SAP Tarragona 341/2022, 29 de Septiembre de 2022

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIECLI:ES:APT:2022:1644
Número de Recurso94/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución341/2022
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

SALA DE REFUERZO

Rollo de Procedimiento Abreviado 94/2019

Procedimiento Abreviado 54/2019

Juzgado de Instrucción n.º 2 de Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 341/2022

Tribunal:

D. Francisco José Revuelta Muñoz

D. Javier Ruiz Pérez

D.ª María Begoña Tárrega Cervera

Tarragona, 29 de septiembre de 2022

Ha sido vista por la Sala de Refuerzo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición antes mencionada, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Tarragona por delito de estafa o apropiación indebida, habiéndose dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido partes acusadas:

* Tamara, de nacionalidad española, con DNI n.º NUM000, nacida el NUM001 de 1974 en Tarragona, hija de Faustino y Ascension, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García García y defendida por el Letrado Sr. Cenera Alastruey.

* Gustavo, de nacionalidad española, con DNI n.º NUM002, nacido el NUM003 de 1983 en Sant Boi de Llobregat (Barcelona), hijo de Landelino y Bibiana, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vidiella Mars y defendido por el Letrado Sr. Albiac Vallvé.

Ha sido parte demandada como responsable civil subsidiaria la mercantil "INDALTER FORUM, S.L.", de nacionalidad española, con CIF B66697665, con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Sra. Vidiella Mars y defendida por el Letrado Sr. Albiac Vallvé.

También ha sido partes:

* El Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sr. D.ª Patricia Julia Nieto Sánchez, en el ejercicio de la acción pública.

* Obdulio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguilera Aguilera y dirigido por el Letrado Sr. Fuster Amades, en el ejercicio de la acusación particular.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral de la presente causa se celebró el día 30 de mayo de 2022.

Al comienzo del acto, el Tribunal informó a las partes que no existían incidencias en el cuadro probatorio.

Abierto el juicio oral, la Acusación Particular planteó como cuestión previa una calif‌icación alternativa de los hechos de su conclusión primera, ya que señaló que podían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. El Tribunal tuvo por hecho el anuncio.

La Defensa de Tamara planteó dos cuestiones previas:

* Solicitó que la Sra. Tamara declarara en último lugar después de la práctica de la prueba personal.

* Alegó que los acusados no habían sido encausados por delitos de estafa agravados, ni tampoco se les había tomado declaración como investigados por delitos de estafa agravados. Por esta razón, solicitó que se declarara la nulidad de todas las actuaciones con retroacción del procedimiento al trámite de calif‌icación, o que se declarara la incompetencia de la Audiencia Provincial y se remitiera al Juzgado de lo Penal que corrresponda.

La Defensa de Gustavo y de la mercantil "INDALTER FORUM, S.L." (en adelante, Indalter), solicitó que el Sr. Gustavo declarara en último lugar después de la práctica de la prueba personal.

El Tribunal admitió que los acusados declararan en último lugar, tras la práctica de la prueba personal. Por el contrario, el Tribunal rechazó la solicitud de declaración de nulidad de actuaciones y de declaración de falta de competencia, motivo por el que la Defensa de Tamara formuló protesta a efectos de una eventual apelación.

A continuación, se practicó la prueba propuesta y admitida, a saber:

* Declaración de Obdulio como testigo.

* Declaración de Juan Pablo como testigo.

* Declaración de Aureliano como testigo.

* Declaración de María Dolores como testigo.

* Declaración de Camila como testigo.

* Declaración de Tamara como acusada.

* Declaración de Gustavo como acusado.

* Documental por reproducida.

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones. La Acusación Particular elevó a def‌initivas sus conclusiones, aunque modif‌icó la conclusión segunda para introducir la calif‌icación alternativa ya anunciada. La Defensa de Tamara elevó a def‌initivas sus conclusiones, aunque para el caso de condena solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal. La Defensa de Gustavo elevó a def‌initivas sus conclusiones, aunque para el caso de condena solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal.

Seguidamente, las partes evacuaron los informes en apoyo de sus respectivas pretensiones. Verif‌icado lo anterior, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose a continuación el juicio visto para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Tamara y Gustavo como autores criminalmente responsables de un delito de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.1ª del Código Penal, y solicita la imposición a cada uno de los acusados de la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 10 meses a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como las costas por mitad.

