STSJ Cataluña 289/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2022
Fecha12 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SECCIÓN DE APELACIÓN PENAL DE LA SALA CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 16/2022

AP Barcelona (Sección 8ª)

R. Sumario nº 1/2020

Sumario nº 3 /2019

Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona.

SENTENCIA

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dº. Carlos Mir Puig (Ponente)

Dª. Roser Bach Fabregó

En la ciudad de Barcelona, a 12 de Julio de 2022.

VISTO por la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 16/2022, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) en el Rollo Sumario nº 1 de 2020 , procedente del Sumario nº 3/2019 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, por un delito de violación y otro de lesiones leve contra el acusado D. Eleuterio , representado por la procuradora Dª. Mar Sitjá Tost y defendido por el Abogado D. Jaume Barri Vigas, siendo apelante el mismo, y apelados la acusación particular de Dª Daniela, representada por la procuradora Dª Blanca Soria Crespo y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Hernández, y el MinisterioFiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dª Miguel Ángel Aguilar.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) dictó Sentencia en su Rollo Sumario 1/2020, con fecha 25 de octubre de 2021 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Entre las 11:00 y 12:00 horas del día 27 de julio de 2019, Daniela acudió a un bar cercano a las playas de Barcelona a fin de recargar su teléfono, debido a que había perdido la carga de batería. Una vez allí, mientras esperaba sentada en la terraza, el procesado Eleuterio, mayor de edad y con antecedentes penales no valorables en la presente causa, le invitó a una cerveza para, seguidamente, ofrecerse para llevarla a su casa o acercarla a una estación de metro, invitación que aquella en un primer momento declinó.

El procesado se ausentó unos instantes para acudir a la altura de donde se hallaba Daniela a bordo de su automóvil marca Hyundai, modelo Tucson, de matrícula ....HHH, insistiendo en acompañarla, accediendo ella finalmente quien se introdujo en el vehículo ocupando el asiento delantero derecho.

Tras circular por diversas calles, el procesado estacionó el automóvil en un aparcamiento público sito en la Mar Bella, ante lo cual Daniela, que por breves instantes se había quedado dormida, mostró su extrañeza y se dispuso a abandonar el vehículo, sin poder conseguirlo al carecer de maneta la cerradura, lo que dificultaba enormemente la apertura.

En esos instantes el procesado Eleuterio, variando radicalmente su actitud anterior aparentemente amable y con decidido propósito de saciar su apetito sexual, se abalanzó sobre ella, agarrándola con fuerza del cuello por una mano y tocándole los pechos por encima de la ropa con la otra mano, Daniela trató de defenderse propinándole dos puñetazos en la cara. El procesado, sin cejar en su actitud, extrajo de la guantera un destornillador con el que la golpeó en dos ocasiones en la cabeza, así como le mostró un cuchillo al tiempo que la conminaba diciéndole: "sólo te voy a tocar y ya está" "terminará todo pronto". Daniela pretendió zafarse desplazándose por el hueco que media entre los dos asientos hacia el trasero, quedando atrapada entre ellos y solo consiguiendo traspasar la parte superior de su cuerpo, situación que aprovechó el procesado para, dejando a un lado el destornillador y el cuchillo antes empleados, meter una mano por la pernera del mono corto que vestía la joven hasta llegar a introducirle varios dedos en la vagina durante cierto espacio de tiempo, mientras que con la otra mano se masturbaba tocándose sus genitales por fuera del pantalón.

Finalmente, Daniela consiguió zafarse del procesado y salir precipitadamente del vehículo por la puerta trasera derecha. Acto seguido se aproximaron unos jóvenes al automóvil increpando al procesado, quien arrancó la marcha para tratar de abandonar el lugar, colisionando repetidamente con otros vehículos estacionados hasta quedar empotrado contra uno de ellos, disparándose el airbag, siendo momentos después detenido por una dotación policial que había acudido al lugar alertada por los hechos.

SEGUNDO.- Daniela sufrió lesiones consistentes en erosiones paralelas a nivel de la parte lateral izquierda del cuello de un centímetro de longitud compatibles con estigmas ungueales y un cefalohematoma frontal derecho, por las que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin que conste el tiempo requerido para su curación o días de impedimento debido a ello.

Asimismo, padeció síndrome de estrés postraumático que se manifestó en alteraciones de su vida cotidiana (estado de ánimo, sueño y apetito) así como repercusiones en si vida social y comportamiento sexual.

TERCERO.- El procesado Eleuterio se encuentra diagnosticado de trastorno de la personalidad y depresión, lo que no supone afectación alguna de sus capacidades superiores volitiva y cognoscitiva, sin que tampoco éstas se encuentran alteradas por consumo de sustancias opiáceas, ignorándose si previamente al momento de los hechos había consumido alguna de ellas en grado suficiente como para perturbar tales facultades, o cantidad relevante de bebidas alcohólicas, dado que al ser detenido no presentaba signos externos de embriaguez.

CUARTO.- Por otra parte, habiéndose fijado en el auto de procesamiento (de fecha 5/8/2019) la fianza de dos mil euros, fue satisfecho su importe por Eleuterio mediante diversas remesas mensuales."

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eleuterio.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la Acusación Particular de Dª Daniela, y el Fiscal que impugnó el recurso del acusado; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección en fecha 2 de febrero de 2022 y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos como probados en la sentencia recurrida, si bien debe añadirse un nuevo ordinal QUINTO que diga: "Se desconocen las características y naturaleza concretas del destornillador que el acusado empleó contra la perjudicada Sra. Daniela."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 8ª) ha condenado al acusado Eleuterio, como autor criminalmente responsable de un delito de violación de los arts. 178 y 179 y 180.1.5ª del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de multa de SESENTA DÍAS a razón de una cuota diaria de seis euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Daniela en la suma de 35 euros por el día asistencial y 16.000 euros por daño moral, indemnización que devengará el interés legalmente establecido en el art. 576 LEC.

Ha condenado a Eleuterio a la pena de prohibición de aproximarse a menos de mil metros de donde se encuentre Daniela, o de su domicilio, o centro de estudios o lugar de trabajo, y a la pena de comunicarse con ella por cualquier medio, por el plazo de tiempo de 18 años en ambos casos, que se cumplirá inicial y simultáneamente con la expresada pena de prisión.

Y ha impuesto al mismo...

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