SJMer nº 3 90/2022, 1 de Septiembre de 2022, de Murcia

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMMU:2022:10713
Número de Recurso541/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

MURCIA

SENTENCIA : 00090/2022

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, 2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 868023151/52/53/54/5 Fax: 868023159

Correo electrónico: mercantil3.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: G01

Modelo: S40000

N.I.G. : 30030 47 1 2021 0000582

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. BEL COMPOSITE IBERICA, S.L.

Procurador/a Sr/a. INMACULADA CONCEPCION GIMENEZ GARCIA

Abogado/a Sr/a. LUIS LLAMAS FUENTES

DEMANDADO D/ña. Juan Carlos

Procurador/a Sr/a. CEFERINO IGNACIO SANCHEZ ABRIL

Abogado/a Sr/a.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 541-AL/2021

SENTENCIA

En Murcia, a 1 de septiembre de 2022.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia, los autos de Juicio Ordinario con número 541-AL/2021, en el que es parte demandante la entidad mercantil Bel Composite Ibérica, S.L. (en adelante, BEL), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Concepción Giménez García y asistida por el Letrado don Luis Llamas Fuentes, y parte demandada don Juan Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales don Ceferino Ignacio Sánchez Abril y asistido por el Letrado don Pedro Antonio Arroyo Tous, habiendo versado el presente procedimiento

sobre ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD (acción principal) y ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD (acción subsidiaria), dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 2021, la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Concepción Giménez García, actuando en nombre y representación de BEL, presentó demanda de juicio ordinario contra don Juan Carlos .

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de don Juan Carlos mediante escrito presentado en este Juzgado el día 7 de octubre de 2021.

El día 24 de febrero de 2022 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, en cuyo seno se señaló el día 30 de junio de 2022 como día para la celebración de la vista. La vista tuvo lugar el día señalado, en cuyo seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

  1. Testif‌ical de doña Elsa, asesora de la entidad mercantil Planif‌icación y Desarrollo Energéticos, S.L. (en adelante, PDE).

  2. Pericial de don Andrés .

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida en el acto de la audiencia previa, y tras las pertinentes conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Depuración del alegato fáctico: hechos controvertidos.

  1. Hechos esenciales de la demanda.

    1. Una correcta respuesta al objeto de la controversia planteada por la demanda instauradora de la presente litis exige que, con carácter previo, se delimite con precisión el objeto de este procedimiento. Con esta f‌inalidad conviene traer a colación los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida (causa petendi, según la sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, STS) de 28 de octubre de 2013, entre otras) por la parte demandante en la demanda (pretensión).

    2. Así, los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por el demandante en su demanda son los siguientes:

      1. Hecho primero de la demanda :

        a.1.- BEL reclamó, mediante demanda turnada ante el JPI nº 4 de Cartagena, una cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por PDE, la cual incumplió, de forma sustancial, las obligaciones dimanantes de un contrato de prestación de servicios f‌irmado por ambas entidades mercantiles.

        a.2.- La SJPI nº 4 de Cartagena, de 5 de octubre de 2015, acordó lo siguiente (documento nº 1 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta):

        " Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Azofra Martín en la representación que ostenta, en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICOS, S.L. a pagar a la demandante la suma de treinta mil seiscientos seis euros con cincuenta y un céntimos (30.606,51€) con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de la conciliación intentada sin efecto en fecha 18 de enero de 2011.

