AAP Pontevedra 549/2022, 27 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIECLI:ES:APPO:2022:583A
Número de Recurso678/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución549/2022
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00549/2022

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: 662000

N.I.G.: 36024 41 2 2019 0000435

RT APELACION AUTOS 0000678 /2022 J

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000497 /2021

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Eliseo

Procurador/a: D/Dª HUMBERTO DE LA TORRE FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª VICTORINO GUTIERREZ DA SILVA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 549

ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

PONTEVEDRA, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PONTEVEDRA auto de fecha 3 de mayo de 2022 por el que se le impuso a Eliseo la pena de 4 meses y 15 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa a la que fue condenado por sentencia f‌irme.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el procurador Humberto de la Torre Fernández, en representación de Eliseo, recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 15 de julio de 2022. Y habiéndose interpuesto recurso de apelación subsidiario, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Rosario Cimadevila Cea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación procesal de la persona condenada, Eliseo, formula recurso de apelación contra el auto del 15/07/2022 del juzgado de lo penal nº 1 de los de Pontevedra por el que es desestimado su recurso de apelación contra el auto del 3/05/2022 en el que se impuso a Eliseo la pena de 4 meses y 15 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa a la que fue condenado por sentencia f‌irme de fecha 16-9-21.

Eliseo ha sido condenado, entre otras, a la pena de 9 MESES de MULTA a razón de 6 euros cada cuota diaria ascendente a 1.620 euros, así como al pago de una responsabilidad civil de 6.946,05 euros.

En septiembre del 2021 fue requerido del pago de la multa y de la responsabilidad civil, habiendo solicitado y le fue concedido el pago aplazado para el abono de ambas en 24 mensualidades de 356,92 euros cada una.

Con posterioridad al auto que f‌ijó la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, la persona condenada aporta dos documentos que justif‌icarían que, en octubre de 2021 y en abril de 2022, habría abonado dos plazos de 356,92 euros cada uno, si bien lo habría hecho en cuenta distinta de la que se le designó cuando fue requerido por lo que le fueron devueltos según dice.

En el recurso de reforma argumentaba que "(..)por Auto de 23 de setembro de 2021 procedeuse á executoria da pena de multa en cantidade total de 1.620 €, da que xa leva xa abonado a cantidade de 906,16 € (e tendo en conta que polo xulgado concedeuse o fraccionamento en 24 meses), e que polo tanto non debera entenderse, nin moito menos, que non se f‌ixo abono ningún da multa, pois supón máis da metade do seu importe. Neste sentido, resulta evidente que non existe un incumprimento, pois a cantidade da multa de 1.620 €, dividida en 24 meses, daría unha cota mensual de 67,50 €/mes, e aínda non pasaron nin dez meses cando o meu defendido ven de ter abonado a cantidade de 906,92 €".

En el auto que se apela se desestima el recurso argumentando que: " Alega la parte recurrente que no es cierto que tenga pendiente de abono la totalidad de la pena de multa impuesta, aportando dos documentos que justif‌icarían que, en octubre de 2021 y en abril de 2022, abonó dos plazos de 356,92 euros cada uno.

Es preciso recordar a la parte recurrente que está sujeta a una ejecución penal y que no puede hacer los abonos a su antojo: desde que fue requerido en septiembre de 2021 hasta la fecha, habría abonado dos plazos, uno en octubre de 2021 y otro en abril de 2022, y en una cuenta distinta de la que se le designó cuando fue requerido.

Además, debe abonar 6.946,05 euros en concepto de responsabilidad civil, y según el artículo 126 del CP, los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente: 1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios. 5.º A la multa. Es decir, que en once meses ha abonado dos plazos, ambos imputables a la responsabilidad civil, no a la multa. Y después de dictado el auto recurrido, sigue sin cumplir con el compromiso de abono adquirido.

Y si en diez meses hizo dos abonos, es evidente que, en los 14 meses restantes, no va a poder abonar la multa en plazo, de ahí que se haya procedido como determina el artículo 53 del CP .

La resolución recurrida no ha hecho más que proceder como determina el artículo 53 del CP : no satisfecha la multa voluntariamente ni por vía de apremio, queda sujeto el recurrente a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ".

En el recurso de apelación alega que la circunstancia del ingreso en cuenta distinta y de la correspondiente devolución no le es imputable porque considera complejo el sistema administrativamente establecido para efectuar los ingresos y también que realiza los ingresos que puede según sus circunstancias económicas, aduciendo adjuntar nuevos abonos de 357 euros el 16/07/22 y 600 euros el 20/07/22.

Añade que no cabe f‌ijar la responsabilidad civil subsidiaria porque no haya podido abonar el importe de la responsabilidad civil lo que constituiría una prisión por deudas, de manera que, aunque conforme al artículo 126 los pagos se imputen a satisfacer primeramente esa responsabilidad, debe tenerse por cumplido el pago de la multa a efectos de no f‌ijar una responsabilidad personal subsidiaria siendo "una cosa la imputación de los pagos y otra distinta la computación de los pagos".

Dispone el artículo 53.1 del vigente Código Penal que, si el condenado no satisf‌iciere voluntariamente, ni por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de...

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