SAP Toledo 188/2022, 28 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
ECLIECLI:ES:APTO:2022:1484
Número de Recurso16/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución188/2022
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00188/2022

Rollo Núm. 16/22.-Juzg. Penal Núm. 4 de Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. ..........264/20.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

Dª. MARíA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO

D. PEDRO JAVIER BELDA CALVO

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de Septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 16 de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, por Lesiones, en el Procedimiento Abreviado núm. 264/20 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, en el que han actuado, como apelantes Cornelio, Daniela y Diego, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Bautista López Rico y defendido por el Letrado Sr. Marcos García Montes, y Eladio, representado por el Procurador Sr. Narciso Pérez Puerta y defendido por el Letrado Sr. Jose Ángel López Peces Barba y como apelado, el Ministerio Fiscal y Cornelio, Daniela y Diego, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Bautista López Rico y defendido por el Letrado Sr. Marcos García Montes, Eladio, representado por el Procurador Sr. Narciso Pérez Puerta y defendido por el Letrado Sr. Jose Ángel López Peces Barba

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. María del Mar Cabrejas Guijarro que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, con fecha 13 de Mayo de 2022, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Eladio como autor penalmente responsable de un delito de Lesiones del Artículo 147.1º del CP en concurso ideal con un delito de Homicidio por imprudencia grave del Artículo 142.1º del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el Artículo 21.6º del Código Penal, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de los tres hermanos de la víctima, Cornelio, Daniela Y Diego, de sus domicilios, lugares de trabajo o lugares donde éstos se encuentren, así como la Prohibición de comunicación con los tres hermanos antedichos por cualesquiera medios, durante DOS AÑOS, todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas expresamente las de la acusación particular.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eladio a abonar, en concepto de responsabilidad civil, a Cornelio, en cuanto hermano del fallecido, la suma total de 37.500 euros, y a Daniela y a Diego, en cuanto igualmente hermanos del fallecido, la cantidad de 30.000 euros a cada uno de ellos, más los intereses procesales del Artículo 576 de la LEC a aplicar sobre dichas cantidades."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Cornelio, Daniela y Diego, y de Eladio, dentro del término establecido, se interpusieron sendos recursos de apelación, recursos de los que se dio traslado a las demás partes intervinientes, y formalizados se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " Ha quedado probado y así se declara, valorando en conciencia la prueba practicada, que:

  1. Antes del día diez de mayo de 2017 y en virtud de contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito entre Paulino y Raimundo y su hermano Cornelio, el primero vino a explotar un bar denominado "Bar Bruselas", sito en el local ubicado en el número 69 de la Avenida de Santa Bárbara de la ciudad de Toledo, local del que eran copropietarios Raimundo y sus tres hermanos.

    Ese día por la mañana encontrándose Paulino en el interior del local junto a su compañera sentimental Andrea, el mismo se percató de que no había suministro eléctrico y tras consultar a la compañía eléctrica tuvo conocimiento de que ello se debía a un corte en el suministro realizado por ésta, motivado, al parecer, por el impago de varias facturas de energía eléctrica correspondientes a los consumos efectuados por el anterior arrendatario del local de negocio. Con el f‌in de minimizar los perjuicios derivados de dicha situación, Andrea llamó por teléfono a uno de sus hijos, el acusado Eladio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1992, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, el cual se encontraba en la localidad de Fuensalida (Toledo), y le pidió que se desplazara hasta el local para recoger los alimentos perecederos que almacenaban en las cámaras frigoríf‌icas del local hasta arreglar el problema de falta de suministro eléctrico con el f‌in de evitar su deterioro. El acusado accedió a la petición de su madre y pidió la colaboración a su tío Juan Pablo -hermano de Andrea -, para que lo trasladara en una furgoneta hasta el local en cuestión, acompañándolos también la pareja sentimental del acusado, Delia, llegando los tres al local en las primeras horas de la tarde.

