STSJ Galicia 347/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha06 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00347/2022

PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7713/2021

RECURRENTE: VIAQUA GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE GALICIA

Procurador: MARIA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA

Letrado: MARIA TERESA ABALDE SANDE

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE RIVEIRA (A CORUÑA)

Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Letrado: MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ

CODEMANDADA: SOCIEDAD DE FOMENTO AGRICOLA CASTELLONENSE S.A.; AQUALIA GESTION INTEGRAL

DEL AGUA S.A.

Procurador: MARIA ALONSO LOIS; MARIA ROSARIO CASTRO CABEZAS

Letrado: JOSE LUIS GRAN GUILLEN; CANDELARIA SANCHEZ ALVAREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 6 de octubre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7713/2021, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia, SAU", contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 13.08.21, que desestimó el recurso especial que formuló frente al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Riveira de 31.05.21, que adjudicó a la sociedad mercantil "Sociedad de Fomento

Agrícola Castellonense, SA", el contrato de servicio de operación y mantenimiento para los sistemas de saneamiento en alta y depuración asociados a las estaciones depuradoras de aguas residuales de Couso y Corrubedo.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.10.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia, SAU", contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 13.08.21, que desestimó el recurso especial que formuló frente al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Riveira de 31.05.21, que adjudicó a la sociedad mercantil "Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA", el contrato de servicio de operación y mantenimiento para los sistemas de saneamiento en alta y depuración asociados a las estaciones depuradoras de aguas residuales de Couso y Corrubedo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido a la entidad local demandada que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se ha acreditado el emplazamiento de las demás licitadoras, y han comparecido la adjudicataria del contrato y la sociedad mercantil "FCC Aqualia, SA", debidamente representadas.

TERCERO

Una vez remitido el expediente y el completo interesado, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba alguna.

CUARTO

Planteado por la magistrada ponente un incidente de abstención, se ha acogido por auto de

15.09.22, que ha acordado que pase la ponencia al magistrado arriba señalado.

QUINTO

Por providencia de 28.09.22 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y mediante la de 03.10.22 se ha señalado el día 06.10.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

La cuantía de los recursos que se formulan frente a resoluciones de adjudicación de contratos viene determinada por el precio de adjudicación ( AaTS de 14.09.01, 24.01.03, 07.10.04, 21.10.04, 14.04.05,

20.10.05, 15.06.06, 06.07.06, 22.11.07, 22.05.08, 11.11.10, 06.10.11, 27.06.13 y 15.10.15), por lo que se f‌ija en 3.368.919,15 euros.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el 26.11.19, acordó el pleno del Ayuntamiento de Riveira iniciar los trámites tendentes a contratar el servicio de operación y mantenimiento para los sistemas de saneamiento en alta y depuración asociados a las estaciones depuradoras de aguas residuales de Couso y Corrubedo; al procedimiento de contratación abierto acudieron cinco empresas, entre las que se encontraban la "Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA", "FCC Aqualia, SA" y "Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia, SAU"; valoradas sus ofertas, quedaron esas empresas en primer, segundo y tercer lugar, por lo que se le adjudicó a la primera el contrato mediante acuerdo plenario de 31.05.21. Disconforme con ese acuerdo, interpuso la tercera de esas licitadoras ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia un recurso especial, que se desestimó mediante resolución de 13.08.21.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y pretende su anulación, así como la exclusión de las dos licitadoras que precedieron en puntuación a la actora, para lo cual reitera los dos motivos de nulidad que adujo en su recurso especial, a propósito de que el jefe de operación y mantenimiento que ambas propusieron no reunían el requisito mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas, así como que las ofertas que presentaron no cumplieron las exigencias sobre formatos de letras y número máximo de folios previstos en el pliego de cláusulas administrativas.

A esas pretensiones y a sus motivos se oponen los letrados de las tres partes codemandadas, que sostienen que el órgano de contratación valoró correctamente las proposiciones, una vez verif‌icado que las dos licitadoras que obtuvieron las mejores calif‌icaciones cumplieron los requisitos exigidos en los pliegos, singularmente los dos cuestionados, como acertadamente consideró la resolución impugnada.

SEGUNDO

Como bien indicó la cláusula 1.1 del pliego de las administrativas particulares, al contrato que aquí interesa le era de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se calif‌icó como de servicios, a tenor de lo dispuesto en su artículo 17, para realizar trabajos de operación, mantenimiento (preventivo, predictivo y correctivo), así como la conservación integral de todos los equipos o elementos de la infraestructura existente y de las resultantes que se incorporaran durante la vigencia del contrato, prevista para tres años.

En la medida en que los dos motivos de nulidad que esgrime la letrada de la actora se anudan a una pretensión de exclusión de dos de las cuatro licitadoras que al f‌inal fueron admitidas, se debe recordar que si bien es cierto que las proposiciones que aquéllas presenten se tienen que ajustar a las previsiones contenidas en los pliegos ( artículos 139.1 de la LCSP y 84 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto...

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