SJCA nº 1 205/2022, 29 de Septiembre de 2022, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1378
Número de Recurso264/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00205/2022

Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 06

N.I.G: 02003 45 3 2022 0000524

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000264 /2022 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Íñigo

Abogado: ELENA FERRER GÁLVEZ

Procurador D./Dª : JULIAN OLIVAS ROLDAN

Contra D./Dª SUBDELEGACION DE GOBIERNO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA número: 205/2022

En ALBACETE, 29 de septiembre de 2022.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª INMACULADA DONATE VALERA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 264/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por D. Íñigo, representado por el Procurador D. Julián Olivas Roldán y dirigido por la Letrada Dª Elena Ferrer Gálvez; siendo parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, representada y asistida por el Abogado del Estado Dº Julio Ignacio Sorribes Guigo, y la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre EXPULSIÓN, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Íñigo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de 2 de junio de 2022, en virtud de la cual se

acuerda la expulsión del actor del territorio español, con prohibición de entrada en España por un período de tres años.

SEGUNDO

Por la parte actora se solicitó en el Otrosí de la demanda que el pleito se fallase sin recibimiento a prueba y sin vista, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78.3 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En virtud de ello se acordó dar traslado a la Administración demandada, que no se opuso a la petición de la parte actora, presentando escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma, solicitando la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación se declaró el pleito concluso y visto para Sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

  1. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de 2 de junio de 2022, en virtud de la cual se acuerda la expulsión del actor del territorio español, con prohibición de entrada en España por un período de tres años.

La expulsión se adopta como sanción de expulsión al amparo del artículo 53.1.a) de la LOEX.

La resolución sancionadora motiva la sanción de expulsión en el FJ 7º del siguiente tenor literal:

7.- Las alegaciones presentadas no desvirtúan la situación de hecho causa del expediente sancionador.

Los hechos obrantes en el expediente de expulsión (independientemente de encontrarse en situación irregular), se corresponden con una especial motivación que concurre en el expedientado para justif‌icar la imposición de la sanción de expulsión, por lo que no se ha conculcado el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión, ni se ha desconocido la Sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020 ni la Sentencia del Tribunal Supremo 366/2021 de 17 de marzo en cuanto deben concurrir circunstancias agravantes adicionales a la mera estancia irregular para imponer una sanción de expulsión.

Consultada la Base de Datos no existe constancia de que el interesado disponga de autorización de residencia o documento análogo para permanecer en España ni que esté realizando ningún trámite para regularizar su situación, encontrándose el interesado en situación administrativa de estancia irregular, hechos que se tipif‌ican como infracción grave en el artículo 53.1 a de la LO 4/2000 .

Se ignora cuándo y por dónde entró en territorio Schengen al no constar sello de entrada en el pasaporte.

Si a su entrada en territorio español hubiera presentado documentación y esta hubiera sido hallada conforme y no hubiera existido ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se hubiera estampado en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, requisitos que no acredita en el presente caso. Asimismo tampoco presenta ningún impreso de los previstos en la Ley y su reglamento para dejar constancia de la entrada, que hubiera previstos en la ley y su reglamento para dejar constancia de la entrada, que hubiera debido conservar en su poder y presentar junto a la documentación identif‌icativa.

En lo referente a que lleva residiendo en España desde hace varios años, no hace sino conf‌irmar que se encuentra de forma irregular en el país al carecer de autorización de residencia; no obstante, el art. 124 del Reglamento de Ejecución de la actual Ley de Extranjería, Real Decreto 557/2011, establece los requisitos que son necesarios para acreditar la existencia de arraigo en nuestro país, requisitos que no acredita cumplir el interesado a día de hoy.

Finalmente el hecho de encontrarse empadronado desde 05/10/2021, disponer de tarjeta prepago de Correos, tarjeta de Red de Bibliotecas o tarjeta sanitaria no desvirtúa el hecho de encontrarse en situación administrativa irregular en el país.

Circunstancias que hacen que la propuesta que formule el órgano instructor deba ser tomada en consideración y se acuerde la expulsión, como acontece en el presente caso.

1.2. La parte actora solicita el dictado de una sentencia conforme al suplico de su demanda.

La parte actora invoca como motivos de impugnación la falta de motivación y falta de proporcionalidad de la resolución impugnada. En concreto, alega que en las actuaciones únicamente consta como hecho valorable la mera estancia irregular en España, no consta en el procedimiento circunstancia agravante en la persona del demandante, por lo que la resolución recurrida es nula por no ser ajustada a Derecho.

1.3. Por el contrario, el Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Sobre los motivos de impugnación y marco aplicable.

La expulsión acordada es una sanción administrativa. Como toda sanción exige un proceso de subsunción del tipo del ilícito con los hechos denunciados y la aplicación de los principios sancionadores generales en orden a determinar la sanción aplicable. No puede realizarse una extensión del tipo del ilícito, ni puede entenderse que constituye un hecho negativo agravante de la infracción un elemento que forma parte del propio estatuto del extranjero en situación de irregularidad, en este caso por la comisión de la infracción del artículo 53.1.a) de la LOEX.

Sobre la STJUE de 8 de octubre de 2020 y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008:

Señala la STJUE de 8 de octubre de 2020 que resuelve una cuestión prejudicial elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha que:

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la...

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