STSJ Galicia 4536/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2022
Número de resolución4536/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04536/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2020 0001188

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004848 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000295 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Caridad

GRADUADO/A SOCIAL: ALFONSO CARBALLO JARDON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA. SRA. DÑA. MARTA LOPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004848 /2021, formalizado por el/la D/Dª CONSELLERIA DO MEDIO RURAL (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000295 /2020.

Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Caridad presentó demanda contra la Consellería Do Medio Rural (Xunta de Galicia), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Dª Caridad, con DNI Nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada como emisorista SPDCIF en el distrito XVI Deza-Tabeirós, mediante contrato de trabajo de carácter temporal de interinidad suscrito en fecha 2 de mayo de 2002 para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura def‌initiva en tanto no se cubran las plazas creadas en virtud del acuerdo de consolidación de empleo de 23/6/1999. En virtud de tal contrato (Código de puesto Nº NUM001 ) la actora ha prestado servicios durante los periodos de alto riesgo, produciéndose las correspondientes suspensiones y reanudaciones de su actividad y, en concreto, ha prestado servicios durante los siguientes periodos:"-01/05/2002 hasta el 31/10/2002 -17/03/2003 hasta el 31/05/2003-21/06/2003 hasta el 05/10/2003-14/02/2004 hasta el 12/10/2004-15/02/2005 hasta el 16/10/2005-13/02/2006 hasta el 12/11/2006 -05/02/2007 hasta el 02/12/2007-19/02/2008 hasta el 18/11/2008-16/02/2009 hasta el 15/11/2009-15/02/2010 hasta el 14/11/2010-14/02/2011 hasta el 13/11/2011-15/02/2012 hasta el 14/11/2012-01/03/2013 hasta el 30/11/2013-15/02/2Ol4 hasta el 13/11/2014-23/02/2015 hasta el 22/11/2015-01/03/2016 hasta el 30/11/2016- 01/03/2017 hasta el 30/11/2017-01/03/2018 hasta el 30/11/2018-01/03/2019 hasta el día de hoy (contrato en vigor)". SEGUNDO.- La actora interpuso reclamación previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Dª Caridad frente a la Consellería do Medio Rural (Xunta de Galicia), declaro que la relación que une a la misma con la demandada es de carácter indef‌inido desde el 1 de mayo de 2002, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias que se deriven de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por la actora frente a la Consellería do Medio Rural (Xunta de Galicia), declarando que la relación que une a la misma con la demandada es de carácter indef‌inido desde el 1 de mayo de 2002, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias que se deriven de la misma. Esta decisión es impugnada por la Sra. Letrada de la Xunta de Galicia, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso amparado en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, dividido en tres apartados, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia, en primer lugar infracción del art. 15 del ET y del RD 2720/1998 que los desarrolla, así como STS de 28 de noviembre de 2011. Seguidamente se denuncia la infracción del art. 70.1 de la Ley 7/07 por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público en relación con el art. 4.2.b) del RD 2720/98 y todos ellos en relación con los arts. 3 del Real decreto ley 20/11 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y f‌inanciera para la corrección de déf‌icit público (en cuanto a la prohibición de incorporar a personal convocando nuevos procedimientos selectivos), art 23 de la Ley 2/12 de presupuestos generales del Estado para el año 2012; art. 23 de la ley 17/12 de presupuestos del Estado para el año 2013; art. 21 de la Ley 22/13 de presupuestos generales del Estado para el año 2014; art. 21 de la Ley 36/14 de presupuestos generales del Estado para el año 2015; Artículo 19 Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Se argumenta, en síntesis, que la sentencia recurrida olvida la tesis fundamental para este tipo de casos, que es la entrada en

vigor de RD Ley 20/2011, que permite eludir la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo de conversión en indef‌inidos a los contratos de interinidad por superación del plazo de 3 años en la cobertura, cuando tales interinidades fueron concertadas tras la entrada en vigor del RD ley 20/2011, que incorpora una prohibición expresa de nueva contratación. Finalmente, en el último apartado del recurso, se denuncia la inaplicación de lo dispuesto en los artículos 10.4 del RDLegislativo 1/2008, do 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido da Ley da función pública de Galicia, vigente hasta el 24/05/2015 y del art. 28.4 de la Ley 2/2015, del 29 de abril, de empleo público de Galicia.

SEGUNDO

Partiendo de los incombatidos hechos probados, la cuestión litigiosa objeto del presente recurso consiste en determinar si la contratación operada por la Entidad recurrente, con el actor, a través de los diversos contratos de interinidad que se declaran probados en el hecho primero de la sentencia recurrida, permiten que puede convertirse en una relación laboral indef‌inida-discontinua, no f‌ija, tal como declara la Sentencia recurrida; o si, por el contrario, dicha...

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