STSJ Cataluña 109/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2022
Fecha29 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 203/2021

AP Girona (Sección 4ª)

Procedimiento Abreviado 67/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de Puigcerdà

Procedimiento Abreviado 1/19

APELANTE: Eulogio

SENTENCIA 109

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Marzo de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, el rollo de apelación número 203/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mercè Canal Piferrer, en nombre y representación de Eulogio, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2021, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 4ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito contra la salud pública. Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Girona (Sección 4ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado 1/2019, con fecha 24 de marzo de 2021, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "ÚNICO.- En fecha 2-7-16 el acusado Eulogio, mayor de edad, nacional de Camerún, sin antecedentes penales y con el permiso de residencia anulado, vendió en la localidad de Puigcerdà a Herminio, al menos, dos papelinas de cocaína con un peso de 0'86 gramos, una pureza del 66% y un precio en el mercado ilícito de 50'99 euros; para concertar la venta el comprador llamó al teléfono móvil del acusado con número NUM000.

    Como quiera que Herminio tuvo que ser ingresado hospitalariamente como consecuencia de un desmesurado consumo de sustancias tales como benzodiacepinas, opiáceos, metadona, tetrahidrocannabinol y anfetaminas, y considerando, por razones que ignoramos, que el culpable de esa situación era el acusado, denunció la compraventa ante agentes de la policía.

    El día 4-7-16 se procedió a la detención del acusado sobre las 15 horas en una calle de Puigcerdà, hallando en su poder tanto el teléfono móvil antes referido como una papelina de cocaína con un peso de 0'48 gramos, una pureza del 59% y un precio en el mercado ilícito de 28'46 euros. Dicha sustancia estaba preparada para su venta indeterminada a terceras personas.

    Como consecuencia de todo lo anterior, en presencia de su letrado de oficio y con comunicación de los indicios que había en su contra, se solicitó del acusado la prestación de consentimiento para la entrada y registro en su domicilio, sito en la RAMBLA000 nº NUM001 NUM002 de Puigcerdà, lo que hizo de manera voluntaria. Realizada la diligencia de entrada y registro en su domicilio, con presencia del letrado de oficio, se halló, oculta en el baño, una bolsa de plástico blanca con 20 papelinas de cocaína, con un peso en conjunto de 13'54 gramos, una pureza del 67% y un precio en el mercado ilícito de 802'92 euros así como la suma de 300 euros obtenida de ventas anteriores. Dicha sustancia estaba preparada para su venta indeterminada a terceras personas."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Que debemos CONDENAR al acusado Eulogio como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 3 AÑOS DE PRISIÓN 880 EUROS DE MULTA con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas.

    La pena privativa de libertad se sustituye por la expulsión del condenado del territorio nacional con la prohibición de regresar en el plazo de 5 años.

    Se decreta el comiso del dinero y del teléfono móvil intervenido."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos en fecha 7 de junio de 2021 y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por los recurrentes, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Eulogio, como autor de un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se interpone recurso de apelación por su representación procesal en base a los siguientes motivos:

Primer motivo: Vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

Segundo motivo: Subsidiariamente infracción por indebida aplicación del art. 368 del CP.

Tercer motivo: Omisión de pronunciamiento respecto al petitum hecho en el sesión de juicio oral respecto a la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional debido a la situación bélica en la que se encuentra el país de origen del acusado.

Primer

motivo: Vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

2.1 Tras citar diversa doctrina jurisprudencial relativa al principio de presunción de inocencia concluye el apelante que el propio Tribunal a quo puso en duda la versión de los hechos prestada por el testigo (comprador de la sustancia). También refiere las manifestaciones del testigo respecto al análisis de orina que le hicieron al acudir a urgencias acerca de que había de todo menos lo que tenía que haber habido, que tenía haber habido coca o más proporción. Considera inverosímil el apelante que según el testigo una persona a la que conoce de hace pocas semanas le deje a deber 1000 euros por el valor de la droga que presuntamente adquirió al acusado. Respecto a la declaración del Mosso d'Esquadra NUM003 de que el comprador les dio todo tipo de detalles (también el teléfono) acerca del modo con el que se ponía en contacto con el acusado, concluye que demuestra que el testigo fue a casa del acusado más veces que las que reconoció y que sabía dónde se encontraba la droga. Del resultado del análisis de orina efectuado al testigo en urgencias concluye que no consumió cocaína ya que no se detectó. Por ello considera razonable pensar que quizás el testigo tuvo algo que ver en el hallazgo de cocaína en casa del acusado.

2.2 De acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras STS 261/2020, de 28 de mayo, "la verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado...

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