SJCA nº 2 139/2022, 20 de Septiembre de 2022, de Oviedo
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ PEREZ |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:1995 |
Número de Recurso | 142/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
OVIEDO
SENTENCIA : 00139/2022
SENTENCIA
En Oviedo, a 20 de septiembre de 2022.
Visto por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de Oviedo, Doña Rosa María Fernández Pérez el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 142/2022, en materia de extranjería, en el que han sido partes, como demandante doña Florencia, representada y defendida por el Letrado Sr. González Suárez, y, como demandada, la delegación del Gobierno en Asturias, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Doña Florencia, de nacionalidad cubana, y NIE NUM000, presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegado del Gobierno en Asturias de 23 de septiembre de 2021, que denegaba la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, formulada por la demandante.
Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia "(...)declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere, otorgándose a Dª. Florencia la Autorización de Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales solicitada en su momento".
Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose día para la celebración de la vista del juicio para el día 19 de septiembre de 2022.
En dicho acto las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, ratificándose la parte actora, y contestando la Administración demandada planteando causa de inadmisibilidad del art. 69 e) LJCA, y, en cuanto al fondo, solicitó la desestimación del recurso. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones cada parte solicitó que se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente procedimiento contencioso-administrativo la Resolución de la Delegado del Gobierno en Asturias de 27 de enero de 2022, que desestimaba el recurso de reposición
interpuesto por la actora contra la resolución de 23 de septiembre de 2021, que denegaba la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, formulada por la demandante.
La Sra. Florencia basaba su pretensión en cumplir con los requisitos para obtener la autorización según el art. 124.2 del ROEx, sosteniendo que la administración de forma incorrecta, exigía el arraigo social, cuando debía tratarse de arraigo laboral que era lo fijado por la norma y amparado por la jurisprudencia del TS.
Reiteraba la actora, que contaba con contrato de trabajo a tiempo parcial con la empresa "Mercachina Astur SL", siendo el requisito de arraigo laboral del art. 124 ROEX el que debía aplicar la administración y no otros, exigiendo simplemente acreditar existencia de relaciones laborales con una duración mínima de seis meses, y sin más precisión ni exigencia en cuanto al tipo de contrato. La actora habría acreditado ese contrato a tiempo parcial, en jornada de tarde, de lunes a viernes de 17 a 20 horas, o sea, 15 horas semanales, percibiendo por ello la retribución mínima de media jornada de 425 € al mes. Y la relación laboral duró más de un año.
De igual modo alegaba cumplir con el requisito de la vinculación especial con España, al obtener experiencia laboral en los dos años inmediatamente anteriores a su solicitud, indicaba la Sentencia num.559/2021 de la Sala Tercera de 29 de abril de 2021 (rec.8265/2019). No podía exigírsele a la actora acreditar medios económicos suficientes para el futuro, sin que la administración pudiese saltarse la ley y jurisprudencia exigiendo requisitos no fijados por aquéllas. Reiteraba la suficiencia e idoneidad del contrato a tiempo parcial, conforme a la jurisprudencia del TS, así sentencia de 25 de marzo de 2021. Subsidiariamente existiría otra perspectiva que avalaba su solicitud, referente a su cumplimiento material del requisito de vinculación real e integración.
Por su parte la Administración demanda alegaba causa de inadmisibilidad del art. 69 e) LJCA, por haberse interpuesto el recurso de forma extemporánea.
En cuanto al fondo, sostenía como motivos de oposición la conformidad a derecho de los fundamentos...
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