SAP Barcelona 237/2022, 5 de Septiembre de 2022

PonenteLUIS BELESTA SEGURA
ECLIECLI:ES:APB:2022:10625
Número de Recurso66/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución237/2022
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 66/2021

DILIGENCIAS PREVIAS 2206/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 GRANOLLERS

SENTENCIA nº 237/22

Iltmas. Señorías

Dª. ROSER GARRIGA QUERALT

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ

En Barcelona, a 5 de septiembre de 2022

Vistos ante esta Sección en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 66/2021 dimanante de las Diligencias Previas nº 2206/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers, por un delito de prevaricación, tráf‌ico de inf‌luencias y negociaciones prohibidas a funcionarios, atribuidos a Luis Carlos, Alexander, María Milagros, Alfredo, Aquilino representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Laura Carrión Rubio y asistidos por la letrada Sra. Dª. Judit Gene, Baltasar representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Matías Galan Cobo y defendido por la letrada Sra. Dª. Ariadna Bueno, Benito representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Francisca Dolores Rodriguez Nieto y defendido por la letrada Sra. Dª.Vanessa Muñoz, Calixto representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Jesús Millan Lleopart y asistido por el letrado Sr. D. Eduard Antoni Armadas y Cayetano representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Teresa Aznarez y defendido por el letrado Sr. D. Sergi Mercé Klein.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acusación popular Diego, Delf‌ina y Erasmo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Isabel Fuentes Angulo y asistidos por el letrado Sr. Joan Castelló y actuando como Magistrado Ponente D. LUIS BELESTÁ SEGURA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Estas actuaciones de procedimiento abreviado, que provienen de las diligencias previas número 2206/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers, se incoaron a raíz de la querella interpuesta inicialmente por el Ayuntamiento de Castellterçol en fecha 15 de abril de 2013.

SEGUNDO

Instruido el procedimiento legal y practicadas las diligencias necesarias para comprobar los hechos y determinar la identidad y culpabilidad de los autores, se trasladaron las actuaciones al Ministerio Fiscal. Por éste se presentó escrito de fecha 3 de marzo de 2020 por el que solicitaba se dictase sentencia condenatoria por un delito de prevaricación, del artículo 404 CP, de Luis Carlos, Alexander, María Milagros como autores y de Baltasar, Benito, Alfredo, Aquilino como cooperadores necesarios. Por ello interesaba la imposición de las penas de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de las costas procesales.

Por parte de la acusación popular se solicitó la condena por los siguientes delitos: 1. Un delito continuado de prevaricación, tipif‌icado en los artículos 74 y 404 CP; 2. Un delito continuado de tráf‌ico de inf‌luencias de los artículos 74 y 429 CP; y 3. Un delito de actividades prohibidas a funcionarios públicos, tipif‌icado en el artículo 441 CP. De los delitos señalados responden: 1. Del delito continuado de prevaricación son autores los acusados Luis Carlos, Alexander y María Milagros en virtud de los artículos 27 y 28 CP, y son cooperadores necesarios los acusados Alfredo, Aquilino, Baltasar, Benito y Cayetano en virtud del art. 28 b) CP.

  1. Del delito continuado de tráf‌ico de inf‌luencias es autor el acusado Calixto en virtud de los artículos 27y 28 del Código Penal.

  2. Del delito de actividades prohibidas a funcionarios públicos es autor el acusado Alexander en concurso medial con el delito continuado de prevaricación administrativa ya indicado.

Por ello interesaba la imposición de las siguientes penas: A cada uno de los acusados Luis Carlos, Alexander y María Milagros, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de quince años.

A cada uno de los acusados Alfredo, Aquilino, Baltasar, Benito y Cayetano, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de doce años.

Procede imponer al acusado Calixto la pena de dos años de prisión, multa de 400.090,62 € (duplo del benef‌icio obtenido), y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener

subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales y de la Seguridad Social por tiempo de diez años.

Asimismo, procede condenar a los acusados al pago de las costas, incluidas las devengadas por esta acusación popular.

