SJMer nº 2 114/2022, 29 de Septiembre de 2022, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMMU:2022:10711
Número de Recurso338/2020

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00114/2022

AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: AVG

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2020 0000665

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. MEDITERRANEO HISPAGROUP, S.A

Procurador/a Sr/a. SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado/a Sr/a. ISMAEL OLMO PÉREZ

D/ña. IGNORADOS HEREDEROS Anton, Marina

Procurador/a Sr/a., MARIA DEL AMOR HERMOSO DELGADO VIDAL

Abogado/a Sr/a.,

SENTENCIA Nº 114/2022

En Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario 338/2020, promovidos por MEDITERRÁNEO HISPAGROUP, S.A, representado/a por el/la Procurador/a SÁNCHEZ ALDEGUER y defendido/a por el/la Letrado/a NIETO BUSTAMANTE, contra Marina, representado/a por el/la Procurador/a DELGADO VIDAL y defendido/a por el/ la Letrado/a GUERRERO BERNABE, y contra cualesquiera otros IGNORADOS HEREDEROS DE DON Anton, en este juicio que versa sobre responsabilidad de administradores sociales, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio Ordinario en la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que se condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (962.448,25 euros) comprensiva de los siguientes conceptos o créditos: la cantidad a restituir por precio a mi representada de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CENTIMOS (799.346,09 euros); la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 € ) correspondientes a los daños y perjuicios a los que resultó condenada la mercantil demandada; los intereses del art. 1.303 del CC en importe de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS C0N CUARENTA Y TRES CENTIMOS (87.478,43 euros); más otros SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (6.773,90 C) también de intereses del art. 576 de la LEC; más y por último, el importe correspondiente a la tasación de costas en Autos de Procedimiento Ordinario núm. 46/2013 Pieza Tasación de Costas 94/2016 - que ascienden a la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (50.849,83 C), así como al pago de intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda. Todo ello, con expresa condena a la demandada al pago de las costas y gastos judiciales causadas a mí representada en el presente procedimiento,

SEGUNDO

Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, que por Marina se contestó a la misma solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas.

TERCERO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de la actora y de Marina y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y f‌ijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se pasó al trámite de proposición de prueba; por la parte actora se propusieron los siguientes medios de prueba; testif‌ical, pericial y documental, por la parte demandada se propusieron los siguientes medios de prueba; documental. Admitidas las pruebas propuestas, salvo las que resultan del acta,se dio por terminado el acto, citando a las partes para la celebración del juicio.

En dicho acto la parte actora solicita la reducción del principal, reclamando f‌inalmente la suma de 535.650,75 euros en virtud de los cobros habidos en la ETJ frente a la entidad.

CUARTO

En el presente procedimiento han quedado acreditados los siguientes hechos;

  1. - Que Anton fue hasta su fallecimiento en fecha 15 de octubre de 2014 administrador único de INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL INTEGRAL AGUAS SALINAS SL.

  2. - Que INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL INTEGRAL AGUAS SALINAS SL. y la actora celebraron en fecha 3 de octubre de 2004 contrato de compraventa, elevado a público el 3 de agosto de 2005. Interpuesta demanda por la actora el 3 de noviembre de 2.015 el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Javier dicta sentencia en Autos de Juicio Ordinario número 46/2013 cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

    Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil MEDITERRANEO HISPAGROUP, S.A. representada por el Procurador D. SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER contra la mercantil INSTITUTO DE MEDICINA INTEGRAL AGUAS SALINAS, S.L., declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 3 de agosto de 2.005 por cumplimiento de la condición resolutoria tercera estipulada por las partes en el mismo, y en consecuencia debo condenar condeno a INSTITUTO DE MEDICINA INTEGRAL AGUAS SALINAS S.L. a restituir a MEDITERRANEO HISPGROUP S.A. la cuantía de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CENTIMOS (799.346,09 €) y los daños y perjuicios causados al haberse satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en importe de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 euros), más sus intereses ex art. 1.303 del CC desde su interpelación judicial. Todo ello se entiende con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    Indica esta sentencia en su fundamento de derecho segundo;

