SAP Tarragona 338/2022, 29 de Septiembre de 2022

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIECLI:ES:APT:2022:1663
Número de Recurso55/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución338/2022
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

SALA DE REFUERZO

Rollo de Procedimiento Abreviado 55/2019

Procedimiento Abreviado 169/2018

Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 338/2022

Tribunal:

D. Francisco José Revuelta Muñoz

D.ª Maria Espiau Benedicto

D. Javier Ruiz Pérez

Tarragona, 29 de septiembre de 2022

Ha sido vista por la Sala de Refuerzo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición antes mencionada, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tarragona por delito contra la salud pública, habiéndose dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido parte acusada Bernardino, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1991 en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Carlos y Rita, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Vallès y defendido por el Letrado Sr. Freixas Farré.

También ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. D.ª María Jesús Escobosa Valiente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral de la presente causa se celebró el día 29 de abril de 2022.

Al comienzo del acto, el Tribunal comunicó a las partes la ilocalización del testigo Doroteo, quien había sido expulsado de España previamente, sobre lo que las partes no solicitaron la suspensión. Seguidamente, la Defensa del acusado solicitó la alteración del orden de práctica de la prueba para que el acusado declarara en último lugar, a lo que se accedió.

Abierto el juicio oral, ni el Ministerio Fiscal ni la Defensa plantearon cuestiones previas.

A continuación, se practicó la prueba propuesta y admitida, a saber:

* Declaración del sargento de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM002 en calidad de testigo.

* Declaración del agente de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM003 en calidad de testigo.

* Declaración del agente de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM004 en calidad de testigo.

* Declaración del agente de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM005 en calidad de testigo.

* Declaración del agente de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM006 como testigo.

En este punto, el Ministerio Fiscal y la Defensa renunciaron a la declaración de los agentes con TIP n.º NUM007 y NUM008 . Seguidamente, se continuo con la pràctica del resto de la prueba propuesta y admitida:

* Declaración de Fermín en calidad de testigo.

* Declaración de Bernardino en calidad de acusado.

* Documental por reproducida.

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas a def‌initivas sus conclusiones provisionales

Por su parte, la Defensa elevó a def‌initivas todas sus conclusiones, aunque, subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal considerara procedente la condena de acusado, solicitó que se apreciara la modalidad de escasa entidad del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, así como la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo Texto Legal.

Seguidamente, las partes evacuaron los informes en apoyo de sus respectivas pretensiones. Verif‌icado lo anterior, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Bernardino, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. El Ministerio Fiscal solicita la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.873,50 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicita el decomiso del dinero y la droga aprehendidos y la destrucción de las sustancias.

TERCERO

La Defensa de Bernardino solicitó su libre absolución, aunque de forma subsidiaria solicitó que si el Tribunal consideraba procedente condenarlo, lo fuera como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de escasa entidad, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los párrafos 1º y 2º del artículo 368 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado y así se declara que el día 25 de abril de 2018, sobre las 8.00 horas, en el contexto de una investigación relacionada con unos hechos ocurridos en Juneda (Lleida), efectivos de Mossos d'Esquadra llevaron a cabo una entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 n.º NUM009, de Salou, autorizada por Auto de 23 de abril de 2018 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Lleida en sus Diligencias Previas

1.279/2017, y dirigida por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tarragona y su Letrado de la Administración de Justicia.

En el desarrollo de esta entrada y registro, los agentes de Mossos d'Esquadra y el Letrado de la Administración de Justicia entraron en la habitación de Bernardino . En el interior de la habitación, sobre un cubo de ropa sucia se localizó un bolsa-neceser de este, que contenía:

* Cinta de embalar.

* Bote con restos de arroz.

* Bolsa de plástico con arroz, que a su vez contenía una bolsita con sustancia blanca en su interior.

* Restos de una bolsa de plástico recortada.

* Cinco bolsas con autocierre.

* Tijeras.

* Báscula de precisión verde con tapa.

* Tarjeta negra con restos blanquecinos.

* Aparato para cortar trozos de alambre verde.