TERCERO

Tras el dictado el auto de apertura del Juicio oral se dio traslado a las defensas los acusados, presentando las mismas escritos de conclusiones provisionales en los cuales expusieron su disconformidad con los hechos y solicitaron para sus defendidos la libre absolución. Subsidiariamente la defensa del Luis Carlos, Alexander, María Milagros Alfredo, Aquilino en su escrito de 24 de marzo de 2021 solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, procediendo la rebaja de la pena en dos grados. Y solicitando la condena en costas de la acusación particular. La defensa de Baltasar solicitó la libre absolución en su escrito del 22 de marzo de 2021. La defensa de Benito solicitó la libre absolución en su escrito de 23 de marzo de 2021. La defensa de Calixto interesó la libre absolución en su escrito de 24 de marzo de 2021, solicitando la condena en costas de la acusación popular. La defensa de Cayetano solicitó la libre absolución.

CUARTO

El presente rollo se inició por la remisión a esta Sección 21ª de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers y, efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio los días 18, 19 y 20 de julio de 2022.

En el trámite de cuestiones previas la defensa de Luis Carlos, Alexander, María Milagros Alfredo y Aquilino (a la que se adhirieron el resto de defensas) alegó vulneración derecho defensa por incoarse Diligencias Previas en 2013 y no fue hasta dos años después que se citó a sus representados, cuando en la querella inicial se apuntaba a ellos, habiéndose practicado todas las diligencias de instrucción sin estar personados, por lo que no existía posibilidad de contradicción. Indicó además que Alexander no declararía por tener lagunas de memoria, aportando la documental oportuna. Y solicitó la dispensa de Alfredo a algunas sesiones del juicio oral por tener un familiar hospitalizado.

La defensa de Calixto además alegó prescripción del delito; no teniendo noticias de la imputación hasta 2017, habrían transcurrido los tres años de prescripción para el delito del artículo 429 CP que tenía señalada la pena de seis meses a un año de prisión. Y ello teniendo en cuenta que la fecha de la última de las resoluciones administrativas (folio 795 de las actuaciones) fue el 6 de abril de 2010 y la querella se interpuso el 15 de abril de 2013.

La defensa de Cayetano además de adherirse a las anteriores cuestiones previas planteó la falta de legitimación de la acusación popular ya que podrían haberse personado las empresas no adjudicatarias y el Ayuntamient de Castelltersol.

El Ministerio Fiscal se opuso a las cuestiones previas planteadas por las defensas. Respecto de que no estuvieron presentes durante la instrucción manif‌iesta que no hay indefensión ya que tuvieron 6 meses para solicitar la práctica de diligencias. Sobre el estado del Sr. Alexander se planteó si estaba en condiciones de seguir el juicio. Sobre la alegación del Sr. Alfredo para no asistir a todas las sesiones se mostró conforme. En relación con la prescripción interesó que se resolviera en sentencia, a la vista de la prueba practicada. Y se opuso a la exclusión de la acusación popular.

La acusación particular se adhirió a las manifestaciones del Ministerio Público, alegando igualmente que la presentación de la querella fue en noviembre de 2013, siendo admitida respecto de los ocho acusados. Se tomó declaración los testigos en noviembre de 2014. En marzo de 2015, declararon los acusados. El auto de procedimiento abreviado fue en de noviembre de 2016. En cuanto a la prescripción del delito para FONT y VILA, hace constar que estaban inicialmente como querellados y la Audiencia Provincial acordó la reapertura del procedimiento contra ellos, debiéndose computarse desde el inicio cuando se resuelve dicha cuestión.

El Tribunal acordó desestimar la cuestión previa de nulidad por indefensión al considerar que las defensas, una vez fueron llamados los investigados a declarar podían haber interesado una nueva declaración de los testigos que ya habían declarado. Además, podían haber recurrido el auto de Procedimiento Abreviado, para apreciar igualmente que la prueba válida es la que se practica en el plenario. Respecto del Sr. Alexander el Tribunal, valoró que tenía suf‌iciente capacidad para entender el sentido del juicio, sin perjuicio de que acogiera, como no podía ser de otra manera, el derecho del acusado a no declarar. Se acordó igualmente la dispensa del Sr. Alfredo, haciéndole ver no obstante que debería acudir la última sesión para hacer uso del derecho a la última palabra. Se acordó que la prescripción se resolvería en sentencia, una vez practicada la prueba. Y se admitió la legitimación de la acusación popular. Las defensas formularon las oportunas protestas a efectos de apelación.

El día 18 de julio de 2022 se practicó el interrogatorio de los acusados. El día 19 de julio la prueba testif‌ical y documental. El día 20 de julio conclusiones, informes y última palabra de los acusados.

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