    "debe estimarse la demanda en su integridad, puesto que resultan acreditados los extremos relatados y que sucintamente han sido expuestos en el fundamento jurídico primero de la presente resolución, y así se corrobora con la documental aportada junto al escrito de demanda, recogiendo como doc. n o 4 el contrato de compra -venta otorgado entre ambas partes en escritura pública en fecha de 3 de agosto de 2005, cuya estipulación TERCERA dispone "queda sujeta la presente compraventa a la condición resolutoria si en el plazo de cuatro meses no constase su inscripción en el Registro de la Propiedad, quedando nula y sin efecto la misma y recibiendo en tal caso, la parte compradora por vía penal la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CÊNTIMOS (799.346,99 €) condición esta, que debe entenderse cumplida puesto que tal y como acredita el Doc. n o 8, a fecha de interposición de la demanda, no f‌iguraban titularidades vigentes en la provincia de Murcia a favor de la entidad demandada, por tanto transcurrido sobradamente el plazo de los 4 meses consignados en la CLAÚSULA TERCERA."

  3. -Que iniciado procedimiento de ejecución de la anterior sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Javier en procedimiento ETJ 1/2016 se dictó auto de orden general de ejecución por la suma de 911.598,42 euros y de 273.479,53 euros en concepto de interese y costas f‌ijados provisionalmente. Que el importe correspondiente a la tasación de costas en Autos de Procedimiento Ordinario núm. 46/2013 - Pieza Tasación de Costas 94/2016 - asciende a la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (50.849,83 euros).

    Que en el citado procedimiento de ejecución la parte actora se ha adjudicado tres inmuebles por importe total 426.797,50 euros.

  4. - Que la sociedad INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL INTEGRAL AGUAS SALINAS SL no ha depositado cuentas anuales en el Registro Mercantil a partir de las correspondientes al ejercicio 2013. Que obran en autos las cuentas anuales depositadas correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 que se dan por reproducidas íntegramente.

  5. - Que INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL INTEGRAL AGUAS SALINAS SL se encuentra cerrada y sin actividad alguna.

  6. - Que INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL INTEGRAL AGUAS SALINAS SL no ha instado la disolución y liquidación ni proceso concursal.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alegaciones de las partes.

Se ejercita por la actora en el presente procedimiento acción de responsabilidad de los demandados como herederos de Anton, administrador de INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL INTEGRAL AGUAS SALINAS SL. La citada solicitud de responsabilidad se formula en base a la responsabilidad objetiva prevista en los artículos 367 y 363 de la Ley de Sociedades de Capital y a la responsabilidad subjetiva prevista en los artículos 236 y 241 de la citada Ley.

La demandada Marina se opone a la demanda por considerar 1) que fue nombrada heredera Anton, pero nunca ha aceptado la herencia, no habiéndose realizado declaración de herederos ni partición o adjudicación de la herencia por lo que concurre un supuesto de falta de legitimación pasiva. 2) que dado el fallecimiento de Anton en fecha 15 de octubre de 2014, el mismo no presentó las cuentas de 2014 ni pudo instar la disolución de la sociedad siendo los socios de la mercantil los que tendrá que proceder al nombramiento de una nuevo administrador con dichos f‌ines. 3) que la sentencia que condena a INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL INTEGRAL AGUAS SALINAS SL es de 3 de noviembre de 2015, y, por tanto, posterior al fallecimiento del administrador, encontrándonos, pues, ante deudas posteriores al fallecimiento del administrador. 4) que INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL INTEGRAL AGUAS SALINAS SL es propietaria de los bienes que le han sido reintegrados tras la sentencia por valor de 799.346,10 euros. 5) que no se puede hacer responsable al administrador de la falta de presentación de cuentas o del cese de la actividad social, o de otras conductas que son posteriores a su fallecimiento.

Vistas las alegaciones de las partes y, con carácter previo al análisis de las mismas, procede...

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