STSJ Cataluña 334/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2022
Número de resolución334/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 182/2022

AP Barcelona (Sección 6ª)

Procedimiento Abreviado 146/2021

Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat

Diligencias Previas 2314/2020

APELANTE: Calixto, Carlos, Celestino, Argimiro,

SENTENCIA Nº 334

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, el rollo de apelación número 126/2020, formado para substanciar los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. D. Diego Sánchez Ferrer, en nombre y representación de Calixto, el Procurador D. José Luis Castañón Puell, en nombre y representación de Carlos, el Procurador D. Alberto Cortizo Muñoz, en nombre y representación de Celestino, y la Procuradora Dª. Neus Riudavets Vila, en nombre y representación de Argimiro contra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2022, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por delitos de receptación, robo y detención ilegal. Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado 146/2021, con fecha 9 de marzo de 2022, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El día 30 de noviembre de 2020, el acusado Argimiro adquirió diversos objetos, concretamente una cámara de video marca Sony, dos relojes marca Suunto y un disco duro de 1TB, con la intermediación del también acusado Calixto (como había hecho en otras muchas ocasiones anteriormente, puesto que ambos mantenían una relación personal y comercial antigua), y los vendió en el establecimiento New Cash Technology, dedicado a la compraventa de bienes usados y regentado por Gaspar, por los que percibió la cantidad de 725 euros. Dichos objetos, una vez fueron expuestos en la aplicación informática "wallapop", fueron reconocidos por Guillermo, responsable del establecimiento New System Mobile, sito en la localidad de Cornellà de Llobregat, como parte de los que habían sido sustraídos en dicho comercio unos días antes, incluyendo la identificación los números de serie de los objetos.

Ello fue comunicado por Gaspar al acusado Argimiro, a efectos de poder gestionar la devolución, tanto del precio abonado como de los objetos a quien aparecía como su legítimo propietario, Guillermo, de manera que el acusado Argimiro se puso en contacto con el acusado Calixto requiriéndole su intervención, puesto que había sido intermediario en la adquisición de los objetos, para solucionar el problema. El acusado Calixto accedió a ello y, siendo ya el 1 de diciembre de 2020, se reunió con Guillermo, pero éste, pese a habérsele entregado los objetos vendidos, exigió la devolución del resto de objetos sustraídos en su establecimiento y personalizó la exigencia en el acusado Calixto. Esta situación, pese a que después el acusado Argimiro llegó a conseguir la devolución de parte de los objetos sustraídos y a abonar una cantidad indemnizatoria a Guillermo, deterioró sensiblemente las relaciones comerciales entre los acusados Argimiro y Calixto, que hasta entonces habían sido muy satisfactorias.

SEGUNDO.- El día 2 de diciembre de 2020, los acusados Argimiro y Calixto, concertaron una reunión en el domicilio de éste último, sito en la CALLE000, NUM000, de L'Hospitalet de Llobregat. Hacia las 13'30 horas, cuando el acusado Argimiro llevaba unos minutos en la vivienda y estando presente el acusado Calixto, entraron los acusados Celestino, Carlos y una tercera persona que no ha podido ser identificada. Todos ellos, incluyendo al acusado Calixto, se dirigieron a él con tono y frases amenazantes, así como dándole golpes en la cabeza y en la cara, exhibiendo uno de ellos un cuchillo. Con ello pretendían conminarle a entregar o facilitar la entrega de todo el dinero que tuviera, amenazándole con secuestrarle y con hacer daño a su familia (a su madre y a su esposa), si no lo hacía.

Tras apoderarse de la cartera, con su documentación, el teléfono móvil y las llaves del acusado Argimiro, salieron todos de la vivienda, entraron en su vehículo, marca BMW matrícula NUM001, y le dijeron que irían hasta su domicilio, sito en la localidad de Corbera de Llobregat. El vehículo lo conducía el individuo que no ha podido ser identificado, mientras el acusado Carlos se situaba en el asiento del copiloto y el acusado Calixto lo hacía detrás junto al dueño del vehículo. El acusado Celestino entró en otro vehículo, situado detrás, y permaneció en él hasta que llegaron al domicilio del acusado Argimiro. Una vez dentro de la vivienda, y sin que cesaran las expresiones amenazantes contra él y sus familiares si no colaboraba o si denunciaba lo que estaba pasando, los acusados Calixto y Carlos la registraron y se apoderaron de 1.200 euros, un reloj marca Emporio Armani, una chaqueta azul, una videoconsola Playstation 4 y de un teléfono móvil marca Samsung A70, así como del pasaporte de su esposa. Previamente, se habían apoderado en el coche de unas gafas marca Gucci.

