STSJ Islas Baleares 627/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2022
Número de resolución627/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00627/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2020 0000300

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000342 /2020 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Procurador: MIGUEL SOCIAS ROSSELLO

Contra SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS IBSALUT

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 06 de octubre de 2022.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Pablo Delfont Maza

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª : Carmen Frigola Castillón

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 342/2020 seguido a instancia del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS Y CANALES representada por el Procurador Sr. D. Miguel Socías Roselló y defendido por el Letrado Sr. D. Pedro Viúdez Berral contra el SERVICIO DE SALUD DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT) representado y defendido por el Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma D. Pedro Fullana Barceló.

    El acto administrativo es la Resolución 670/2020 dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), de fecha 11 de junio, por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación que interpuso el Colegio recurrente contra el anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que rigieron la contratación de los servicios para la

    asistencia técnica y dirección facultativa de las obras para la reforma de la urbanización del recinto del Hospital Psiquiátrico de Palma, Expediente SSCC PA 117/20.

    La cuantía del procedimiento se f‌ijó en Indeterminada.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Colegio Of‌icial de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos interpuso recurso contencioso el 27 de julio de 2020 que se registró al nº 342/2020 el que se admitió a trámite el veintiséis de agosto de 2020 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Socías Roselló formalizó la demanda el 2 de noviembre de 2020 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que, en mérito de los motivos alegados:

  1. Se anule y deje sin efecto la Resolución nº 670/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 11 de junio, objeto de recurso.

  2. Se declare que el recurso especial en materia de contratación debió ser estimado.

  3. Se anulen los pliegos y la licitación impugnada, así como el resto de actos que traen causa de los mismos, en la medida que exigen la titulación de Arquitecto Superior como requisito para licitar y ostentar el puesto de responsable del equipo técnico, y en cuanto no permiten la concurrencia a la licitación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

  4. Se reconozca y declare el derecho de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos a participar en igualdad de condiciones con los Arquitectos en la nueva licitación que se convoque, por ser competentes en la materia objeto del expediente de contratación.

  5. Se declare expresamente la obligación de incluir en la nueva licitación a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en igualdad de condiciones que los Arquitectos Superiores, por ser competentes en la materia objeto del expediente de contratación.

  6. Con condena en costas a la Administración demandada.

Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 27 de abril de 2021 y solicitó sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda, imponiendo las costas a la actora, y conf‌irmando la validez de la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El 30 de abril de 2021 se dictó decreto f‌ijando la cuantía en Indeterminada y el 8 de junio de 2021 se dictó Auto por el que se abrió el procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 30 de junio de 2021. Y lo mismo hizo la demandada el 17 de septiembre de 2021.

El 21 de septiembre de 2021 el Procurador Sr. Socías Roselló presenta escrito de alegaciones aportando la Resolución del TACRC de fecha 21 de septiembre de 2021. Y el Letrado de la demandada se opuso a la admisión de ese documento en escrito presentado el 08 de octubre de 2021, resolviéndose en providencia de 14 de octubre de 2021 estar a lo previsto en el artículo 271 de la LEC.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 20 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Impugna el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos la Resolución 670/2020 dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) de 11 de junio que desestima el recurso especial en materia de contratación que interpuso el Colegio contra el anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y prescripciones técnicas (PPT) que rigieron la contratación de los servicios para la asistencia técnica y dirección facultativa de las obras para la reforma de la urbanización del recinto del Hospital Psiquiátrico de Palma, Expediente SSCC PA 117/20.

Sucede que el Diario Of‌icial de la Unión Europea de 24 de abril de 2020 publicó el anuncio de licitación del procedimiento de contratación para las obras del proyecto de urbanización del recinto del Hospital Psiquiátrico

de Palma, anuncio que también fue objeto de publicidad en la plataforma de contratación del sector público

el día 28 de abril de 2020.

En el PCAP se def‌ine el objeto del contrato en los términos siguientes:

Servicio de asistencia técnica y dirección facultativa de las obras de reforma de la urbanización del recinto del Hospital Psiquiátrico (Palma)

Necesidades administrativas a satisfacer:

"El servicio de Salud de les Illes Balears ha iniciado los trámites para la realización de diversas intervenciones de mejora de las instalaciones del Hospital Psiquiátrico de Palma, para la ubicación en el recinto de nuevos equipamientos sanitarios, así como la mejora de las instalaciones de los servicios asistenciales que actualmente alberga el recinto.

Dado el interés público de la actuación en su conjunto, la complejidad, la diversidad y las necesidades derivadas de las distintas intervenciones a ejecutar en la unidad de actuación, se necesita la elaboración se precisa la reorganización y reurbanización del complejo estas intervenciones (sic). La prestación incluirá el análisis actual de las instalaciones generales del recinto así como de sus necesidades técnicas, la asistencia para la elaboración de proyectos técnicos (proyecto de derribo, de urbanización y de actividad) así como la dirección facultativa, coordinación de seguridad, salud y documentación f‌inal de obra".

El PCAP al establecer las condiciones de solvencia técnica de las empresas que concurrieran decía:

"F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes

El licitador deberá adscribir a la ejecución del contrato los medios personales, de acuerdo con el equipo técnico y los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT):

- Arquitecto técnico superior. (Responsable del equipo técnico).

- Ingeniero industrial.

- Arquitecto técnico

La empresa licitadora deberá presentar el modelo del Anexo VI "Compromiso de adscripción de medios personales" del PCAP.

La empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios personales o materiales que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el PPT. La acreditación se realizará mediante la presentación de originales o copias compulsadas de los títulos académicos y certif‌icados de colegiación de todos los miembros del equipo técnico.

El PPT establecía un equipo mínimo para la prestación del contrato, indicando:

Equipo mínimo para la prestación del contrato.

El equipo mínimo exigido para la ejecución del contrato debe ser un equipo multidisciplinar (arquitecto/s, ingeniero/s, arquitecto/s técnicos, etc.) donde ninguno de los componentes del equipo se encuentre incurso en ninguna causa de incompatibilidad. El equipo debe ir encabezado por un arquitecto superior colegiado y facultado legalmente para ejercer en territorio español como responsable del equipo.

La composición del equipo mínimo estará formada por los siguientes técnicos:

- Arquitecto superior (responsable del equipo).

- Ingeniero industrial.

- Arquitecto técnico

El Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos considera que en esas exigencias se advierte una discriminación intolerable hacia sus colegiados, los cuales tienen cualif‌icación técnica sobrada para dirigir un equipo técnico para ese proyecto de urbanización y sin embargo quedan excluidos de tal cometido, porque sólo se permite esa dirección técnica a un Arquitecto superior.

Interpuesto recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en la Resolución de 11 de junio de 2020 se desestimó el recurso sobre la base de la doctrina ya sentada por ese Tribunal plasmada en Resolución 820/2015 de 11 de septiembre y 29 de mayo de...

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