STSJ Castilla y León 85/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2022
Fecha30 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 49 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 12/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 SALAMANCA

-SENTENCIA Nº 85/2022-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a treinta de septiembre de 2.022.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, seguida por delito de TRÁFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Alexander , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO y defendido por el Abogado D. ANTONIO MORENO PARDO, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de Salamanca, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 2 de marzo de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el día 7 de mayo de 2018, la UOPJ/EDOA de la Guardia Civil, recibe una llamada de una vecina de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Salamanca, que pone en su conocimiento que ha recibido en su buzón un paquete, el cual abrió ya que esperaba uno con una carcasa de teléfono, y al abrirlo comprueba que contiene una bolsa pequeña con pastillas de color verde, y al fijarse se ha dado cuenta de que va dirigido a la misma calle pero al nº NUM001 y el destinatario era un varón desconocido. El paquete contenía 200 pastillas de color verde con el logotipo" rolex" que una vez analizado y pesado resultó MDMA con un peso de 48,46 gs y una pureza de 19,03%, sustancia valorada en 1969,41 euros.

El día 17 de mayo del mismo año, la unidad de policía fue informada de la existencia de otro envío de iguales características a la misma dirección- C/ DIRECCION000 nº NUM001-, pero a nombre de otro destinatario.

La UOPJ/EDOA, en coordinación con el servicio de correos, depositó en el buzón de destino un "aviso de llegada".

El día 25 de mayo del mismo año, el acusado, Alexander, con número de D.N.I. NUM002, mayor de edad y condenado en sentencia de fecha 26/06/15 por conducción temeraria, antecedentes no computables a efectos de reincidencia, sobre las 17,30 horas, acudió con el aviso de llegada y recogió el paquete en la oficina de correos, siendo interceptado a su salida por la guardia civil que procedió a la apertura del mismo en su presencia, comprobando que contenía una sustancia que analizada y pesada resultó MDMA con un peso de 45,89 gs y una riqueza de 67,1%, y con un valor de1864,97 euros.

Dicha sustancia la adquiría el acusado para transmitirla a terceras personas.".

SEGUNDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

" Que debemos condenar y condenamos al acusado Alexander como autor responsable de un delito ya definido del art. 368 bis del CP, con la atenuante del 21.6 del CP , en relación con los arts. 56 y 374 del CP contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, a las penas de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 4.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses, procediendo igualmente el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente determinado.

Todo ello con imposición al acusado de las costas de este juicio.".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Alexander en el que, vino a argumentar como motivos de impugnación, en primer lugar, nulidad del juicio por cambio del magistrado ponente con posterioridad a la a la celebración de la vista; en segundo lugar un error en la apreciación de la prueba indiciaria, con omisión de la jurisprudencia existente al respecto; en tercer lugar, infracción en el precepto penal aplicado; y en cuarto lugar, se impugnaba la no consideración de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y solo como simple. Por ello, solicitó se dicte sentencia por la que se estima el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO . - Admitido el recurso por providencia, se dio traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal, que solicitó se dictara sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala, denegándose la celebración de la vista y señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 26 de julio de 2.022, en que se llevaron a cabo.

No se aceptan el relato de hechos probados y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, debiendo quedar redactados en la forma indicada en esta resolución.

HECHOS

PROBADOS

"Se declara probado que el día 7 de mayo de 2018, la UOPJ/EDOA de la Guardia Civil, recibe una llamada de una vecina de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Salamanca, que pone en su conocimiento que ha recibido en su buzón un paquete, el cual abrió ya que esperaba uno con una carcasa de teléfono, y al abrirlo comprueba que contiene una bolsa pequeña con pastillas de color verde, y al fijarse se ha dado cuenta de que va dirigido a la misma calle pero al nº NUM001 y el destinatario era un varón desconocido. El paquete contenía 200 pastillas de color verde con el logotipo "rolex" que una vez analizado y pesado resultó MDMA con un peso de 48,46 gramos y una pureza de 19,03%, sustancia valorada en 1969,41 euros.

El día 17 de mayo del mismo año, la unidad de policía fue informada de la existencia de otro envío de iguales características a la misma dirección- C/ DIRECCION000 nº NUM001-, pero a nombre de otro destinatario.

La vivienda de la calle DIRECCION000 nº NUM001, había sido alquilada al inicio del curso universitario 2017-2018 por Maximiliano, Melchor y Nazario -si bien éste la abandonó la Navidad anterior a los hechos-, y tenía por objeto servir de morada para éstos, estudiantes universitarios, mientras duraba el curso. No obstante también vivió en esta vivienda el acusado en el mes de marzo y una o dos semanas de abril de 2018 mientras buscaba trabajo, y puntualmente, en fecha cercaba al día 25 de mayo para hacer una entrevista de trabajo, y además un tal Nazario o Pio dedicado a la hostelería, y que vivió allí desde abril del 2018, cuando se marchó el acusado, hasta el 10 de mayo del 2018 y que tenía unos hábitos y horarios distintos, lo que se tradujo en una convivencia difícil y en un abandono abrupto de la vivienda

La UOPJ/EDOA, en coordinación con el servicio de correos, depositó en el buzón de destino un "aviso de llegada", a pesar de que no es el sistema seguido en el caso de envíos ordinarios, en las que el repartidor de correos procede a depositar el sobre o paquete directamente en el buzón de la dirección a que va destinada.

El día 25 de mayo del mismo año, el acusado, Alexander, con número de D.N.I. NUM002, mayor de edad y condenado en sentencia de fecha 26/06/15 por conducción temeraria, antecedentes no computables a efectos de reincidencia, sobre las 17,30 horas, acudió con el aviso de llegada y recogió el paquete en la oficina de correos, siendo interceptado a su salida por la guardia civil que procedió a du detención. Seguidamente y en presencia del Juez de Instrucción se procede a abrir el paquete en presencia del acusado, comprobando que contenía una sustancia que analizada y pesada resultó MDMA con un peso de 45,89 gramos y una riqueza de 67,1%, y con un valor de1864,97 euros.

Las gestiones policiales realizadas para averiguar la identidad de los remitentes y destinatarios de los envíos realizados resultaron infructuosas, al no corresponderse con identidades reales, como infructuoso resultó, la diligencia de entrada y registro practicada en la habitación que ocupó el acusado en el domicilio de destino del paquete, así como en las zonas comunes, en su vehículo y en su teléfono móvil, y ello en orden a buscar vestigios del posible tráfico de drogas.

No ha quedado acreditado que dicha sustancia que fue recogida por el acusado en la oficina de Correos, una vez que la misma ya estaba controlada, tuviera la finalidad de transmitirse a terceras personas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - OBJETO DEL RECURSO DE APELACION y MOTIVOS DE APELACIÓN.

Se recurre en esta alzada la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2022 por la Audiencia Provincial de Salamanca, en la que se condena a Alexander como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 bis del Código Penal en la modalidad posesión preordenada al tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la atenuante del 21.6 del CP, en relación con los artículo 56 y 374 del CP contra la salud pública, a las penas de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 4000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses, procediendo igualmente el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente determinado.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca considera que nos encontramos en presencia de un delito contra la salud pública en la modalidad de posesión preordenada al tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y ello porque el acusado resultó detenido con un paquete postal sobre las 17,30 horas del día 25...

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