SAN, 19 de Octubre de 2022

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:5067
Número de Recurso379/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000379 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06197/2019

Demandante: MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11,

Procurador: SILVIA AYUSO GALLEGO

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 379/2019 promovido por la entidad MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, representado por la Procuradora doña Silvia Ayuso Gallego, contra la Resolución de la Secretaría de Estado y Seguridad Social de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SESS), y por la que se acuerda el reintegro por el importe de 256.068,29 €, con cargo al patrimonio histórico de la entidad MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, sin perjuicio de la realización de las actuaciones que fuesen oportunas en aplicación de lo previsto en el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y acordándose además la adopción de determinadas medidas y actuaciones derivadas de lo que se ha puesto de manifiesto en el Informe de Auditoría de la Intervención General de la Seguridad Social.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado (TEAC), representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2019, contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite por decreto de fecha 13 de mayo de 2019, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Re cibido el expediente administrativo, y, en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 6 de noviembre de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

(...) se dicte Sentencia que se revoque parcialmente la citada Resolución y, en consecuencia: 1) Se ANULE lo dispuesto en el dispositivo PRIMERO de la Resolución en lo relativo al reintegro a las cuentas de la Seguridad Social, con cargo al patrimonio histórico de la Mutua MAZ, por un importe de 133.560,14 €, relativo a los siguientes gastos: (i) 79.152,44 €, correspondientes al exceso de retribuciones abonadas. -30- (ii) 38.272,90 €, abonados indebidamente a colaboradores de la mutua en concepto de administración complementaria de la directa. (iii) 16.134,80 €, correspondientes a la póliza del seguro de responsabilidad civil del Director Gerente y demás miembros de la Junta Directiva. 2) SUBSIDIARIAMENTE, para el supuesto de no ser estimada nuestra anterior pretensión, en relación con el apartado (iii) de nuestro suplico principal, se interesan la siguiente petición subsidiaria: (iii) Se MODIFIQUE la reclamación de reintegro correspondiente a la póliza del seguro de responsabilidad civil, a la cantidad de 2.472,28 €. 3) SUBSIDIARIAMENTE, para supuesto de no ser estimada nuestra anterior pretensión, en relación con el apartado (iii) de nuestro suplico principal, se interesan la siguiente petición subsidiaria: (iii) Se MODIFIQUE la reclamación de reintegro correspondiente a la póliza del seguro de responsabilidad civil, a la cantidad de 4.442,96 €.

.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Fi jada la cuantía del procedimiento en 133.560,14 euros , acordado el recibimiento a prueba, practicada la propuesta, y, admitida, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 11 de octubre de 2021, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Secretaría de Estado y Seguridad Social de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SESS), y por la que se acuerda el reintegro por el importe de 256.068,29 €, con cargo al patrimonio histórico de la entidad MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº. 11, sin perjuicio de la realización de las actuaciones que fuesen oportunas en aplicación de lo previsto en el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y acordándose además la adopción de determinadas medidas y actuaciones derivadas de lo que se ha puesto de manifiesto en el Informe de Auditoría de la Intervención General de la Seguridad Social, y todo ello en relación al ejercicio 2014.

Ese importe resulta de la suma de las partidas que constan en el siguiente desglose:

"-79.152,44 €, correspondientes al exceso de retribuciones abonadas.

- 38.272,90 €, derivados de pagos indebidos a colaboradores en la administración complementaria de la directa.

- 94.301,03 €, facturados indebidamente por empresas y profesionales a la mutua en concepto de tareas administrativas.

- 18.864,01 €, por la compensación de una deuda a favor de la mutua con el Dr. Jose Carlos.

- 3.102,11 €, en concepto de compensaciones indebidas a los asistentes a las reuniones de los órganos de gobierno de la mutua.

- 6.241,00 €, por obsequios a los miembros de la Junta Directiva vulnerando el apartado tercero del artículo 20.1 del Reglamento sobre colaboración.

- 16.134,80 €, correspondientes al pago de la póliza anual del seguro de responsabilidad civil del Director Gerente y miembros de la Junta Directiva."

La resolución impugnada, dictada al amparo de lo establecido en el art. 34.6 del Real Decreto 706/1997, de 16 de marzo, tras los trámites oportunos y la audiencia de la entidad, acuerda, como se ha dicho, el reintegro a cargo de su patrimonio histórico de la cantidad indicada, como consecuencia de la realización de gastos no imputables al patrimonio de la Seguridad Social por los conceptos indicados.

Ahora, en la demanda de este proceso, se combaten concretamente los ajustes referidos al exceso de retribuciones abonadas, a los pagos indebidos a colaboradores en la administración complementaria de la directa que desempeñan funciones de mediación de seguros y a la póliza anual del seguro de responsabilidad civil del Director Gerente y miembros de la Junta Directiva; los cuales se individualizan y van a ser objeto de análisis en los subsiguientes fundamentos jurídicos de esta sentencia en lo que resulten controvertidos.

No obstante, ya se adelanta que la argumentación empleada para combatir la mayor parte de los ajustes cuestionados es muy similar a la aducida en la demanda rectora del recurso 693/2018, promovido por la misma Mutua en relación al ejercicio 2013, y en el cual ha recaído sentencia del pasado 31 de mayo. Por ello se traerán aquí sus fundamentos jurídicos en todo aquello que resulte atinente para nuestro supuesto, eso sí, con las modulaciones y modificaciones requeridas por las particularidades que el mismo presenta, y en ello en aras de preservar el principio de unidad de doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica reconocidos respectivamente en los artículos 14 y 24.2 de la Constitución.

SEGUNDO

El primero de los ajustes es el correspondiente a 79.152,44 € por el concepto de exceso de retribuciones abonadas.

La Mutua recurrente sostiene, al igual que aducía en la demanda del recurso 693/2018, que en los ejercicios 2011 y 2012 aplicó las subidas salariales que venían establecidas en el convenio colectivo aplicable. Aduce que ello no vulneró las normas de contención del gasto público incorporadas al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, pues la disposición adicional 3ª, apartado dos, dispuso que a las retribuciones del resto del personal laboral al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados les serán de aplicación los ajustes establecidos, con efectos de 1 de junio de 2010, en el artículo 25.dos, B) de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 en la redacción dada por el presente Real Decreto -Ley en relación con las retribuciones del personal laboral del sector público. Y tal precepto al que se efectúa la remisión alude a la reducción de la masa salarial y no a las retribuciones concretas del personal.

Lo mismo acontecería en el ejercicio 2013, ejercicio para el cual la Disposición Adicional 16ª de la LPGE 2013, vuelve a referirse a la prohibición del incremento de las retribuciones de los cargos directivos y del resto de personal de las mutuas, siendo así que la actora mantuvo, según sostiene el IGSS, los niveles retributivos de los ejercicios 2011 y 2012. Dice que tales previsiones habrían sido respetadas por la entidad recurrente por cuanto la masa salarial no experimentó aumento, aun cuando sí se incrementaron las retribuciones como consecuencia de la aplicación del IPC previsto en el...

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