  2. Sobre las 17:00 horas Paulino se dirigió a la vivienda que constituía el domicilio habitual de Raimundo, sita en la planta superior del citado local, con el f‌in de localizarle y exigirle que solucionara el problema, ya que a su entender el impago determinante del corte de suministro de energía eléctrica era imputable al mismo, dada su condición de arrendador y titular del contrato de suministro eléctrico, además de haberle ocultado la existencia de la deuda pendiente derivada del impago de anteriores facturas, al haber formalizado el oportuno contrato de arrendamiento de local de negocio.

    Sin embargo, Raimundo no se encontraba en su domicilio, siendo su hermano Cornelio, que también residía en dicha vivienda, quien atendió al arrendatario del bar Paulino, llegando a un acuerdo los dos consistente en la posibilidad de conectar a dicha vivienda alargadores de corriente que llegaran hasta el local, alternativa aceptada por el arrendatario con el f‌in de evitar tener que trasladar a otro lugar los productos alimenticios perecederos almacenados en las cámaras frigoríf‌icas del mentado local, máxime cuando ese día era miércoles y había un partido de las semif‌inales de la Champions League entre los eternos rivales de la capital de España,

    a saber, el Atlético de Madrid y el Real Madrid, con lo que era de prever una gran af‌luencia de público a partir de las veinte horas cuarenta y cinco minutos, hora de comienzo de dicho partido de fútbol.

  3. Una vez llegado a dicho acuerdo provisional, Paulino se marchó a un establecimiento comercial próximo para adquirir material eléctrico necesario para poder acometer el acuerdo temporal de suministro eléctrico por medio de los alargadores, regresando Cornelio a su domicilio, quedando únicamente en el local Andrea

    , su hermano Juan Pablo, un cliente llamado Cayetano, la compañera sentimental del acusado de nombre Delia y el propio acusado, el cual se dispuso a preparar la instalación de unos focos existentes en el local para que pudieran proporcionar luza la estancia principal del mismo.Minutos más tarde, al regresar a su domicilio, Raimundo tuvo conocimiento de la incidencia acaecida en el local, pues se lo dijo su hermano Cornelio . Fue entonces cuando Raimundo bajó al establecimiento y solicitó hablar con Paulino, y dado que el mismo no se encontraba en el local en ese momento, decidió quedarse sentado allí en una silla hasta que éste regresara, encontrándose algo desencajado, raro y nervioso. En el ínterin y mientras el acusado manipulaba los focos que pretendía instalar, se inició entre el mismo y Raimundo un enfrentamiento verbal a cuenta de la situación creada por el corte de suministro eléctrico en el transcurso de la cual el acusado le dirigió insultos a Raimundo del tenor de "eres un hijo de puta y un cabrón", y "si no llega a ser por tu hermano todo el género se hubiera ido a la mierda", hasta el punto de que en un momento dado, el acusado, guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de JulioSergio, lanzó contra el mismo un puñetazo que no logró impactarle gracias a la intervención tanto de Juan Pablo como de Delia que se pusieron en medio; sin embargo, y casi sin solución de continuidad, el acusado, con idéntico propósito lesivo y pese a las previsibles y evitables consecuencias dañosas que con su acción agresiva podrían depararse para Raimundo, lanzó otro fuerte puñetazo contra su rostro y más en concreto dirigido a su ojo derecho que en esta ocasión le impactó en la región periorbicular derecha y que fue de tal intensidad que le provocó la fractura de los huesos de dicha zona corporal, que hubiera precisado, de no haber fallecido posteriormente, tratamiento médico especializado, según informe médico -forense de fecha 15/10/2020, suscrit opor dos médicos forenses, y que le dejó en dicho ojo derecho como huella una gran inf‌lamación del mismo y un moratón en dicha zona ocular. La contundencia e intensidad del golpe sumió a Raimundo en un estado de conmoción tal, que éste, al hallarse de pie, cayó desplomado de espaldas contra el suelo, lo que motivó que su cabeza golpeara violentamente contra el mismo, sufriendo un traumatismo cráneo -encefálico que le ocasionó una fractura...

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