El Ministerio Fiscal solicita también que se condene a Tamara y a Gustavo a indemnizar conjunta y solidariamente a Obdulio en la cantidad de 10.000 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, el Ministerio Fiscal solicita que se declare la responsabilidad civil subsidiaria de Indalter.

TERCERO

La Acusación Particular solicita la condena de Tamara y de Gustavo como autores criminalmente responsables de un delito de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.6ª del Código Penal, o alternativamente un delito de apropiación indebida agravada, previsto y penado en los artículos 253 y 250.1.6ª del Código Penal, y solicita la imposición a cada uno de los acusados la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 12 meses a razón de 8 euros diarios.

La Acusación Particular solicita también que se condene a Tamara, a Gustavo y a Indalter a indemnizar conjunta y solidariamente a Obdulio en la cantidad de 10.000 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Las Defensas de Tamara y de Gustavo interesaron la absolución de sus patrocinados y, con carácter subsidiario, para el caso de condena, solicitaron que se apreciara a los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado y así se declara que la mercantil "Indalter Forum, S.L." fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 22 de enero de 2016 ante el Notario de Barcelona Don Francisco Palop Tordera. Mediante escritura pública de 25 de mayo de 2016 autorizada por el mismo Notario de Barcelona, el administrador único de la mercantil, Obdulio, conf‌irió poder a Tamara . Mediante escritura pública de 27 de junio de 2017 autorizada por el Notario de Tarragona Don José Landelino Valiente Cabadés, se elevó a público el nombramiento como administrador único de Gustavo .

La mercantil "Indalter Forum, S.L." actuaba en la intermediación inmobiliaria en la zona de la ciudad de Tarragona y alredores con el nombre comercial de "Finques Pallaresos". Tenía una of‌icina central en la localidad de Els Pallaresos y sucursales en Tarragona, Sant Pere i Sant Pau, Valls y otras localidades.

La rápida expansión de la empresa y el gran número de gastos a los que tenía que hacer frente provocaron que para los meses de septiembre u octubre de 2017 tuviera serios problemas de liquidez, dejara de pagar a los empleados y demás gastos, comenzara a cerrar sucursales y a no cumplir sus obligaciones corrientes. Finalmente, en enero de 2018, cesó toda su actividad.

SEGUNDO

Ha quedado probado y así se declara que Obdulio estaba interesado en adquirir una vivienda en la CALLE000 n.º NUM004 .ª de Tarragona, que le había sido mostrada por comerciales de "Finques Pallaresos". Por tal motivo, el día 28 de septiembre de 2017, Obdulio e Tamara, como apoderada de la mercantil "Indalter Forum, S.L." f‌irmaron un contrato de promesa de compraventa, cuya cláusula segunda decía así:

" Segunda. Precio de la Compraventa:

El precio de la compraventa es la cantidad CIENTO SETENTA Y DOS MIL EUROS (172.000,00 €), que se pagaran de acuerdo con los siguientes plazos y condiciones:

  1. - En cuanto a MIL EUROS (1.000,00 €) se entregan en este acto en concepto de reserva a Finques Pallaresos mediante transferencia bancaria a la cta. n.º ES39 2100 5682 4602 0008 9622 cuenta de Indalter Forum, S.L.

  2. - En cuanto a NUEVE MIL EUROS (9.000,00 €), mediante transferencia bancaria a la cta. n.º ES39 2100 5682 4602 0008 9622 cuenta de Indalter Forum, S.L., el próximo día 29 de septiembre de 2017.

  3. - En cuanto a CIENTO SESENTA Y DOS MIL EUROS (162.000,00 €) mediante la entrega de cheque bancario, en el acto de otorgamiento de escritura pública de compraventa ante Notario.

  4. - Dichas cantidades entregadas por Don Obdulio serán condicionadas a la aceptación del préstamo hipotecario".

En dicho contrato se estipulaba también que el otorgamiento de escritura pública de compraventa debería efectuarse como máximo en el mes de noviembre de 2017.

En cumplimiento de este contrato, el día 21 de septiembre de 2017, Obdulio transf‌irió a la mercantil "Indalter Forum, S.L." la cantidad de 1.000...

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