STSJ Castilla y León 214/2022, 17 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Julio 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00214/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 214/2022

Fecha Sentencia : 17/10/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 124/2022

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a diecisiete de julio de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de D. Carlos Antonio, representado por la Proc. Sra. Villanueva Martínez y defendido por letrado, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEÓN), representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 16 de diciembre de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de octubre de 2022, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 16 de diciembre de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta, por D. Carlos Antonio, contra el acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2020 por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo por el que se declara al reclamante responsable solidario en virtud del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por colaboración en la ocultación/transmisión de los bienes y derechos del deudor a la Hacienda Pública, TRANSPORTES TRAMARTINO SL, con el alcance de 59.024,88 euros.

El demandante, Sr. Carlos Antonio, pretende: 1) que se declare la nulidad de lo actuado; 2) subsidiariamente, que se acuerde que no concurren en el recurrente los requisitos para derivarle la responsabilidad solidaria conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria; 3) todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) vulneración del derecho a la defensa generadora de indefensión por que la resolución recurrida no resuelve sobre la falta de respuesta de la Administración tributaria a la solicitud de ampliación de plazo de tramitación ( artículo 91 del Real Decreto 1065/2007). II) Falta del expediente administrativo completo que priva al Tribunal del conocimiento y valoración jurídica de los hechos y actos producidos que le permitan un acertado pronunciamiento en derecho. III) No concurren en el recurrente los requisitos previstos en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria. IV) Error en la cuota de la liquidación de la deuda. V) Prescripción del derecho de la Administración a derivar la responsabilidad para exigir el pago de las deudas al recurrente. VI) Las autoliquidaciones fueron presentadas por personas no autorizadas, sin que tuvieran facultades de representación del obligado tributario. VII) Caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad. VIII) Vía de hecho emprendida por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al margen del procedimiento seguido ante esta Sala. IX) No se ha declarado fallido ni al deudor principal ni al deudor solidario, D. Juan Enrique.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda alegando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta, por el ahora demandante, contra un acuerdo que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo por el que se declara al reclamante responsable solidario en virtud del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por colaboración en la ocultación/transmisión de los bienes y derechos del deudor a la Hacienda Pública, TRANSPORTES TRAMARTINO SL, con el alcance de 59.024,88 euros.

En la resolución administrativa dictada por el TEAR se dice: I) sobre el expediente remitido, alega el reclamante que está incompleto, pero no concreta los documentos necesarios que entiende que deben formar parte del expediente administrativo. No obstante, la Sala ha examinado el expediente remitido y concluye que está completo porque incluye: -autoliquidaciones y liquidaciones de las que trae causa la deuda derivada; -notificaciones que abren el plazo de ingreso voluntario; -providencias de apremio y sus justificantes de notificación; -comunicación de inicio del expediente de derivación de responsabilidad; -acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria; -recurso de reposición interpuesto por el interesado frente al mismo y resolución del mismo, objeto de la reclamación económico-administrativa. II) Se desestiman las alegaciones efectuadas en relación con posibles errores en la cuota de liquidación de la deuda o la improcedencia de las autoliquidaciones de la deudora principal, pues el responsable solidario puede mostrar únicamente su oposición al alcance global de la responsabilidad. III) Constan en el expediente diversas actuaciones administrativas tendentes al cobro de la deuda tributaria, realizadas por la Administración con conocimiento formal del obligado al pago principal, que han interrumpido el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda derivada. IV) Está acreditada la existencia de una deuda tributaria líquida a cargo de la sociedad TRANSPORTES TRAMARTINO SL para la que no ha prescrito el derecho de la Administración a exigir su pago. V) La Administración señala que el presupuesto de hecho de la responsabilidad objeto de la reclamación se materializa en la ocultación/transmisión de dos vehículos que fueron de la sociedad deudora que fueron transmitidos, primero, al sobrino del administrador único de la sociedad, para volver después a recuperarlos, simulando la salida de dichos bienes del patrimonio de la sociedad deudora pero sin desvincularlos en realidad del entorno familiar del administrador único de la sociedad, D. Carlos Antonio. Asimismo, la transmisión/ocultación de los principales clientes. VI) En cuanto a la vía de hecho que se imputa a la Dependencia de Recaudación, consta que fue archivada una solicitud de suspensión del acto recurrido efectuada con la interposición del recurso de reposición contra el acuerdo de responsabilidad, acuerdo que fue notificado. Además, la solicitud de suspensión presentada ante este Tribunal lo fue ya fuera del plazo de ingreso en voluntario.

Del examen del expediente administrativo, resultan los siguientes antecedentes de interés: I) mediante acuerdo de la Técnica Jefa Grupo Regional de Recaudación, 25 de junio de 2020, se resolvió el inicio del expediente de responsabilidad solidaria al ahora demandante, al amparo del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria. En el acuerdo también: 1) se indica que el importe de las deudas tributarias de TRANSPORTES TRAMARTINO SL, asciende a 59.024,88 euros. 2) Se indica que el valor de la transmisión/ocultación de los vehículos ....KWH y ....XWK adquiridos por el presunto responsable en 2016 y de sus derechos de crédito sobre las ventas en 2016, 2017 y 2018 a sus clientes BRINKO S. COOP y NEUMÁTICOS SOLEDAD SL. alcanzan la suma de 379.541,29 euros. 3) Se acuerda conceder un trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente durante un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de recepción de esta notificación (no se computan sábados, domingos ni festivos). 4) CADUCIDAD. El plazo máximo para concluir el expediente será de seis meses, a contar desde la fecha de notificación de esta comunicación. Si, transcurrido dicho plazo, no tuviese lugar el primer intento válido de notificación de la declaración de responsabilidad, el presente procedimiento se entendería caducado, con la consiguiente pérdida por la Hacienda Pública del beneficio de interrupción de la...

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