SAP Navarra 593/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2022
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha01 Septiembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000593/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 01 de septiembre del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sress. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0001211/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000548/2017 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, AGRUPACION DE VIVIENDAS GOIZEDER, representada por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistida por el Letrado D. José Gabriel Barberia Legarra ; parte apelada, D. Luis Pedro representado por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistido por el Letrado D. Mariano Benac Urroz y D. Juan María , representado por la Procuradora Dª. Concepción Molina Larrondo y asistido por el Letrado D. Jesús María Bayo Moriones . Con intervención del Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de agosto del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 548/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimo la demanda formulada por D. / Dña. Luis Pedro y Juan María, representado/as por el Procurador D./Dña. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ, respectivamente, contra la AGRUPACION DE VIVIENDAS GOIZEDER y en consecuencia, declaro lo siguiente:

La nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la AGRUPACION DE VIVIENDAS GOIZEDER de fecha 10 de febrero de 2017 y de los acuerdos en ella adoptados"

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 24 de septiembre del 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Acuerdo el complemento de la sentencia de fecha 09.08.2019 en los siguientes términos:

Añadir en su parte dispositiva o fallo un pronunciamiento adicional que diga "Condeno a la AGRUPACIÓN DE VIVIENDAS GOIZEDER al abono de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de AGRUPACION DE VIVIENDAS GOIZEDER.

CUARTO

La parte apelada, D. Luis Pedro y D. Juan María, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0001211/2019, habiéndose señalado el día 24 de febrero del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por carga de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. Por escritura pública de 7 de octubre de 1993 fue constituida por tiempo indefinido la Agrupación de Vivienda Goizeder, siendo modificados sus Estatutos por escritura pública de 7 de octubre de 1994.

    El art. 4 de dichos Estatutos establece que el objeto de la sociedad es "la promoción y construcción de viviendas de carácter ecológico, sean sociales o de otro régimen, para los socios", implicando el carácter ecológico de las viviendas, entre otros condicionantes, que en su diseño deberá primar el aprovechamiento de energías alternativas llamadas " limpias" y el reciclaje o aprovechamiento de residuos; " asimismo, las actividades a realizar en el entorno de las viviendas, particularmente el cultivo de huertas y cuidado de terrenos, se ajustarán a los principios de la Agricultura Ecológica".

    El art. 6 que el capital social se fija en 350.000 pesetas, " totalmente desembolsadas por los socios".

    El art. 7 que todos "los socios participan en el patrimonio de la Sociedad, en proporción a sus respectivas aportaciones de capital".

    El art. 10 a) que los socios tendrán el derecho a " transmitir sus participaciones por el precio, bajo las condiciones y a las personas que libremente acuerden, previa autorización por escrito de la Junta Rectora, que podrá denegar la autorización si entendiese que con la transmisión pretendida resultasen perjudicados los intereses o los fines de la Sociedad", reteniendo la Agrupación en caso de aprobación "un diez por ciento de lo aportado por el transmitente, sin que el transmitente ni el adquirente tengan derecho alguno a reclamarlo, con la única excepción de que la transmisión se realice a favor de familiares y parientes de primer grado en línea directa y a favor del cónyuge".

    El art. 11 a) y b) que los agrupados están obligados a " someterse a los presentes Estatutos y acuerdos que se adopten válidamente por los órganos sociales, Asamblea General y Junta Rectora" y a " efectuar los desembolsos y aportaciones dinerarias que exija la Junta Rectora, en un plazo de diez días de su solicitud", pudiendo la Junta Rectora en caso de incumplimiento de esta obligación " bien enajenar las participaciones sociales de los agrupados morosos, en cuyo caso el precio de venta quedará en beneficio de los agrupados, o bien exigir el cumplimiento por la vía judicial o legal correspondiente", con independencia de que " a la cuenta de los agrupados morosos se cargará el tipo del veinte por ciento anual (20%), quedando incluso estos suspendidos de sus derechos de asistencia y voto en las Asamb1eas Generales hasta su cumplimiento".

    El art. 14 que " los acuerdos adoptados en Asamblea General, de conformidad con las reglas de estos Estatutos, obligarán a todos los agrupados, incluso los ausentes y disidentes".

    El art. 15 que la "Asamblea General Ordinaria (.) habrá de ser convocada por carta certificada dirigida a cada uno de los agrupados, en la que se expresará el orden del día, así como la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria", pudiendo la Junta Rectora convocar " Asamblea General Extraordinaria con sujeción a los mismos requisitos de la Ordinaria, siempre que lo estime de interés o cuando lo soliciten agrupados que representan el veinticinco por ciento de los votos emitibles".

    El art. 16 que la " Asamblea General Ordinaria, como la Extraordinaria, quedará válidamente constituida siempre que se hallen presentes los agrupados que representan más del cincuenta por ciento de los votos que en' total pueden emitirse, en la primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria", siendo " necesario la aprobación de la mayoría simple de los socios para adoptar los siguientes acuerdos: a. Modificación de los presentes Estatutos. B. Transformación o fusión de la Agrupación. c. Disolución de la Agrupación. d. El cese de cualquiera de los miembros de la Junta Rectora, sin limitación de plazos sobre su nombramiento".

    El art. 20 que en " las Asambleas Generales actuarán de Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Rectora".

    El art. 21 que el " gobierno permanente de la Agrupación pertenecerá a la Junta Rectora, que será nombrada en Äsamb1ea General, y estará integrada por cuatro agrupados, actuando uno de ellos como Presidente y otro como Secretario; o, alternativamente, el Secretario podrá ser, en vez de un agrupado, un profesional que ejerza la función de Gestor de la Agrupación, si así lo acuerda la Asamblea General", haciéndose " los nombramientos de Presidente, Secretario y Vocales (.) en Asamb1ea General y para un tipo mínimo de un año y máximo de tres (.) El Presidente de la Junta Rectora, que Ío será también de la Agrupación, representará a la misma (.); convocará y presidirá las Asambleas Generales; dictará las órdenes oportunas para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta Rectora y para hacer cumplir las prescripciones de estos Estatutos".

    El art. 24 que, cumplido su objeto social, la Junta Rectora decidirá proceder a la liquidación de la Agrupación, pudiéndose " transformar en Comunidad de Propietarios para los fines que se establezcan", una vez liquidada, y de interesar".

  2. La Agrupación de Vivienda Goizeder construyó una urbanización privada, que es un núcleo residencial para siete viviendas unifamiliares ejecutado conforme al proyecto de obras de Urbanización redactado por los arquitectos Sres. Cecilio y Conrado, siendo posteriormente adjudicada a cada uno de los socios la respectiva vivienda, sin incluir el suelo por tener carácter o condición de elemento común.

    La escritura pública de declaración de obra nueva y constitución de régimen de urbanización privada se otorgó el día 24 de junio de 1997.

    El art. 1 de los "Estatutos de la Urbanización Privada" establece que la " comunidad en régimen jurídico de urbanización privada establecida en esta escritura, se constituye al amparo de lo dispuesto en Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, con arreglo a la interpretación que de la misma se hace en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de abril de 1980", por lo que "la comunidad se regirá por Ío establecido en estos estatutos y, en su defecto, por Ío dispuesto en la citada Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto sus preceptos sean compatibles con la especial naturaleza y configuración de la comunidad que se constituye".

    El art. 5 que la " administración y funcionamiento de la Comunidad de Propietarios en régimen jurídico de urbanización privada que se constituye en esta escritura, se regirá por Ío dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960".

    El...

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