SAP Pontevedra 567/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2022
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha19 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00567/2022

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PG

N.I.G. 36042 41 1 2020 0001649

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620 /2020

Recurrente: Gonzalo

Procurador: JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA

Abogado: JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE

Recurrido: ASOCIACION ARTISTICA Y CULTURAL DE GULANS

Procurador: PABLO PRIETO ESTURILLO

Abogado: EMILIO PEREZ RIVERO

S E N T E N C I A Nº 567/22

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2022, en los

que aparece como parte APELANTE, Gonzalo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA, asistido por el Abogado D. JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE, y como parte APELADA, ASOCIACION ARTISTICA Y CULTURAL DE GULANS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PABLO PRIETO ESTURILLO, asistido por el Abogado D. EMILIO PEREZ RIVERO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Ponteareas, con fecha 03/03/22, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Gonzalo contra la ASOCIACIÓN ARTÍSTICO CULTURAL DE GULÁNS; con imposición de costas a la parte demandante "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 El presente recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por la representación de Don Gonzalo contra la Asociación Artística y Cultural de Gulans, en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios a consecuencia del accidente sufrido por el demandante el día 21 de julio de 2018, cuando participaba en unas pruebas lúdicas conocidas como " VI Rastrexo de Gulans ". La demanda se dirigía también inicialmente contra la entidad aseguradora Caser Seguros, S.A., frente a la que el actor desistió una vez iniciado el procedimiento.

2 El accidente se produjo cuando el demandante realizaba una de las pruebas que formaban parte de la actividad deportiva, consistente en atravesar un espacio con agua en el que se habían instalado cinco rodillos f‌lotantes de gomaespuma unidos por medio de cuerdas, que los participantes tenían que sortear para pasar de un lado a otro del circuito. El Sr. Gonzalo se precipitó al agua al pisar el tercer rodillo, golpeándose con la cabeza en el fondo, con el resultado de un traumatismo cráneo-cervical.

3 En la tesis demandante, los organizadores de la prueba incurrieron en un comportamiento negligente, causalmente ligado con el resultado lesivo. En el expositivo segundo de la demanda se detallan tres conductas constitutivas de un actuar negligente, que convirtieron una actividad con un nivel de riesgo asumido por los participantes, en una actividad peligrosa, ausente de las medidas de seguridad exigibles: a) la excesiva separación entre los rodillos, que permitía que los participantes cayeran en el espacio de separación entre aquéllos; b) la escasa profundidad del agua en la que f‌lotaban los rodillos, que determinó que el demandante impactara directamente con el fondo al perder el equilibrio; y c) la rotura de una de las cuerdas que unía los rodillos entre sí, que provocó que la separación entre ellos fuera todavía mayor.

4 Con fundamento en el art. 1902 del Código Civil, el demandante solicitaba la condena al pago de una indemnización pecuniaria, en la suma de 292.442,29 euros, integrada por diversos conceptos, comprensivos del daño emergente, moral y material, y lucro cesante.

5 La asociación demandada se opuso a la demanda. Con carácter previo, el escrito de contestación alegaba la prescripción de la acción. En relación con el fondo, la demandada precisaba que el obstáculo, instalado en la conocida como " Poza do Eiro " no estaba formado por rodillos, sino por unos f‌lotadores f‌ijos, que no giraban sobre sí mismos. Se rechazaba la af‌irmación de que una de las cuerdas se hubiera roto o soltado, y se precisaban diversas circunstancias que permitían sostener que el participante era conocedor de los riesgos inherentes a la actividad. La tesis esencial del escrito de contestación se basaba en el hecho de que todos los participantes asumían conscientemente el riesgo que implicaba la participación en las diversas pruebas. Finalmente, se rechazaban las consecuencias lesivas del siniestro reclamadas por el actor.

