STSJ Asturias 795/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2022
Número de resolución795/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000795

SENTENCIA: 00795/2022

RECURSO P.O. nº 845/2020

RECURRENTE Doña Marí Jose

PROCURADOR Don Roberto Muñiz Solis

LETRADO Don Miguel Ángel Alonso Álvarez

RECURRIDO Consejería de Sanidad del Principado de Asturias (SESPA)

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO

PROCURADORA

LETRADO Don Pablo Cabo Pérez

Aseguradores Agrupados S.A.

Doña. Pilar Oria Rodríguez

Don Eduardo Asensi Pallarés

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a catorce de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 845/2020, interpuesto por doña Marí Jose, representado por el procurador don Roberto Muñiz Solis y asistido por el letrado don Miguel Ángel Alonso Álvarez, contra la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias (SESPA), representada y asistida por el letrado de sus Servicios Jurídicos don Pablo Cabo Pérez , siendo codemandado Aseguradores Agrupados S.A., representada por la procuradora doña Pilar Oria Rodríguez, y asistido por el letrado don Eduardo Asensi Pallarés, en materia de responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 12 de mayo de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIÓN IMPGUNABLES Y POSTURAS DE LAS PARTES.

1.1 Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Roberto Muñiz Solis, actuando en nombre y representación de doña Marí Jose, la Resolución de 7 de octubre de 2020, dictada por el Consejero de Salud del Principado de Asturias, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la aquí recurrente en fecha 14 de febrero de 2019, en relación con la asistencia prestada a la actora a partir del día 20 de junio de 2017, cuando fue intervenida en el Hospital de la Cruz Roja de Gijón para la implantación de una prótesis total de cadera derecha.

1.2 La recurrente, tras realizar una exposición de los antecedentes asistenciales que considera más relevantes, sustenta su pretensión indemnizatoria en tres aspectos fundamentales: 1º La inadecuada prestación de la asistencia hospitalaria al causar una fractura con separación del trocánter mayor durante la intervención, que pasa desapercibida y dilata su diagnóstico. (MALA PRAXIS). En este apartado incide en la falta de apreciaron, en el momento del acto quirúrgico, de la fractura del trocánter como consecuencia de una presión excesiva, lo que impidió, además, adoptar las técnicas necesarias intraoperatorias para solucionar y reducir esa fractura. 2º El deficiente seguimiento y retraso en la reintervención que empeora su pronóstico, (pseudoartrosis a nivel de TM) con resultado de una I.P.TOTAL (pérdida de oportunidad de obtener un buen resultado). Así, se razona en el escrito de demanda que cuando se objetiva radiológicamente la fractura, al mes siguiente de la intervención, ni se informa debidamente a la paciente de su situación ni se decide abordar el problema. Se pauta solo tratamiento rehabilitador y se deja transcurrir 8 meses con resultado de pseudoartrosis no operable, e Incapacidad Permanente Total. Recuerda que el informe de rehabilitación de Casa del Mar, septiembre de 2.017. "la exploración demuestra paciente que camina con muletas, dolor de reposo, balance articular de rodilla derecha con extensión de 170º, flexión de 130º. Dolor en región del cóndilo femoral interno. Y afirma que la fractura evoluciona anómalamente porque no hubo un seguimiento o control radiológico por parte del cirujano ni tratamiento de cirugía, lo que le provoco la pseudoartrosis. Invoca también, en este apartado, la infracción al el Decreto 59/2018, de 26 de septiembre, sobre garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, información sobre listas de espera y Registro de Demanda Asistencial del Principado de Asturias, que entró en vigor al mes de su publicación en el BOPA (8-10-2018), que para estos casos, fija un tiempo máximo de espera de 180 días, habiéndose tardado en esta caso quince meses entre la primera y la segunda intervención, que no fue para resolver el problema de la cadera derecha, sino para intervenir colocando una prótesis de cadera izquierda. Niega, por otro lado, que hubiera instado el cambio de centro, puesto que siempre manifestó su voluntad de ser intervenida de la cadera izquierda en el Hospital Universitario de Cabueñes, y no en el de la Cruz Roja, siendo su derivación a este un error administrativo. 3º Una deficiente información: La previa al consentimiento para la intervención, respecto a los riesgos de la misma, que debería incluir los de carácter personal y profesional; haberla prevenido de una eventual Incapacidad Permanente Total, y después, tras la cirugía, tampoco se le informa del riesgo de pseudoartrosis que hizo inviable la reintervención e impidió solicitar una segunda opinión médica. Señala en este apartado que el consentimiento es un escrito tipo estándar, mero formulario, que abarca múltiples riesgos, todos los imaginables para este tipo de intervenciones, pero sin especificar para la paciente. No hay referencias por ejemplo a las tallas o medidas empleadas en la prótesis utilizada para la paciente o alusiones personales a ésta. Obviamente figura la posible rotura de un hueso al colocar la prótesis. Sin embargo, de lo que no se informa es qué ocurre en ese caso y cómo se ha de proceder, ni el posible resultado de una incapacidad permanente. Hace cita del art. 2 de la Ley 21/2000, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica; y al art. 10 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En atención a los anteriores argumentos insta que se fije una indemnización a su favor, y a cargo de las codemandadas de 90.000 euros, en atención a las secuelas especificadas en el informe pericial emitido por el Dr. D. Aurelio, aportado por la recurrente.

1.3 Por el Letrado del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se impugnan los argumentos del escrito de demanda, y se plantea oposición a la pretensión indemnizatoria de la recurrente, haciendo remisión a los informes emitidos por el Servicio de Traumatología del Hospital de la Cruz Roja de Gijón, de fecha 12 de marzo de 2019, y por la perito Sr. Borja, por encargo de la Aseguradora de la Administración, que obra en el E.A.; así como al Dictamen del Consejo Consultivo, el cual reproduce como motivación del propio escrito de contestación. Finalmente se opone a la indemnización pretendida.

1.4 La representación procesal de Aseguradores Agrupados, S.A., contesta a la demanda oponiéndose a la pretensión indemnizatoria, afirmando la falta de los requisitos necesarios para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, especialmente el daño antijurídico. Tras hacer examen de los requisitos y criterios jurisprudenciales para el éxito de una acción de responsabilidad en el ámbito sanitario, sostiene que en atención a los antecedentes del E.A., y al dictamen pericial aportado por esa parte, se concluye que la actuación médica fue correcta y adecuada a la lex artis en todo momento, sin que tampoco concurra pérdida de oportunidad. Defiende la idoneidad del consentimiento informado. Afirma que la complicación sufrida por la paciente se trata de una complicación típica de la intervención de...

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