STSJ Comunidad de Madrid 578/2022, 30 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 578/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 30 Septiembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2020/0014600
Recurso de Apelación 905/2021
Recurrente: LABORATORIOS NORMON,S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
LETRADO D./Dña. BERNARDO JOSE GUARIN PEREZ, CL/ DOCTOR GOMEZ ULLA, 26, C.P.:28028 Madrid (Madrid)
SENTENCIA No 578
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
Dª Cristina Pacheco del Yerro
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación 905/21, interpuesto por el Procurador Dña. María del Roció Sampere Meneses contra sentencia desestimatoria dictada en el procedimiento ordinario nº 260 /20, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid, de fecha 30 de Junio de 2021 .Ha sido parte el Ayuntamiento de Tres Cantos representado por el Letrado de la Corporación Municipal.
Contra la sentencia anteriormente indicada se interpuso recurso de apelación .
Formado rollo de apelación y personadas las partes en forma ante esta Sala, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2022, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.
Es objeto del presente recurso sentencia confirmatoria de acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por deuda tributaria de IBI por importe de 38.926 euros.
Estima la recurrente que la Sentencia de instancia no ha valorado correctamente las alegaciones formuladas ,concretamente, las relativas al error en la liquidación originaria, y la insuficiente e incorrecta motivación de declaración de fallido.
Se opone la apelada al recurso sosteniendo la legalidad y acierto de la Sentencia apelada.
Alega en primer lugar la apelante, la existencia de error en la determinación del sujeto pasivo, en la liquidación de IBI cuya responsabilidad se deriva, en cuanto, la liquidación se gira a entidad mercantil, que ni era la titular registral del inmueble, ni la entidad de la que la apelante adquirió.
Se opone a la alegación la apelada, que sostiene , que el responsable subsidiario no puede impugnar liquidación firme, y por otra parte, que de cara al IBI, el único dato relevante es la titularidad catastral.
Planteada la controversia en los anteriores términos el recurso debe necesariamente prosperar.
En primer lugar, contrariamente a lo afirmado por la apelada, conforme a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el responsable subsidiario si puede impugnar la liquidación original, incluso si hubiera ganado firmeza para el deudor principal, por todas, ST de 3 de Junio de 2020 con cita y reiteración de otras anteriores.
"Hay que partir de que junto al deudor principal también se considera obligado tributario al responsable, conforme al artículo 35.5 de la LGT , que responde solidaria o subsidiariamente de la deuda del deudor principal. Ahora bien, la deuda del responsable tributario es una deuda autónoma, distinta de la del deudor principal, que se exige a aquél cuando concurre el presupuesto que la ley configura -en este caso artículos 41.1 y 43.1.b) LGT - y se extiende a la liquidación o liquidaciones y, en su caso, a las sanciones giradas al deudor principal o que no ha satisfecho, si se trata de un responsable subsidiario.
Como esta deuda autónoma surge como consecuencia de que concurre un presupuesto de responsabilidad, normalmente alguno de los supuestos de los artículos 42 y 43 LGT , y respecto de las liquidaciones del deudor principal, el artículo 174.5 LGT prevé la posibilidad de que se impugne el presupuesto, las liquidaciones o ambos, pero esa impugnación no recae directamente sobre las liquidaciones sino que lo que se impugna es el acto de derivación de responsabilidad cuya cuantía viene determinada por las liquidaciones.
El carácter autónomo del procedimiento de derivación de responsabilidad ha sido reconocido por esta Sala en su Sentencia núm. 398/2019, de 13 de marzo de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 53/2017 en la que se declara:
(...) El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el alcance de las posibilidades impugnatorias de los responsables tributarios (sean solidarios o subsidiarios) en, al menos, tres sentencias, las núms. 85/2006, de 27 de marzo , 39/2010, de 29 de julio , y 140/2010, de 29 de julio , dictadas en relación con la redacción anterior del precepto y en las que se ha afirmado -desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva- lo siguiente:
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