        Con expresa imposición de costas a la demandada. "

      2. Hecho segundo de la demanda : la SAP Murcia (Sección 5ª), de 20 de noviembre de 2018, falló: " Que estimando en parte el Recurso de Apelación formulado por PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ENERGETICOS SL y estimando la impugnación efectuada por BEL COMPOSITE IBERICA SL contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cartagena, debo REVOCAR Y REVOCAMOS en parte la misma, solo lo que se ref‌iere a la cuantía objeto de la condena que será de 41.831,45 euros y a que la estimación de la demanda es parcial, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, manteniendo en todo lo demás

        la sentencia apelada. No procede hacer expresa condena en costas en esta instancia " (documento nº 2 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

      3. Hecho tercero de la demanda :

        c.1.- Habiendo resultado infructuosas las gestiones practicadas para el cobro generado a favor de BEL como consecuencia de las resoluciones judiciales transcritas antes, BEL interpuso demanda de ejecución de títulos judiciales (procedimiento nº 391/2019).

        c.2.- El JPI nº 4 de Cartagena dictó, en fecha 30 de octubre de 2019, auto despachando ejecución por importe de 56.197,40 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 16.859,22 euros, los cuales f‌ijaron en concepto de intereses que, en su caso, pudieran devengarse durante la ejecución, así como las costas de ésta (documento nº 3 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

      4. Hecho cuarto de la demanda :

        d.1.- PDE se constituyó el día 28 de abril de 2000, con un capital social de 7.200,00 euros, íntegramente desembolsado, y con el siguiente objeto social: " la realización de estudios técnicos y económicos relacionados con la industria, edif‌icaciones, energía, medio ambiente y ecología, agricultura y edafología, mecanización administrativa, impresión y edición de documentos y libros técnicos, estudios de mercado y de rentabilidad y cualesquiera otros actos de asesoramiento y asistencia técnica en materia de instalaciones industriales, agrícolas, eléctricas y energéticas ".

        d.2.- En la Junta General de socios de PDE, celebrada el día 18 de junio de 2013, se designó como administrador único de PDE, por unanimidad de los socios de ésta, al demandado, por tiempo indef‌inido (inscripción 2ª).

        d.3.- Esta es la última inscripción que aparece ref‌lejada en la hoja de PDE hasta el día de emisión de la certif‌icación del Registro Mercantil, el día 23 de junio de 2021 (documento nº 4 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

      5. Hecho cuarto de la demanda :

        e.1.- Las últimas cuentas anuales presentadas por PDE, las del año 2018, arroja los siguientes datos:

        e.1.1.- Los fondos propios de PDE pasaron de 88.165,58 euros, a 31 de diciembre de 2017, a 7.135,94 euros, a 31 de diciembre de 2018, cifra inferior al capital social suscrito.

        e.1.2.- Los resultados positivos de ejercicios anteriores, que al terminar el ejercicio 2017 llegaban a los

        80.965,58 euros (83.078,84 - 2.129,24 + 15,98), pasaron a -64,06 euros al f‌inal del ejercicio 2018.

        e.1.3.- Por la parte del activo social, al f‌inal del ejercicio 2018 había desaparecido del balance 53.810,30 euros de la partida "Inmovilizado material", así como 22.698,88 euros de la partida "Efectivo y otros activos líquidos equivalentes".

        e.2.- Asimismo, destaca el hecho de que PDE y su administrador único no han cumplido con su obligación de depositar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019, por lo que, a fecha de la demanda, " la sociedad tiene el Registro cerrado por falta de depósito de cuentas anuales " ( artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil (en adelante, RRM) y 282 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC)) (documento nº 5 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

    3. En base al relato fáctico anterior, la parte demandante ejercita las siguientes acciones:

      1. Acción principal: acción individual de responsabilidad : la parte demandante considera que la actuación del administrador único de PDE, don Juan Carlos, es acreedora de ser imbuida en la responsabilidad individual del administrador, prevista y regulada en el artículo 241 del TRLSC. A este respecto considera que la conducta del administrador único de PDE es contraria al deber de diligencia exigible a los administradores, por el siguiente motivo: porque la desaparición "de facto" del tráf‌ico mercantil de PDE ha imposibilitado el cobro de la deuda objeto de reclamación en el procedimiento ejecutivo. En concreto, señala que ha vaciado el patrimonio de PDE o ha depositado...

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