STSJ Murcia 467/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2022
Fecha17 Octubre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00467/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0001057

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736 /2020

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D. Humberto

ABOGADO OLGA MORALES BERNAL

PROCURADOR Dª. MARIA CONCEPCION ESPEJO GARCIA

Contra. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 736/2020

SENTENCIA Núm. 467/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

Don José María Pérez-Crespo Payá

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 467/22

En Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo núm. 736/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, frente a la resolución de pleno del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2020 dictada en los procedimientos 30-02630-2018; 30-02719-2018; 30-06456-2018; 30-06457-2018; 30-06458-2018; 30-06459-2018.

Parte demandante:

DON Humberto representado por la procuradora Sra. Espejo García y asistido por la letrada Sra. Morales Bernal.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de pleno del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2020 dictada en los procedimientos 30-02630-2018; 30-02719-2018; 30-06456-2018; 30-06457-2018; 30-06458-2018; 30- 06459-2018.

Pretensión deducida en la demanda:

La parte actora solicita la anulación de la resolución recurrida por considerarla no ajustada a derecho.

Siendo Ponente al Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de noviembre de 2020 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso contencioso administrativo.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo resolución de pleno del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2020 dictada en los procedimientos 30-02630-2018; 30-02719- 2018; 30-06456-2018; 30-06457-2018; 30-06458-2018; 30-06459-2018.

SEGUNDO. - Alegaciones de la parte Demandante.

La parte actora comienza recordando que el 30 de noviembre de 2017 de Murcia incoaron procedimiento inspector respecto del IRPF del demandante y su esposa en régimen de tributación conjunta de los años que iban de 2013 a 2015. Se suscribió acta de conformidad por D. Narciso y asociado a dicha acta se dictó expediente sancionador en el que también prestó conformidad el Sr. Narciso.

Una vez el demandado y su esposa conocieron el contenido del acta de inspección y resolución sancionadora recurrieron en vía económico administrativa.

En vía administrativa el demandante alegó en esencia los siguientes motivos de impugnación de la resolución que nos ocupa;

  1. - que el procedimiento de inspección y el procedimiento sancionador no se habían seguido con un representante válidamente autorizados por los obligados tributarios, el hoy demandante y su esposa a la vez incidencias en el otorgamiento de poder que considera impiden entender que estos estuvieran válidamente representados.

  2. - sobre el error de hecho padecido por el firmante del acta al afectar a de conformidad los elementos de hecho y circunstancias de la misma indica lo siguiente.

    Respecto a la situación de la contabilidad entiende que no existe constancia de los concretos ingresos y gastos omitidos ni tampoco de las razones que llevan a calificar esa omisión como importante.

    Respecto al aumento del rendimiento neto declarado por unos supuestos ingresos no declarados a la empresa Fran y Chemi S.L indica que no existe ningún medio de prueba consistente en documentación aduanera que acredite que la cifra de ingresos declarada por el interesado sea inferior a la que afirma la inspección. Entiende que en el expediente solo constan unos listados de la AEAT con el nombre "Duas exporta años" en los que se relacionan artículos por capítulo arancel número de documentos que lo integran masa neta y valor estadístico Euros viendo así que la inspección se limita a considerar ingresos no declarados la diferencia entre el valor estadístico de las partidas arancelarias resultantes de la información de estos listados y el volumen de ingresos que figuran en los libros registros de ventas e ingresos en que, según entiende la actora, exprese ningún Fundamento de Derecho en virtud del cual el valor estadístico de una serie de partidas arancelarias sea equivalente a unos ingresos por ventas como tampoco indica, siempre según la actora, que la suma de los valores estadísticos de determinadas partidas arancelarias signifiquen sin más el devengo de un ingreso por ventas.

    Entiende por tanto que la regularización no es ajustada a derecho.

  3. -aduce que la administración tributaria ha aumentado el rendimiento neto declarado de la actividad en 38.507,75 Euros sin conocer el fundamento de ello.

    Señala que en el ejercicio de 2014 el interesado realizó la venta que se indica por importe de 110.022,15 Euros el 6 de marzo de 2014. Arguye que dicha venta consta íntegramente declarada como ingreso del ejercicio en el libro registro de ventas e ingresos del ejercicio 2014 número de orden 11 pág. 1 de 52.

    Señala que habiendo interesado declarado el ingreso de esta operación y deducido los gastos que constan en su libro registro de gastos no se comprende la aseveración obrante en el acta relativa a que no se aporta documentación alguna sobre el coste de adquisición de material y demás gastos relacionados con esta operación sin que tampoco exprese qué gastos hayan de ser estos que el interesado no ha señalado, añadiendo además su oposición a que se estime un margen de beneficio del 35% para incrementar el rendimiento neto de la actividad declarada.

    También a este respecto añade también a este respecto que no es cierta la aseveración relativa a que en se haya obtenido una estimación de este hipotecan el obligado tributario pues no consta si en ninguna parte del expediente administrativo.

    Frente al acta de conformidad en vía económico administrativa se dicta la resolución objeto de recurso que notificada el 21 de octubre de 2020 desestima reclamación por considerar que no existe defecto alguno que provoque indefensión en las actuaciones; por considerar que si se han motivado los hechos que determinan la liquidación; y por entender el contenido del acta es claro respecto a los aspectos regularizados y hechos en que se basa la inspección por lo que el interesado no aprobado incurrir en error de hecho al formalizar dichas actas.

    En dicha resolución no se pronuncia sobre la resolución sancionadora pero inesperadamente el Tribunal Económico-Administrativo de Murcia notificó al actor el 11 de marzo de 2021 la resolución dictada el 28 de febrero de 2021 en la que a la vista de una rectificación remitida por la dependencia de recaudación y comprobada la comisión de un error material o de hecho en la transcripción informática acuerda anular el acto sancionador impugnado.

    Como fundamentos jurídico materiales la demanda interpuesta el actor cita los siguientes.

  4. - En cuanto a la ausencia de representación válida en derecho cita y transcribe el artículo 46 de la Ley General Tributaria en los arts. 111 y 112 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio añadiendo que sobre la base de estos preceptos los dos documentos que obran en el expediente no acreditan válidamente la representación del actor y de su cónyuge para la suscripción del acta de conformidad.

    Señala que de esta regulación se advierte que los representantes de los obligados tributarios puede ser un asesor Fiscal debiendo distinguir si las actuaciones del asesor Fiscal son como asistencia al obligado tributario o en representación del mismo pudiendo actuar según aduce como representante del obligado tributario mediante poder necesario. Entiende que don Narciso en calidad de asesor Fiscal no ha intervenido en ningún momento como representante voluntario de los obligados tributarios por cuanto no ha dispuesto de poder alguno para ello válidamente conferido en derecho y por tanto tampoco podía suscribir acta de conformidad en los términos ya anticipados.

    Considera que los documentos del expediente denominados representación Humberto y de contribuyente representante no contienen las menciones básicas que exige el art. 111 Real Decreto 1065/2007.

    Del mismo modo señala que he examinado el poder de representación de María Virtudes, el mismo no se confiere para un procedimiento de inspección sino para un procedimiento iniciado a instancia del obligado tributario y tampoco consta el contenido de la representación amplitud o suficiencia del mismo.

    En estas condiciones se entiende que la firma del acta con conformidad no puede vincular al obligado tributario.

    Considera que la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR