a 24391, fue la que impuso con carácter general la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas, en desarrollo de los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015 y, la vigente en el momento de la notificación objeto del presente procedimiento. Principalmente en sus artículos 3,8 y 9 se establecen la base de este Procedimiento Ordinario 39/21:

"Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

  1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, así como respecto de cualquier otra relación jurídica en materia de Seguridad Social que resulte de la aplicación de la normativa propia en dicha materia o de otra norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social.

    En todo caso, quedarán excluidas las relaciones jurídicas en las que la Administración de la Seguridad Social actúe en calidad de sujeto de derecho privado.

  2. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social:

    1. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante Sistema RED), según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora de dicho sistema.

    2. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.

    Los sujetos responsables señalados en los párrafos anteriores quedarán obligados a comparecer en la SEDESS, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas a que se refiere esta orden, desde el momento en que deban estar incorporados al Sistema RED, en el supuesto previsto en el párrafo a), y desde el momento de su incorporación a dicho sistema, en el supuesto previsto en el párrafo b).

  3. Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica no incluidos en el apartado anterior podrán manifestar su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la SEDESS, quedando automáticamente obligados a recibirlas mediante comparecencia en dicha sede electrónica desde que hayan ejercitado su opción por esa forma de notificación.

  4. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, deberán incorporarse al sistema de notificación electrónica regulado en esta orden, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social mediante comparecencia en la SEDESS, desde la fecha de efectos de la autorización de su constitución.

    Artículo 8. Ámbito de aplicación objetivo.

  5. La obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social, incluidos los correspondientes a la recaudación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, con excepción de aquellos actos derivados de las relaciones jurídicas en que aquélla actúe en calidad de sujeto de derecho privado.

    A los efectos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional quincuagésima de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deben comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED, todos aquellos que vengan motivados por las transmisiones efectuadas o que deban efectuarse y los subsiguientes que tengan lugar en los procedimientos administrativos incoados como consecuencia de la obligación de transmitir tales datos en materia de inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de empresarios y trabajadores, cotización, recaudación voluntaria y ejecutiva, comunicación de partes de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal y cualesquiera otras materias que sean objeto de transmisión a través del citado sistema.

  6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administración de la Seguridad Social podrá practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando la notificación o comunicación se practique con ocasión de la comparecencia espontánea...

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