SJCA nº 1 165/2022, 27 de Septiembre de 2022, de Logroño
Ponente | CARLOS MARIA COELLO MARTIN |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:1686 |
Número de Recurso | 56/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00165/2022
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435
Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org
Equipo/usuario: CCM
N.I.G: 26089 45 3 2022 0000115
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2022 /-A
Sobre: MULTAS Y SANCIONES
De: HERMANOS VIVAR ABIA, S.L.
Abogado: RAMON ARENILLAS LORENTE
Contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y POLITICA TERRITORIAL
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 165/22
En LOGROÑO, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 56/2022 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución del Consejero de Fomento y Política Territorial de 27 de diciembre de 2.021 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada del Director General de Obras Públicas y Transportes del GOBIERNO DE LA RIOJA de 13 agosto de 2018 en el Expediente Sancionador Nº NUM000 .
Son partes en dicho recurso: como recurrente HERMANOS VIVAR ABIA, S.L. representado y asistido por el Letrado Sr. ADOLFO DE LA TORRE DE LA CALLE; como demandada la CONSEJERIA DE FOMENTO Y POLITICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA dirigida y representada por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.
RECURSO Y OBJETO .
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- El letrado del ICAIB Sr. ARENILLAS LLORENTE (sustituido posteriormente por el Letrado Don Adolfo de la Torre de la Calle mediante escrito de personación de fecha 15/09/2022), actuando en nombre y representación de la mercantil HNOS. VIVAR ABIA SL interpuso por el cauce del procedimiento abreviado recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero de Fomento y Política Territorial de 27 de diciembre de 2.021 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada del. Director General de Obras Públicas y Transportes del GOBIERNO DE LA RIOJA de 13 agosto de 2018 en el Expediente Sancionador Nº NUM000 .
1.1- La infracción que se declara probada es: " La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria"
1.2.- La infracción ha sido tipificada como infracción muy grave al amparo de los artículos 140. 35 de la LOTT, y ha sido sancionada de conformidad con lo dispuesto en el 143.1 g) de la LOTT en relación con el artículo
15.7 del Reglamento CEE 3921/85, apreciando la administración de transportes la habitualidad en la conducta de la empresa recurrente.
1.2.1.- Por ese motivo se impone una sanción pecuniaria de 2000 euros.
REPARTO, ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VISTA.
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- Turnado que fue correspondió a este Juzgado dando origen al recurso 52/22.
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- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo y se emplazó a las partes para la celebración el día 13 de septiembre de 2022.
CELEBRACIÓN DE LA VISTA.
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- Se celebró el juicio el día señalado del 13 de septiembre de 2022 compareciendo la parte actora representada por el Letrado del ICA de Valladolid Sr. DE LA TORRE DE LA CALLE, quien sustituye al letrado firmante en la forma prevenida en el Estatuto General de la Abogacía, en lo que a la defensa técnica se refiere, y en funciones de representación según poder apud acta obrante en las actuaciones otorgado por la firma accionante y mediante el escrito de personación presentado.
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- La demandada compareció representada en la forma prevenida en el artículo 24 de la LJCA por la Letrada de la CAR habilitada ante este Tribunal.
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- La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y formuló aclaraciones complementarias
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- La representación procesal de la Administración demandada interesó la desestimación de la demanda por las razones que a su derecho pluguió.
5 .- Recibido el procedimiento abreviado a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA, se practicó la prueba documental evacuándose el trámite de resumen de prueba en relación con las pruebas documentales admitidas en el ramo de cada una de las partes.
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- Consta unido a las actuaciones el soporte audiovisual de la grabación del juicio.
OBJETO DEL RECURSO
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- Como queda indicado la actora impugna la Resolución del CONSEJERO DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL de 27 de diciembre de 2.021 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja de 13 agosto de 2018 en relación al expediente sancionador nº NUM000 .
1.1- La infracción que se declara probada es La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria"
1.2.- La infracción ha sido tipificada como infracción muy grave al amparo de los artículos 140.35 de la LOTT y ha sido sancionada de conformidad con lo dispuesto en el 143.1 g) de la LOTT y correlativo del ROTT.
