SAP Castellón 445/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2022
Fecha08 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1039 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castelló Juicio Ordinario número 1008 de 2020

SENTENCIA NÚM. 445 de 2022

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a ocho de julio de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de agosto de dos mil veinte por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1008 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelante Dª Tamara y D. Fulgencio, representados por la Procuradora Dª Pilar Inglada Rubio y defendidos por el Letrado D. Carlos Guillermo Sanz de Bremond Noriega, y comoapelado Comunidad

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de Propietarios PARQUE000 Bloque NUM000, representada por la Procuradora Dª María Martínez Mérida y defendido por el Letrado D. Alfonso Miguel Cardona Ortuño

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda principal interpuesta por el Procurador Sra. Inglada Rubio, en nombre y representación de Tamara y Fulgencio, frente a Comunidad de propietarios PARQUE000 Bloque NUM000 de Castellón, representado por el Procurador Sra. Martínez Mérida, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Y ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional, interpuesta por el Procurador Sra. Martínez Mérida, en nombre de Comunidad de propietarios PARQUE000 Bloque NUM000 de Castellón, frente a Tamara y Fulgencio, debo condenar y condeno a los demandados,

PRIMERO

Al cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en fecha 28 de mayo de 2019 y, en su consecuencia, a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

A que ejecuten a su costa las obras necesarias para la retirada de la instalación de aire acondicionado realizada en la azotea común del edif‌icio y el cableado que discurre por el shunt comunitario, dejando la f‌inca en su primitivo estado. Con condena en costas a la demandada reconvencional."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Tamara y D. Fulgencio se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma y en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia revocando la resolución recaída, dictando otra en su lugar estimando la demanda interpuesta y desestimando la reconvención formulada de contrario, de conformidad con los respectivos "suplicos" de los escritos de demanda de esta parte y de contestación a la reconvención, e imponiendo a la demandadareconventora el pago de todas las costas procesales causadas en la primera instancia.

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Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que sea desestimado en su integridad el recurso de apelación deducido de contrario, con expresa imposición de costas a la recurrente, incluidas las de esta alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 9 de noviembre de 2020, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de diciembre de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes, se designó nuevo Ponente y por Providencia de fecha 2 de junio de2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 1 de julio de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Dª Tamara y D. Fulgencio demandaron a la Comunidad de Propietarios PARQUE000 Bloque NUM000, de CALLE000 núm. NUM001 de la ciudad de Castellón, de la que los actores son integrantes, pidiendo que se dicte sentencia que declare que la vivienda de su propiedad, sita en el piso NUM002 del edif‌icio, es predio dominante de una servidumbre sobre elementos comunes del edif‌icio a que pertenece, consistente en el derecho a albergar en su azotea una unidad exterior de equipo de aire acondicionado y discurrir sus conductos hasta dicha vivienda a través de "shunt", habiéndose constituido dicha servidumbre por prescripción, así como que la instalación de la indicada unidad exterior de equipo de aire acondicionado y sus conductos no requieren del consentimiento de la Comunidad demandada; pedían también que se declare nulo el acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de Propietarios de la Comunidad demandada de 28 de mayo de 2019,

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consistente en instar "la retirada de la máquina en el plazo no improrrogable de 15 días desde la presente junta" y de que se proceda a "levantar acta notarial de la instalación así como a designar letrado y procurador para iniciar las acciones judiciales que se tengan por conveniente, todo ello para que se proceda a la retirada de la máquina de aire acondicionado de la vivienda del NUM002 de la terraza comunitaria", por ser contrario a la ley y a los estatutos de la comunidad de propietarios y suponer un grave perjuicio para los demandantes, que no tienen obligación jurídica de soportarlo y haberse adoptado con abuso de derecho; solicitaban asimismo la condena de la demandada al pago de las costas.

La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a la demanda y pidió su desestimación; a su vez formuló reconvención, solicitando que se dicte sentencia que acuerde que por los demandantes reconvenidos se proceda a cumplir el acuerdo comunitario de 28 de mayo de 2019, condenándoles a la ejecución de las obras necesarias para la retirada de la azotea de la instalación de aire acondicionado, con condena en costas de aquellos.

Los reconvenidos se opusieron a la demanda reconvencional y pidieron su desestimación y la condena de la reconviniente en costas.

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda y estimado la reconvención, condenando a los demandantes reconvenidos al cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios el día 28 de mayo de 2019 y a que ejecuten a su costa las obras necesarias para la retirada de la instalación de aire acondicionado realizada en la azotea común del edif‌icio y el cableado que discurre por el shunt comunitario, dejando la f‌inca en su primitivo estado; ha condenado a los actores reconvenidos al pago de las costas de la demanda y la reconvención.

Dª Tamara y D. Fulgencio han recurrido en apelación la sentencia contraria a sus intereses y piden que en esta alzada se revoque aquella y se acoja su demanda y desestime la reconvención, condenando a la comunidad de propietarios demandada y reconvenida al pago de las costas de la instancia.

SEGUNDO

Los apelantes formulan la doble petición de estimación de su demanda y rechazo de la reconvención contraria y la estrecha relación entre ambas peticiones, esto es, la planteada en la demanda y la reconvencional de la comunidad da lugar a que las dos

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deban resolverse conjuntamente.

Se trata de decidir si es ajustada a derecho la instalación en la azotea del edif‌icio del aparato exterior necesarios para el funcionamiento del sistema de aire acondicionado de su vivienda, sita en el piso NUM002 de la f‌inca, así como a los conductos del mismo por el shunt del aseo de la misma. Si la respuesta es positiva y conforme con su postura, la sentencia de esta alzada deberá ser estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención. En caso contrario, siendo la consecuencia el rechazo de su pretensión y la estimación de la reconvención, conf‌irmaremos la sentencia de primera instancia.

El recurso de apelación se articula en cinco motivos, a saber: 1) Infracción de los artículos 537 y 1941 del Código Civil; adquisición por los demandantes por prescripción del derecho de servidumbre para albergar en elementos comunes del edif‌icio la unidad exterior de equipo de aire acondicionado y su cableado". 2) Infracción del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Castelló. 3) Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por omisión en la decisión de puntos litigiosos objeto de debate. 4) Error en la valoración de la prueba practicada; inexistencia de alteración de elemento común de la comunidad demandada- reconventora (sic) y de molestias por el emplazamiento de la unidad exterior de equipo de aire acondicionado de autos y 5) Infracción del principio de que nadie puede ir contra sus propios actos del artículo 7.2 CC que proscribe el abuso de derecho.

Opinión del tribunal.

1 .- Cuestiones a resolver . Los cinco apartados del escrito de recurso se reducen a dos en la respuesta de esta Sala.

El tercero sobre infracción del art. 218 LEC por omisión en la decisión de puntos litigiosos objeto de debate debe rechazarse de plano. La razón de ello es que la parte que denuncia la omisión no procuró antes el complemento de la sentencia previsto en el art. 21 de la ley procesal civil, lo que impide su examen en la alzada, tal como establece la jurisprudencia, a cuyo efecto citamos la STS de 27 de abril de 2021 y las que esta menciona ( SSTS de 12 de noviembre y 16 de diciembre de 2008, ...

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