SAP Madrid 510/2022, 15 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIECLI:ES:APM:2022:13599
Número de Recurso1069/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución510/2022
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO ST 91 4934741

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.007.00.1-2016/0003482

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1069/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 188/2018

Apelante: D./Dña. Manuel

Procurador D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Letrado D./Dña. JACOBO TEIJELO CASANOVA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 510/2022

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRES/AS:

Presidenta:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).

Magistradas:

Dª GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ.

Dª TANIA GARCÍA SEDANO.- En Madrid, a 15 de septiembre de 2022.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio oral nº 188/2018 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 01 de los de Móstoles, sobre delito de falsedad documental, siendo apelante el acusado: Manuel, asistido por el procurador Sr. Meca Gallego, con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó sentencia nº 161/2021 de fecha 08/07/2021, cuya parte dispositiva dice así:

A) Que debo condenar y condeno al acusado Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad de documento of‌icial, de los artículos 390.1.2º y 392.2 último inciso del Código Penal, con la circunstancia atenuante, muy cualif‌icada, de dilaciones indebidas, a las penas siguientes:

a) Pena de prisión, por tiempo de cuatro meses y quince días;

b) Pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por tiempo de cuatro meses y quince días; y c) Pena de multa, por tiempo de 67 días, con cuota diaria de diez euros, y con aplicación, si impago, del artículo 53.1 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas).

B) Que debo condenar y condeno al acusado al pago de las costas ocasionadas por el presente proceso penal.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el acusado arriba referenciado, se alegan como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial y recibidas, se acuerda por DIOR de 28/07/2022, incoar rollo y designar Magistrada ponente, señalando fecha de deliberación: 13/09/2022, tras lo cual, quedó el recurso pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, siendo los siguientes:

"De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara:

  1. Que en el día 6 de mayo de 2016, dos policías locales de Alcorcón de servicio se percataron de que en la calle Vizcaya núm. 3 estaba estacionado el coche Seat Ibiza matrícula .... TZW, en plaza destinada a minusválidos,

    exhibiendo sobre el salpicadero una tarjeta que aparentemente habilitaba para dicho estacionamiento, pero que estaba colocada de tal suerte que la parte inferior de la misma estaba tapada, por lo que no se podían leer ni datos del vehículo, ni periodo de validez ni número de tarjeta.

    Los policías actuantes entonces, f‌ijándose más en la repetida tarjeta, siempre desde fuera, llegaron a pensar en que la misma podría ser una falsif‌icación.

    Así que investigaron: se informaron de que la titular del vehículo era María Consuelo, con N.I.E. núm. NUM000, y acudieron a su cercano domicilio, entrevistándose con ella y también con el actual acusado, el que estaba donde ella; asimismo obtuvieron que ella les hiciera entrega de la tarjeta, y ahí, examinando directamente ésta, quedaron en la convicción de que la misma era producto de una falsif‌icación.

    Todavía antes de marcharse los agentes apareció en el lugar Victoriano, nacido en 1972, quien les manifestó que la tarjeta en cuestión era propiedad de él, y que tenía una minusvalía del 93 por ciento.

  2. Que un tercer policía municipal examinó en profundidad la tarjeta a la que se viene haciendo referencia, y levantó informe pericial de ello con fecha 10 de mayo de 2016, en el que concluía que "el documento cuestionado, tarjeta europea de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, con núm. de serie NUM001, es falso, aunque dicho documento puede confundir de una manera clara a una persona neóf‌ita en estos documentos, máxime cuando se observan a través del cristal del vehículo", por lo que la tarjeta de estacionamiento para minusválido referida, que tocó el acusado, era ciertamente falsa; falsa por imitación, es decir, que quien la creó buscó que se pareciera lo más posible a una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida auténtica.

  3. Que, en efecto, en el día de autos, 6 de mayo de 2016, sobre las horas centrales, el acusado llegó manejando el Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles - Procedimiento Abreviado 188/2018 4 de 12 coche Seat Ibiza matrícula .... TZW, lo estacionó en plaza de minusválido que sabía estaba destinada a que una vecina aparcara su vehículo (en calle Vizcaya núm. 3, en Alcorcón), y colocó en el salpicadero la mencionada tarjeta de aparcamiento para minusválido de la que conocía su falsedad; y lo hizo no de una manera casual, sino con

    toda intención, para que la parte inferior de dicha tarjeta, donde aparecían los datos del periodo de validez, del vehículo habilitado por la misma, y del número de tarjeta, quedaran ocultos a la vista del que se pusiera a leer la tarjeta desde el exterior."

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Condenado el acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento of‌icial ex artículos 390.1.2º y 392.2 último inciso CP, se muestra disconforme, y, en apoyo de sus pretensiones, de forma resumida, los siguientes motivos: "1º. Infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 390 y 392 CP al tratarse de una falsedad inocua. Excluida la autoría material de la alteración supuesta solo queda el uso, y este solo se puede predicar en ese momento puntual. No puede sostenerse su tipif‌icación porque la simulación sería inocua, y, por ende, penalmente atípica. 2º. Infracción del derecho a la presunción de inocencia, por falta de prueba de la autoría del art. 24.2 CE. 3º. Por inaplicación de las circunstancias atenuantes del art. 21.1 y

21.2 CP, en relación con el artículo 20.2 CP".

En esos términos se solicita la revocación de la sentencia, y, subsidiariamente, la apreciación de la circunstancia atenuante por drogadicción del art. 21.2 CP, con su consecuente cálculo de la pena a aplicar y suspendiendo la ejecución de la pena de prisión del art. 80.5 CP.

SEGUNDO

Con una cuestión quiere principiar la sala la resolución del presente recurso, y es que los términos en los que desarrolla su motivo o alegato tercero no son los apropiados para el foro.

No es necesario combatir la valoración de la prueba utilizando según qué estrategias o expresiones porque no todo cabe en uso y ejercicio estricto del derecho legítimo de defensa. Aquí y según casos, lo que abunda sí daña.

  1. 2. En cuanto al fondo, queda acreditado, con prueba de cargo bastante, que era el acusado quien el día de autos manejó el vehículo Seat Ibiza .... TZW, estacionando en plaza destinada a personas con movilidad reducida y colocando una tarjeta...

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