SAP Barcelona 556/2022, 7 de Septiembre de 2022

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIECLI:ES:APB:2022:10620
Número de Recurso24/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución556/2022
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMA

Procedimiento Abreviado nº 24/2021

Diligencias Previas nº 2306/2010

Juzgado de Instrucción núm. 29 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS D' ARGEMIR CENDRA

Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Barcelona, a Siete de Septiembre de dos mil veintidós.

VISTA, en juicio oral y público celebrado ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 29 de Barcelona, seguida por un delito de ESTAFA AGRAVADA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra los acusados:

1. Mateo, nacional de España, con DNI n° NUM000, nacido en Barcelona, el día NUM001 /78, hijo de Miguel y de Beatriz ; representado por el Procurador Joan Manuel Bach Ferre y defendido por el Letrado Jordi Arboix Santacreu

2. Camila, nacional de España, con DNI n° NUM002, nacida en Barcelona, el día NUM003 /74, hija de Paulino y de Carolina ; representado por la Procuradora Rosa Mª Carreras Cano y defendido por la Letrada Barbara Montero Salcedo.

3. Ramón, nacional de España, con DNI n° NUM004, nacido en Barcelona, el día NUM005 /56, hijo de Secundino y de Elisabeth ; representado por la Procuradora Silvia Alejandre Díaz y defendido por el Letrado Salvador Grau Filiberto.

4. Teodoro, nacional de España, con DNI n° NUM006, nacido en Barcelona, el día NUM007 /77, hijo de Urbano y de Eugenia ; representado por la Procuradora Rosa Mª Carreras Cano y defendido por la Letrada Barbara Montero Salcedo.

5. Jose Ignacio, nacional de España, con DNI n° NUM008, nacido en Cardona (Barcelona), el día NUM009 /75, hijo de Luis Alberto y de Justa ; representado por la Procuradora Laura Carrión Rubio y defendido por la Letrada Elena Font Flotats.

Es parte acusadora el COL.LECTIU ARQUITECTES TAXADORS, S.A. (CATSA) representada por Procurador Josep María Verneda Casasayas y Letrado Enric Norberto Bayona. Y, el BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA, S.A. (BBVA) representada por la Procuradora Paloma Cebrián Palacios y defendida por el Letrado David Pérez Núñez.

El MINISTERIO FISCAL no formula acusación y solicita la absolución.

Ha sido ponente la Sra. Montserrat Comas d' Argemir Cendra, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de querella interpuesta el 12-5-2010 por el COL.LECTIU ARQUITECTES TAXADORS, S.A. (CATSA) contra las personas que f‌iguran en el encabezamiento y otras dos personas más fallecidas en el curso del procedimiento Amador Y Ángel, dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado. Calif‌icó los hechos como constitutivos de tres delitos falsedad en documento privado de los arts. 392 a 395 CP cuyo autor es Mateo, solicitando una pena de dos años de prisión por cada uno de los tres delitos. Y, de tres delitos falsedad en documento privado de los arts. 392 a 395 CP en concurso medial con un delito agravado de Estafa previsto en los arts. 248, 249, 250. 1 6º en relación con el art. 77 CP, cuyos autores son Camila, Ramón, Teodoro y Jose Ignacio, solicitando una pena para cada uno de ellos de seis años de prisión y multa de doce meses Y, de un delito de insolvencia punible del art. 257 CP a la pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses, cuya autora es Camila . En todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

En concepto de responsabilidad civil solicita que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a las entidades bancarias a las que han estafado en la suma de 711.500 euros, más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la querella más las costas.

La entidad BBVA se personÓ como acusación particular el 23-3-2015. Calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito falsedad en documento privado en concurso medial ( art. 77 CP) con un delito agravado de Estafa previsto en el art. 250.1.5º CP del que son responsables Mateo, Camila y Ramón . Y, de un delito de estafa agravada, en calidad de cooperadores, del que son responsables Teodoro y Jose Ignacio . Solicita para cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a BBVA la suma de 408.500 euros, cantidad que se consigue de restar la suma de ambas hipotecas concedidas menos el precio de 60.000 euros -30.000 euros por la f‌inca- que era el valor real y de mercado de las mismas. En todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

El MINISTERIO FISCAL y la defensa de los ACUSADOS solicitaron la libre Absolución, considerando además que los hechos estarían prescritos al no haberse acreditado la cuantía agravada de la defraudación.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose Magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 5, 6 y 21 de julio del 2022, con la asistencia de los acusados y demás partes procesales que constan en el soporte de grabación del juicio oral.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, se resolvió las cuestiones previas planteadas, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los acusados y diversa testif‌ical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

En el trámite de conclusiones def‌initivas el COL.LECTIU ARQUITECTES TAXADORS, S.A. (CATSA) elevó las provisionales a def‌initivas retirando la petición de condena por responsabilidad civil a favor de las entidades bancarias al carecer de legitimación para solicitarla. Y, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales a excepción del acusado Mateo del que retiró la acusación por los dos delitos por los que le había acusado.

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calif‌icación elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de calif‌icación provisional. En el mismo trámite, la defensa de los acusados concluyeron solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a def‌initivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa, solicitando la imposición de costas a las acusaciones por temeridad y mala fe procesal. Se dio la última palabra a los acusados y se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Amador junto con Camilo -ambos fallecidos en el curso del procedimiento- durante los meses de noviembre y diciembre de 2009 compraron tres f‌incas segregadas en una sola, sitas en c/ DIRECCION000

, núms. NUM010, NUM011 y NUM012 de Capellades por precio declarado en la escritura de compraventa de 30.000 euros cada una de ellas. Cada una de las f‌incas es una casa de planta semisótano y cuatro plantas más. Con posterioridad procedieron a su venta. En concreto:

-La f‌inca registral número NUM013 (n° calle NUM010 ), por precio de 280.000 euros en fecha 01/10/2009, formalizándose escritura de hipoteca otorgada por BBVA en fecha 19-11-2009 de importe 243.000 euros.

-La f‌inca registral número NUM014 (n° calle NUM012 ), por precio de 280.000 euros,

formalizándose escritura de hipoteca de BANKINTER en fecha 23-12-2009 de importé 240.000 euros.

-La f‌inca registral número NUM015 (n° calle NUM011 ), por precio de 270.000 euros

en fecha 27/11/2009, formalizándose escritura de hipoteca de CAIXA TERRASSA (integrada posteriormente en BBVA) en fecha 3-12-2009 de importe 228.500 euros.

La adquirente de dichas f‌incas fue la acusada Camila, la cual solicitó las tres hipotecas referidas, no siendo clienta en ninguno de las entidades bancarias, sin informar a cada una de ellas que había solicitado otras dos hipotecas en las mismas fechas, presentando documentación de solvencia f‌icticia, al no ser médico de profesión y no ajustarse sus ingresos económicos a la documentación económica mendaz presentada de sus nóminas ni de sus declaraciones tributarias ante la Hacienda Pública. Cuando solicitó las hipotecas sabía que no tenía solvencia para poder abonar las cuotas. En las gestiones con las entidades bancarias le acompañaba Teodoro, en calidad de Abogado, que conocía la situación de Camila .

La tasación pericial de las tres f‌incas fue presentada y f‌irmada por el acusado Mateo en el mes de noviembre del 2009, a solicitud de Camila, sin conocer su situación de insolvencia ni que conociera que con ello pretendía defraudar a las entidades bancarias. Mateo trabajaba para la entidad COL.LECTIU ARQUITECTES TAXADORS,

S.A en calidad de arquitecto técnico/tasador, que es la empresa tasadora de las referidas entidades bancarias que las visó mediante el sello de CATSA, Sin embargo, quien realmente hizo las peritaciones fue el acusado Ramón, que se dedicaba al peritaje de inmuebles, el cual no se personó para ello al lugar de las f‌incas y presentó unas fotografías que no se ajustan a la realidad de las mismas. Dicho acusado carecía de la titulación para poder f‌irmar tasaciones y colaboraba con Mateo que de forma negligente conf‌ió en él sin comprobar la tasación y fotografías que le presentó.

La cuantía de las tasaciones presentadas es la siguiente: a) DIRECCION000, NUM010 la suma de 300.069 euros; b) DIRECCION000, NUM011 la suma de 290.768 euros y c) DIRECCION000, NUM012 la suma de 371.425 euros.

Con posterioridad y en fechas cercanas a la concesión...

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