6 La prueba consistió en la aportación de dos dictámenes periciales, uno relativo a las circunstancias del accidente y el otro, de carácter médico, sobre sus consecuencias lesivas. Fue aportada una grabación del suceso, en la que se puede ver el instante en el que el actor sufrió el accidente. También fueron oídos, en el acto de la vista, cuatro testigos y dos peritos. La doble prueba pericial que intentó aportar la demandada no fue admitida en la instancia, y no se ha reproducido la cuestión en esta alzada.

La sentencia de primera instancia.

7 La sentencia desestimó íntegramente la demanda, con imposición de costas al actor. Tras el resumen de las posiciones de las partes, la sentencia rechaza la existencia de prescripción. En relación con el fondo del litigio, el fundamento jurídico tercero de la sentencia justif‌ica la decisión desestimatoria. El juez de primera instancia no aprecia ninguna acción u omisión culposa por parte de la demandada, y construye su decisión sobre la base de apreciar la existencia de riesgos propios de la actividad perfectamente conocidos y asumidos por los participantes. La sentencia rechaza los tres argumentos utilizados por el demandante para justif‌icar la agravación del riesgo, y rechaza las conclusiones del informe pericial aportado por el demandante, sobre la base de la declaración de un testigo y de la visualización directa de la grabación del accidente. La sentencia concluye con la cita de doctrina jurisprudencial sobre los elementos constitutivos de la acción indemnizatoria.

Recurso de apelación formulado por la representación demandante.

8 El recurso reproduce y desarrolla los argumentos que fundamentaban en la demanda la exigencia de responsabilidad. Sobre la base de los razonamientos de la sentencia, el recurrente sostiene la inaplicación de la doctrina de la asunción del riesgo, y reitera las tres circunstancias que justif‌icarían la imputación del resultado a título de culpa a la demandada. En su expositivo segundo, el recurso precisa una relación de hechos, -que entiende justif‌icados a la vista del material probatorio aportado-, de los que se derivaría el éxito de la acción indemnizatoria. Como argumento novedoso, en relación con los empleados en la instancia, el recurso sostiene la existencia de una infracción reglamentaria, por incumplimiento de las exigencias de la Ley 10/2017. Después de reiterar los fundamentos de la exigencia de responsabilidad, el expositivo quinto justif‌ica el importe indemnizatorio reclamado.

Valoración de la Sala.

9 El recurso de apelación sitúa a la Sala ante la tarea de revisión del juicio de hecho y de derecho realizado por la sentencia de instancia, función que asumimos con plena jurisdicción, tras la revisión íntegra del material probatorio aportado al proceso. Entre este material debe destacarse la aportación de la grabación en video del momento del accidente que da fundamento a la pretensión. La sentencia de primera instancia no ha advertido ningún género de culpa o negligencia en la asociación demandada, a partir de la aplicación de la teoría de la asunción del riesgo por parte de quien participa voluntariamente en una actividad peligrosa. Al haber identif‌icado el escrito rector del proceso tres circunstancias concretas que darían fundamento al reproche culpabilístico, la sentencia construye su razonamiento a partir de la valoración del resultado de las pruebas, hasta llegar a la conclusión de que ninguno de los tres elementos que daban fundamento a la imputación del resultado al organizador de las pruebas a título de culpa, tuvo relevancia alguna en la causación del siniestro, al no demostrarse ni su vinculación causal con éste, ni su propia realidad. Para la juez de primera instancia, ni se ha demostrado la incidencia causal de la separación entre los rodillos en la caída del demandante, ni se ha acreditado que una de las cuerdas de sujeción de los rodillos se hubiera roto, ni se ha convencido de la incidencia causal de la mayor o menor profundidad de la poza en la que se instaló el obstáculo. El razonamiento judicial se completa con una referencia jurisprudencial relativamente reciente, en la que el TS insiste en la relevancia del elemento de la culpa y de la vinculación causal, con superación de los criterios tradicionales de la responsabilidad objetiva, de la doctrina del riesgo, y de la inversión de la carga de la prueba, que no afecta al elemento de la causalidad. La Sala va a discrepar de la calif‌icación jurídica de los hechos, y apreciaremos la concurrencia de los elementos necesarios para la puesta en marcha del mecanismo...

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