STSJ Castilla y León 82/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2022
Fecha02 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 87 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN

ROLLO NUMERO 51 DE 2021

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE LEÓN

SUMARIO NUMERO 1 DE 2021

SENTENCIA Nº 82/2022

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro

_____________ ___________________________________

En Burgos, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de León seguida por un delito continuado de abusos sexuales contra Jose Manuel, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Sr. Díez Cano y defendido por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen; en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa; y en la que ha sido parte la acusación particular ejercida por Dª. Daniela, Dª. Delia y Dª. Dulce, representadas por la Procuradora Dª. NURIA REVUELTA MERINO y asistidas por la Letrada Dª. GEMMA PÉREZ RABADÁN y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia provincial de León de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el día 4 de marzo del 2019 el procesado Jose Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 de DIRECCION000 ( DIRECCION001) León y, aprovechándose de su condición de abuelastro de la madre de la menor Dulce (nacida el NUM000-15), y de que se encontraba a solas con la menor Dulce, de tres años de edad, con evidente ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le introdujo la mano en el interior de la ropa y le tocó su zona genital, introduciéndole el pene en la boca de la niña para que se la chupara, indicándole que como premio le daría una chuches.

Así mismo, en fechas no determinadas cuando la madre de la menor Delia -nacida el NUM001 de 1996-, tenía entre 10 y 12 años, en numerosas ocasiones, el procesado, aprovechándose, igualmente, de la situación de familiaridad derivada de ser su abuelastro, en las momentos en que se encontraba a solas con Delia en el domicilio del mismo, con propósito libidinoso le tocaba su zona genital con las manos, le mandaba tirarse al suelo y se tocaba los genitales delante de ella; asimismo Delia tenía que tocar la zona genital del procesado, obligándole a hacer felaciones, premiándole con la entrega de chuches.

En una ocasión llegó incluso a desnudarla e intentó penetrarla vaginalmente, no consiguiéndolo, si bien eyaculó encima de ella.

Delia interpuso denuncia por estos hechos el 23 de abril del 2019, incoándose el correspondiente procedimiento el 26 de abril de 2019".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 13 de junio de 2022, dice literalmente:

"FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos al acusado Jose Manuel como responsable en concepto de autor de un delito de abusos sexuales sobre menores de dieciséis años, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Dulce, A SU DOMICILIO, LUGAR DE ESTUDIOS O LUGAR FRECUENTADO POR la misma A MENOS DE 200 METROS DURANTE UN PLAZO DE ONCE AÑOS Y UN DÍA, PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON Dulce POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMÁTICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL POR TIEMPO DE ONCE AÑOS Y UN DÍA, que se cumplirá simultáneamente con la pena de prisión, imponiéndose, asimismo, la medida de LIBERTAD VIGILADA CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA DURANTE CINCO AÑOS, que se cumplirá con posterioridad a la pena privativa de libertad, y

Que debemos condenar y condenamos al acusado Jose Manuel como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre menores de trece años, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de cuasiprescripción, apreciada como muy cualificada, a las penas de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Delia, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGAR FRECUENTADO POR la misma A MENOS DE 200 METROS DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA, PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON Delia POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMÁTICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL POR TIEMPO DE CINCO AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA, que se cumplirá simultáneamente con la pena de prisión.

Jose Manuel indemnizará a través de su representante legal a Dulce en la cantidad de 6.000 euros por daños morales y psicológicos, y a Delia en la cantidad de 8.000 euros por el mismo concepto.

Se imponen expresamente las costas al acusado, incluidas las de la Acusación Particular.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a presentar ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Magistrados arriba expresados".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Manuel expresando como fundamento de los mismos el error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a la partes recurridas, que los impugnaron, y elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de octubre del presente año.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.-

La sentencia recurrida condena al recurrente como autor de sendos delitos de abusos sexuales sobre menores de dieciséis y trece años, respectivamente, este último con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de cuasi prescripción, apreciada como muy cualificada.

La relación de hechos probados viene a referir, en cuanto a la primera de las condenas, que el día 4 de marzo de 2019, encontrándose el acusado en su domicilio y aprovechándose de su condición de abuelastro de la madre de la menor Dulce, de tres años de edad -por cuanto nació el NUM000 de 2015- y de que se encontraba a solas con ella, con evidente ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le introdujo la mano en el interior de la ropa y le tocó su zona genital, introduciéndole el pene en la boca de la niña para que se la chupara, indicándole que como premio le daría una chuches.

En relación con la segunda, se tiene por probado que el citado acusado cuando la madre de la citada Dulce - Delia, nacida el NUM001 de 1996- tenía 10 y 12 años en numerosas ocasiones, valiéndose igualmente de la situación de familiaridad derivada de ser su abuelastro, en las momentos en que se encontraba a solas con ella en el domicilio del mismo, con propósito libidinoso le tocaba su zona genital con las manos, le mandaba tirarse al suelo y se tocaba los genitales delante de ella, obligándole a la niña que le tocara su zona genital y le practicara felaciones. En una ocasión llegó incluso a desnudarla e intentó penetrarla vaginalmente, no consiguiéndolo, si bien eyaculó encima de ella.

Delia interpuso denuncia por estos hechos el 23 de abril del 2019, incoándose el correspondiente procedimiento el 26 de abril de 2019.

El recurso principia por denunciar la prescripción de los hechos acaecidos en relación con Delia, que se sitúan entre 2006 y 2008 y, por tanto, bajo la vigencia de la LO 15/2003, en vigor desde el día 1 de octubre de 2004 -vigente hasta el 23 de diciembre de 2010-, y no la LO 5/2010; tomando como día ad quem aquél en el que se dirigió la imputación contra el recurrente.

A continuación denuncia la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la resolución impugnada en relación con la realización de determinados hechos afectantes a la menor Dulce, al identificar lo que denomina como domicilio sito en C/ DIRECCION000 de DIRECCION000 ( DIRECCION001-León), y la ubicación de ésta a solas con Jose Manuel ; inventándose una distribución de la casa frente a la que resultó acreditada con la intención de construir un reducto en la misma en el que el acusado estuviese a solas con la menor. Y la del derecho a la presunción de inocencia por haberse construido la condena con base en presunciones o datos indiciarios sin fundamento probatorio alguno y en una imprecisión descriptiva a la hora de construir el relato fáctico que le ha servido de base.

Concluye por denunciar la infracción de la legislación penal sustantiva vigente a la fecha de acaecer los hechos enjuiciados -reivindicando, incluso, la tipificación de los hechos como falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 d...

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