Cuando hubieron acabado de registrar la vivienda, manifestaron que querían más dinero, por lo que se apoderaron de su teléfono móvil y le exigieron el acceso a la aplicación de la banca electrónica de ING Direct, para poder hacer reintegros en cajero automático de su cuenta bancaria, incluyendo el pin de acceso, al mismo tiempo que le obligaron a aumentar la cantidad máxima de extracción hasta la de 2.500 euros. Una vez el acusado Argimiro accedió a todo ello, se trasladaron a la localidad de L'Hospitalet de Llobregat y se sentaron en una terraza de la Plaça de l'Olivereta, donde, con la clave que facilitó el acusado Argimiro, realizaron tres transferencias, dos a la cuenta NUM002, cuyo titular es el acusado Celestino, por importes de 3.000 y 7.000 euros, y una a la cuenta NUM003, cuya titular es la acusada Lorenza, por importe de 4.000 euros. Una vez hechas las transferencias bancarias, los acusados Calixto y Carlos se trasladaron, acompañando al acusado Argimiro, al cajero de la Oficina de Caixabank de la calle Riera Blanca, 100, y, hacia las 15,45 horas efectuaron cinco reintegros con la tarjeta de la que es titular éste último, en el cajero de la oficina, por importes de 700, 500, 500, 700 y 100 euros. Una vez en poder de estas cantidades, le devolvieron las llaves y el pasaporte de su esposa, así como las llaves del coche, y marcharon del lugar, quedándose con el teléfono móvil y no sin antes reiterar las amenazas de muerte si se decidía a denunciar los hechos. Ello ocurrió, aproximadamente, entre las 16 y las 16,15 horas del día 2 de diciembre de 2020.

TERCERO.- El día 3 de diciembre de 2020, hacia las 8,30 horas, el acusado Celestino acudió a la Oficina de Caixabank 0482, sita en la calle Rosselló, 80, de Sant Boi de Llobregat, y realizó cinco reintegros de su cuenta corriente, en el cajero de la oficina, de 1.200 euros cada uno.

El día 4 de diciembre de 2020, el acusado Celestino utilizó el terminal telefónico que era propiedad del acusado Argimiro, Iphone tras haber sustituido la tarjeta SIM por otra.

Por su parte, el día 3 de diciembre de 2020, la acusada Lorenza realizó tres reintegros en cajero de su cuenta corriente, dos 1.600 euros y un tercero de 1050 euros, entregando tales cantidades al acusado Calixto a cambio de una remuneración de 300 euros.

CUARTO.- Los objetos sustraídos al acusado Argimiro han sido tasados en los siguientes valores: la chaqueta Lacoste en 95 euros, el reloj marca Emporio Armani en 245 euros, el perfume Hugo Boss en 30 euros, el teléfono móvil Samsung A70 en 310 euros, la videoconsola Playstation 4 en 215 euros, las gafas Gucci en 125 euros y el teléfono móvil Iphone en 425 euros.

QUINTO.- Los acusados Argimiro y Calixto tienen antecedentes penales pero no son computables a efectos de reincidencia en este procedimiento.

La acusada Lorenza no tiene antecedentes penales.

El acusado Celestino fue condenado como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, de fecha 13 de abril de 2016 , imponiéndosele la pena de un año de prisión que cumplió en fecha 12 de abril de 2019; y fue condenado también por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, en Sentencia de fecha 29 de abril de 2020 , como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de dos años de prisión, pena que cuya ejecución se suspendió en la misma Sentencia condenatoria por plazo de tres años.

El acusado Carlos fue condenado en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, de fecha 24 de octubre de 2017 , como autor de un delito de robo con fuerza, y se le impuso la pena de un año y 9 meses de prisión, pena que fue suspendida y remitida definitivamente en fecha 20 de noviembre de 2019."

2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Calixto, Carlos y Celestino, como autores de un delito de robo con intimidación del artículo 242. 1 , 2 y 3 del Código Penal , en concurso medial con un delito de detención ilegal del artículo 163. 1 del mismo Código , con la concurrencia en Calixto de la circunstancia agravante de abuso de confianza y la concurrencia de la agravante de reincidencia en Carlos y en Celestino, con imposición, A CADA UNO DE ELLOS, de la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA de prisión, con la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la...

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