STSJ Murcia 474/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2022
Fecha17 Octubre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00474/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000044

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D. Luis Francisco

ABOGADO LUIS MARTINEZ MUÑOZ

PROCURADOR D. FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO

Contra. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 30/2021

SENTENCIA Núm. 474/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesto por los Iltmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Don José María Pérez-Crespo Payá

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 474/22

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo n.º 30/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 3.233,80 €, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Parte demandante:

Don Luis Francisco, representado por el Procurador de los tribunales D. Francisco de Asís Aledo Monzo y defendido por el Letrado D. Luis Martínez Muñoz.

Parte demandada:

La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 27 de noviembre de 2020, desestimatoria del recurso de anulación formulado contra la resolución del TEAR de Murcia de 30/07/2020 que estima en parte las reclamaciones acumuladas registradas bajo los números NUM000 y NUM001, interpuestas, la primera, contra la resolución con liquidación provisional dictada por la Administración de la AEAT de Lorca, con clave de liquidación NUM002, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2016, por un importe total a ingresar de 3.399,92 €; y la segunda, contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria dictado por la Administración de la AEAT de Lorca, con referencia A3002419506030538, por el concepto IRPF, ejercicio 2016, por un importe de 1.616,9 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo formulado en nombre de Luis Francisco, acuerde la anulación de las dos resoluciones del TEAR de Murcia impugnadas y la resolución con liquidación de las que trae causa, porque las asignaciones para gastos de locomoción percibidas por su importe normal, no precisan de justificación según el art. 9 del Reglamento del Impuesto y la doctrina vinculante de la DGT; hallándose justificado el día, lugar y razón o motivo del desplazamiento, que no se discute; y encontrándose a todas luces huérfanas de fundamento las resoluciones impugnadas. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 7 de enero de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La Administración General del Estado (TEAR de Murcia) se ha opuesto pidiendo que se desestimen todas las pretensiones y que se confirme el acto administrativo impugnado y condene a la parte contraria a todas las costas. contesta a la demanda.

TERCERO. - No ha habido recibimiento del proceso a prueba, al solicitarse tan solo el expediente administrativo, por lo que, después de evacuarse el trámite de conclusiones, cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos señalado, contra resolución de 27 de noviembre de 2020, desestimatoria del recurso de anulación formulado contra la resolución del TEAR de Murcia de 30/07/2020 que estima en parte las reclamaciones acumuladas registradas bajo los números NUM000 y NUM001, interpuestas, la primera, contra la resolución con liquidación provisional dictada por la Administración de la AEAT de Lorca, con clave de liquidación: NUM002, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio: 2016, por un importe total a ingresar de 3.399,92 €; y la segunda, contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria dictado por la Administración de la AEAT de Lorca, con referencia A3002419506030538, por el concepto IRPF, ejercicio 2016, por un importe de 1.616,9 €. Resolución de 30/07/2020 que, anulando las liquidaciones, acuerda retrotraer las actuaciones al momento previo a la propuesta de liquidación para que se requiera a la mercantil pagadora la documentación justificativa, y, en su caso se emita nueva propuesta de liquidación, anulando, en consecuencia, también la sanción.

Señala el TEAR que, en el presente supuesto, la mercantil interesada fundamenta el recurso de anulación en el apartado c) del artículo 241 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción otorgada por Ley 34/2015, de 21 de septiembre, es decir, en la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución, alegando que en la reclamación se planteaba una pretensión principal respecto de las asignaciones por gastos de desplazamiento y una pretensión subsidiaria para el caso de que la pretensión principal fuese desestimada. Que en los concretos términos en que se plantearon las pretensiones principal y subsidiaria de la reclamación y lo resuelto por el Tribunal se advierte que no se ha pronunciado sobre la pretensión principal y sí sobre la subsidiaria, por lo que debe ser anulada.

Tras reproducir los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la resolución impugnada, rechaza la alegación de incongruencia omisiva siguiendo lo establecido en la STS de 17 de diciembre de 2004 de la que reproduce parte de su contenido; así como parte de la sentencia de esta Sala n.º 419/14.

Añade que, en el presente supuesto, para fundamentar que se produce el caso de la letra c) se argumenta que se ha dejado imprejuzgada una pretensión principal respecto de las asignaciones por gastos de desplazamiento cuando se encuentra justificado el día y el lugar, así como la razón o motivo del desplazamiento. Sin embargo, tal y como ha sido señalado repetidamente por el Tribunal Económico administrativo Central, la incongruencia completa y manifiesta claramente es distinta de la incongruencia omisiva por la falta de contestación a una alegación, y el TEAC ha rechazado que una hipotética incongruencia omisiva pueda fundamentar un recurso de anulación que, como se ha expuesto, solo procede en los casos tasados enumerados en la LGT.

No obstante, señala que en la resolución impugnada de 30/07/2020 examinó la documentación presentada, y si ordena que se requiera a la mercantil la documentación oportuna es lógicamente porque no es suficiente para justificar lo pretendido con lo aportado por el interesado.

Por lo que concluye que, teniendo presente la jurisprudencia y doctrina reseñada, debe rechazarse que concurra el motivo de la letra c) del artículo 241 bis.1 de la LGT, al alegar que hipotéticamente se haya incurrido en incongruencia omisiva en la previa resolución. Debiendo señalarse que la vía adecuada para manifestar su disconformidad y oponerse a la resolución impugnada es la contencioso-administrativa ante los Tribunales de Justicia del mencionado Orden Jurisdiccional.

SEGUNDO. - La parte actora, realiza un relato del iter administrativo seguido (tanto en vía administrativa como económico-administrativa), explicando el procedimiento de comprobación limitada realizado, en el que, tras el requerimiento de la oficina gestora, aportó la documentación solicitada y, en particular, el parte diario acreditativo del día y lugares de cada desplazamiento, así como la razón o motivo del desplazamiento, por lo que, con la documentación requerida obrante en el expediente, quedaba perfectamente justificado el gasto. Refiere que en el procedimiento económico administrativo fundó su pretensión anulatoria contra la resolución con liquidación en que, a la vista de los justificantes de las asignaciones por gastos de locomoción percibidas, se encuentra justificado el día y el lugar, así como el motivo del desplazamiento, único requisito exigido por el art. 9 del Reglamento del Impuesto. Y como cuestión subsidiaria, pedía que no podría hacer tributar sin más tales cantidades en el IRPF del perceptor por falta de justificación sin antes intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento. Y considera que el TEAR, al acordar la retroacción de actuaciones, no se ha pronunciado en absoluto sobre la cuestión principal, esto es, sobre si los justificantes aportados cumplen o no con lo dispuesto en el art. 9 RIRPF y con la interpretación dada en doctrina vinculante de la DGT. Por lo que considera que, aunque el TEAR no se pronunciara sobre esa cuestión principal, la estimación parcial es porque ha examinado la documentación y no la considera suficiente para justificar lo pretendido.

En cuanto al fondo de la única cuestión controvertida, centra esta en la suficiencia o no de la documentación aportada para justificar las asignaciones por gastos de locomoción. Considera de aplicación la doctrina de la Dirección General de Tributos, jurisprudencia del Tribunal Supremo y el art. 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que reproduce. Y entiende que, teniendo presente lo dispuesto en tal artículo y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR