SAP Orense 693/2022, 30 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 693/2022 |
Fecha | 30 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
N.I.G. 32054 42 1 2020 0004536
RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000690 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000673 /2020
Recurrente: Jacinta
Procurador: LUCIA SACO RODRIGUEZ
Abogado: FELISINDO CASTRO LORENZO
Recurrido: Leocadia
Procurador: MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ
Abogado: GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas doña Ángela DomínguezViguera Fernández, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y doña María Paz Rumbao Pérez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
SENTENCIA: 00693/2022
Ourense, treinta de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario núm. 673/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Ourense, rollo de apelación núm. 690/2021; entre partes: como apelante, doña Jacinta, representada por la procuradora doña Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del letrado don Felisindo Castro Lorenzo; y, como apelada, doña Leocadia
, representada por la procuradora doña María Paz Feijoó-Montenegro Rodríguez y con la defensa técnica del letrado don Gumersindo Fornos Vieitez.
Es ponente la magistrada doña María Paz Rumbao Pérez.
El Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Ourense dictó sentencia en los referidos autos, en fecha
04.05.2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Leocadia representada por la Procuradora Sra. Feijoó Montenegro y asistido del Letrado Sr. Fornos Vieitez, y como demandada DÑA. Jacinta representada por la Procuradora Sra. Saco Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Castro y se CONDENA al demandado a abonar al actor la cantidad de actora 7885,685 euros con los intereses legales según lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo in fine sin hacer especial pronunciamiento en costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, la procuradora doña Lucía Saco Rodríguez, actuando en nombre y representación de doña Jacinta, interpuso recurso de apelación contra ella; conferido el preceptivo traslado a la adversa, la procuradora doña María Paz Feijoó-Montenegro Rodríguez, actuando en la representación procesal de doña Leocadia, se opuso al recurso interpuesto. Seguido el procedimiento por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Sentencia de la instancia, recurso de apelación y oposición al recurso interpuesto.
El Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Ourense dictó sentencia de fecha 04.05.2021 por la que estimaba en parte la demanda que había ejercitado doña Leocadia . Esta última reclamaba en su demanda el importe de 17 464,04 € que, según alegaba, le correspondía en la liquidación de la comunidad de bienes que había formado con don Sebastián, durante los 53 años de convivencia more uxorio que ambos mantuvieron. En concreto, la demandante afirmaba que la sobrina y heredera de don Sebastián, doña Jacinta, había retirado dinero de la cuenta que compartían doña Leocadia y don Sebastián, sin esperar a su liquidación y en una cuantía superior al 50% que le correspondería ya que dispuso de 55 790,77 €, restándole a doña Leocadia, 43 145 €, lo que arroja un saldo de 12 645,77 euros a favor de la demandante; que, asimismo, doña Jacinta cargó la suma de 2 404,87 € por los gastos de entierro de don Sebastián en la cuenta de CaixaNova -actualmente ABANCA- de titularidad conjunta de la pareja, y no el 50% dicho importe, solicitando el reintegro de 1 202,44 €; y, por último, afirmaba que doña Leocadia había abonado en su totalidad los gastos generados por cuotas comunitarias, suministros y derramas de la vivienda que pertenecía a la pareja, reclamando a doña Jacinta 3 615,83 € por la mitad de los que sufragó y que se devengaron durante el período comprendido entre el fallecimiento de don Sebastián en el año 2006 y el mes de octubre de 2013, en el que el inmueble le fue adjudicado a la demandante. Todo ello hasta un total de 17 464, 04 €.
La demandada se opuso alegando en su contestación que: doña Jacinta retiró la mitad del montante existente en las cuentas de titularidad conjunta de doña Leocadia y el causante, su finado tío don Sebastián, según la información que le fue facilitada por la entidad bancaria -tal y como se recogió en la sentencia penal absolutoria que recayó en el procedimiento abreviado núm. 203/08 seguido ante el Juzgado de lo Penal Núm. 1- sin que doña Leocadia retirase la totalidad del importe que existía en la cuenta bancaria antes del 17.02.2020, siendo entonces cuando aquella transfirió a una cuenta de su titularidad la suma de 9 900 €, a la que quedó reducido el importe de 10 492,32 € que había en esa cuenta en el año 2008, tras una sucesiva repercusión de las comisiones generadas por su mantenimiento. Con ello se reduciría la diferencia entre las sumas que cada una de las partes hizo suya, a lo que habría que añadir los gastos de entierro de don Sebastián, que se cargaron en la cuenta conjunta, antes del reparto. Por último, la demandada afirmaba en su contestación que doña Leocadia permaneció en la vivienda que le pertenecía en copropiedad con don Sebastián, hasta que ésta le fue adjudicada en el mes de octubre de 2013, por lo que no cabe repercutir a doña Jacinta ningún gasto generado por el inmueble cuya reclamación, de cualquier modo, habría prescrito en aplicación de lo dispuesto en el art. 1966.3 del código civil.
La sentencia de la instancia estimó en parte la demanda entablada, en la suma de 7 885,685 €. Así, tras realizar un análisis de la normativa y doctrina aplicable al caso, la juzgadora a quo dio por acreditada la convivencia more uxorio que medió entre el finado don Sebastián y doña Leocadia, así como que doña Jacinta es heredera del primero. En la sentencia recurrida se concluye que doña Jacinta ha de reintegrar el 50% de aquella suma de 12 645,77 € que se fijó en la pericial adjunta en la demanda y considera que, con arreglo a este informe, cada una de las partes debiera haber recibido, en pago de su 50%, 49 467,88 € por lo que, en atención a las retiradas que constan, determinó que la demandada debiera abonar a la actora la suma de 7 885,685 €. En esta resolución, la juzgadora a quo no dio por acreditado que doña Leocadia retirase 9 900 € tras el fallecimiento de don Sebastián ; consideró que los gastos de entierro debían repercutirse al 50% a
cada parte; y señaló que los gastos por consumos corresponden a quien usó la vivienda que pertenecía en copropiedad a la pareja, pero no los de derramas (360,36 €) ya que afectan a la propiedad.
Doña Jacinta se alzó en apelación contra la sentencia de la instancia. En síntesis, la recurrente, reiterando las alegaciones recogidas en su escrito de contestación, invocó como motivos de su apelación los siguientes: a) error en la valoración de la prueba y falta de motivación de la sentencia recurrida; b) su disconformidad con el informe pericial de la parte demandante en el que, a su entender, se basan todas las conclusiones de la sentencia y que califica de incorrecto e incompleto; c) la conclusión en la instancia acerca de la retirada de 9 900 € por doña Leocadia, lo que ocurrió según consta justificado en febrero de 2020, sin que este hecho se diera por acreditado en la sentencia recurrida; y ello sin perjuicio de la remisión a la sentencia penal absolutoria recaída en el procedimiento abreviado núm. 203/2008 seguido ante el Juzgado de lo Penal Núm. 1 en el que se absolvió a doña Jacinta del delito de apropiación indebida de que le acusó doña Leocadia .
En consecuencia, la apelante solicitó que, con revocación de la sentencia de la instancia, se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.
La adversa se opuso al recurso formulado discrepando con la existencia del error en la valoración de la prueba invocado que, según su criterio, no existe sino que se da por la apelante una interpretación que calificó como de parte e interesada que intenta sustituir a la de la resolución recurrida. La apelada solicita que se confirme la sentencia de la instancia, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas.
Estimación parcial del recurso.
Doña Jacinta se alza en apelación, por tanto, contra la sentencia de la instancia que estimó en parte la demanda interpuesta por doña Leocadia y discrepa de la valoración de la prueba efectuada en la resolución recurrida, ya que considera que doña Jacinta hizo suyas las cuantías que correspondían a su finado tío don Sebastián en la comunidad de bienes que este había formado con doña Leocadia, con quien mantuvo durante años una convivencia more uxorio .
En este contexto, hemos de recordar que es doctrina jurisprudencial constante y reiterada aquella que declara que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegarse a idénticas o discordantes conclusiones...
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