Asimismo, en un pantalón de Bernardino que allí había, se localizó un monedero negro que contenía ocho bolsitas de plástico con una sustancia blanca en su interior. Finalmente, en la cartera personal de Bernardino se encontraron 240 euros en dos billetes de 50 euros, 6 billetes de 20 euros y 2 billetes de 10 euros.

SEGUNDO

En el monedero que estaba en el pantalón de Bernardino se encontró lo siguiente:

* Bolsita que contiene 0,68 gramos netos de una sustancia blanca en la que estaban presentes los principios activos cocaína e ibuprofeno. La sustancia contenía cocaína con una riqueza del 51% ± 4%, es decir, una cantidad de 0,35 gramos ± 0,03 gramos de cocaína base.

* Bolsita que contiene 0,40 gramos netos de una sustancia blanca en la que estaban presentes los principios activos cocaína e ibuprofeno. La sustancia contenía cocaína con una riqueza del 63% ± 5%, es decir, una cantidad de 0,25 gramos ± 0,02 gramos de cocaína base.

* Bolsita que contiene 0,65 gramos netos de una sustancia blanca en la que estaban presentes los principios activos cocaína e ibuprofeno. La sustancia contenía cocaína con una riqueza del 55% ± 4%, es decir, una cantidad de 0,36 gramos ± 0,03 gramos de cocaína base.

* Bolsita que contiene 0,66 gramos netos de una sustancia blanca en la que estaban presentes los principios activos cocaína e ibuprofeno. La sustancia contenía cocaína con una riqueza del 55% ± 4%, es decir, una cantidad de 0,36 gramos ± 0,03 gramos de cocaína base.

* Bolsita que contiene 0,34 gramos netos de una sustancia blanca en la que estaban presentes los principios activos cocaína e ibuprofeno. La sustancia contenía cocaína con una riqueza del 54% ± 4%, es decir, una cantidad de 0,18 gramos ± 0,01 gramos de cocaína base.

* Bolsita que contiene 0,79 gramos netos de una sustancia blanca en la que estaban presentes los principios activos cocaína e ibuprofeno. La sustancia contenía cocaína con una riqueza del 53% ± 4%, es decir, una cantidad de 0,42 gramos ± 0,03 gramos de cocaína base.

* Bolsita que contiene 0,30 gramos netos de una sustancia blanca en la que estaban presentes los principios activos cocaína e ibuprofeno. La sustancia contenía cocaína con una riqueza del 44% ± 4%, es decir, una cantidad de 0,13 gramos ± 0,01 gramos de cocaína base.

* Bolsita que contiene 0,65 gramos netos de una sustancia blanca en la que estaban presentes los principios activos cocaína e ibuprofeno. La sustancia contenía cocaína con una riqueza del 57% ± 4%, es decir, una cantidad de 0,37 gramos ± 0,03 gramos de cocaína base.

Asimismo, el envoltorio que se encontraba en el interior de la bolsa que contenía arroz contenía 6,10 gramos netos de una sustancia blanca en la que estaban presente el principio activo cocaína con una riqueza del 87% ± 7%, es decir, una cantidad de 5,31 gramos ± 0,43 gramos de cocaína base.

La cocaína aprehendida habría alcanzado un valor de 624,50 euros y Bernardino la tenía en su poder para destinarla a su enajenación a terceras personas. Del mismo modo, los objetos y utensilios ocupados estaban destinados por Bernardino a facilitarse y gestionar su actividad de ilícito comercio, resultando como ganancias de este comercio el dinero que le fue ocupado en la cartera.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961.

TERCERO

En la tramitación de la causa se han producido retrasos y paralizaciones no imputables a Bernardino, ya que desde el dictado del Auto de 4 de julio de 2019, por el que se resolvió sobre las pruebas propuestas, hasta la Diligencia de Ordenación de 16 de octubre de 2020, en que se señaló fecha para una vista de conformidad no hubo actividad relevante en el procedimiento (1 año y 3 meses). La vista de conformidad no llegó a celebrarse en el mes de enero de 2021 y, posteriormente, por Diligencia de Ordenación de 25 de octubre de 2021 volvió a señalarse (9 meses).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR