SAP Cuenca 241/2022, 20 de Septiembre de 2022

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIECLI:ES:APCU:2022:413
Número de Recurso116/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución241/2022
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00241/2022

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

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N.I.G. 16190 41 1 2018 0000229

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000117 /2018

Recurrente: Lorenza

Procurador: BEATRIZ CEPEDA RISUEÑO

Abogado: FRANCISCO CARMELO RISUEÑO JIMENEZ

Recurrido: Evelio, Ezequiel, Federico, Martina

Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ

Abogado: FRANCISCO MORATALLA NAVARRO, FRANCISCO MORATALLA NAVARRO, FRANCISCO MORATALLA NAVARRO, FRANCISCO MORATALLA NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 116/2022.

División de herencia 117/2018.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 241/2022

En Cuenca, a veinte de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 116/2022, los autos de división de herencia nº 117/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, iniciados por Dª. Lorenza, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Cepeda Risueño y dirigida por el Letrado

D. Carmelo Risueño Jiménez, habiendo intervenido Dª. Martina, D. Evelio, D. Federico y D. Ezequiel, todas esas personas representadas por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y asistidas por el Letrado D. Francisco Moratalla Navarro, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Lorenza contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede describirse del siguiente modo:

  1. Dª. Lorenza presentó, el 10.04.2018, solicitud de división judicial de la herencia de su padre, (D. Patricio ), siendo coherederos los hermanos de la solicitante, (Dª. Martina, D. Evelio, D. Federico y D. Ezequiel ).

  1. Por Decreto de 19.07.2018 se admitió a trámite dicha solicitud.

  2. En el cuaderno particional f‌irmado por la Contadora, el 30.06.2021, se hizo constar, (en el punto 6 del apartado inventario de bienes), una tierra de viña secano, (parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Casas de Haro), con una superf‌icie de 1,9879 hectáreas.

  3. Se celebró vista el 01.12.2021. En dicho acto procesal, la representación procesal de Dª. Lorenza vino a especif‌icar su disconformidad con algunos extremos de los plasmados respecto de la que f‌inca que acaba de mencionarse, (parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Casas de Haro), en concreto:

    -que la superf‌icie de la f‌inca no era de 1,9879 hectáreas, (era de 1,02 hectáreas);

    -y que la tierra era de secano de cereal.

  4. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente dictó Sentencia, el 31.01.2022, desestimando la oposición al cuaderno particional; declarando la ef‌icacia del mismo y determinando que no procedía su modif‌icación. Se impusieron las costas causadas a Dª. Lorenza .

Segundo

Que, notif‌icada a las partes la citada Sentencia de 31.01.2022, por la representación procesal de Dª. Lorenza se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Viene a invocarse un error en la valoración de la prueba; haciéndose constar que la superf‌icie de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Casas de Haro, Cuenca, no es de 1,9879 hectáreas, (es de 1,02 hectáreas).

  2. Se impugna el pronunciamiento sobre costas. Se indica que la demanda debe estimarse en su totalidad, con la consiguiente condena en costas a la parte demandada.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de Dª. Martina, D. Evelio, D. Federico y D. Ezequiel se presentó escrito de oposición al recurso; interesando su desestimación.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 116/2022). Se turnó la ponencia, (al Sr. Martínez Mediavilla), y se señaló deliberación, votación y fallo para el 13.09.2022.

Fundamentos de derecho
Primero

Si se examina la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales y de aceptación y adjudicación de la herencia de Dª. Eulalia, (que f‌igura en el acontecimiento nº 212 del expediente digital relativo

al procedimiento DIH 117/2018), se comprueba que entre la documentación de tal escritura f‌igura un Anexo, del Catastro, relativo al terreno que ahora nos ocupa. Pues bien, en ese Anexo, (que aparece en la página 58 de 76 del...

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