1.3.- Se impone una sanción pecuniaria de 2000 euros dado que la resolución impugnada aprecia habitualidad en la conducta infractora de la mercantil recurrente.
LA PRETENSIÓN SOLICITADA.
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- La actora en su escrito de demanda de 28 de febrero de 2022 interesa que se dicte Sentencia por la que estimando la presente demanda declare no ser conforme a derecho la Resolución del Consejero de Fomento y
Política Territorial de 27 de diciembre de 2021 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director general de obras públicas y transportes del Gobierno de la Rioja de 13 de agosto de 2018 en el expediente sancionador nº NUM000 .
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- Y como pretensión subsidiaria interesa que se declare no conforme a derecho la graduación de la sanción reduciéndola al mínimo establecido en el artículo 143.1 g de la LOTT a la suma de 1001 euros, por entender que no concurre la "habitualidad" apreciada por la Administración de Transportes.
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN
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La actora funda su demanda en dos motivos básicos de impugnación.
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- En el primer motivo se agrupan la falta de motivación - calificada como pseudomotivaci ón de la resolución sancionadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 88 y 90 de la LPA de 2015 en relación con el artículo 103 y 106 de la CE de 1978 y la vulneración del principio de presunción de inocencia.
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- En el segundo motivo invoca la infracción del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 29 y concordantes de la LPA de 2015, que centra en la crítica a la apreciación de la " habitualidad " en la conducta de la firma sancionada, dado que, a juicio de la representación de la actora, no concurre en el supuesto enjuiciado.
2.1.- Y no concurre, según la actora, dado que las infracciones que justifican, según la resolución, su aplicación, son de 26 de junio y de 16 de diciembre de 2016, que excede, por tanto, del período de 12 meses al que se refiere el apartado d) (reincidencia) del artículo 29 (principio de proporcionalidad) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015 de 1 de octubre.
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
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- Si acudimos al expediente administrativo remitido por el servicio de transportes de la CAR, en lo que interesa a esta litis, obra al folio 1 correspondiente documento 1 el Boletín de Denuncia formulada el 3 de febrero de 2018 circa las 18:47 horas en la A-12, punto kilométrico 111'0
1.1.- La denuncia que formula el agente actuante es por realizar TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE CAVIA HASTA ERL.A CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE 1 CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN QUE RESULTE OBLIGATORIO LLEVAR, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACOGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL,- QUE SE ESTÉ UTIUZANDO, . DEL 6 DE ENERO AL 13 DEBERIA DE HABER IMPRESO HOJAS REGISTRO POR TENER RENOVANDO LA TARJETA Y NO LAS LLEVA A BORDO, DESDE El 14 OE ENERO TIENE EN VIGOR LA TARJETA PERO NO HACE USO DE ELLA. EX .20301
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- Obra al folio 2 - correlativo documento 2 del expediente-una relación de infracciones de la empresa hogaño accionante, anotadas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte que sirven de base para apreciar, según el criterio de la administración de transportes autonómica, la " habitualidad o reincidencia " a la que se refiere el precepto de la legislación de transportes (LOTT).
2.1.- Dicho listado es una exigencia del artículo 146.2 de la LOTR cuando señala:
Con objeto de establecer la posible existencia de alguno de los supuestos de reincidencia o habitualidad en la conducta infractora contemplados en este capítulo, la tramitación de todo procedimiento sancionador por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley deberá incluir expresamente la consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte que permita conocer si existen sanciones previas que determinen dicha reincidencia o habitualidad
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- Dado que la sociedad recurrente no formuló alegaciones en el trámite conferido se dictó la resolución sancionadora por la Dirección General.
3.1.- Señala la resolución impugnada para imponer la sanción en su grado máximo, que los hechos denunciados y declarados probados con constitutivos del ilícito tipificado " La carencia a bordo del vehículo de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar".
3.2.- Además, señala la resolución de la Dirección General, que se "constata la habitualidad infractora de la empresa denunciada por la...
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