SAN 21/2022, 28 de Octubre de 2022

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:4911
Número de Recurso71/1985

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00021/2022

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 21/2022

Ilmos. Magistrados de la Sección 2ª

Doña María Dolores Hernández Rueda

Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)

Don José Pedro Vázquez Rodríguez

En Madrid, a 28 de octubre de 2022.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Nacional el Rollo de Sala PO número 71/85 seguido por los delitos de asesinato en grado de tentativa, atentado contra agentes de la autoridad y estragos en el que aparece como acusada Salvadora, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1961 en Eskoriatza, hija de Gabino y Azucena, con DNI NUM001 ; asistida por el Letrado Sr. Don Aiert Larrarte Aldasoro. Habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Miguel Bautista Samaniego. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de la desactivación por parte de la Policía de un coche bomba situado en las taquillas del estadio del Equipo de Fútbol C.D. Alavés el pasado día 19 de mayo de 1985. Dichos hechos dieron lugar a la incoación de diligencias previas y posterior formación del Sumario 50/1985 del Juzgado Central de Instrucción 5, en el que fue procesada Salvadora ; practicándose su indagatoria con fechas que obran en las actuaciones. Una vez concluso el Sumario, se elevó a esta Sala.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Veinte delitos de asesinato en grado de frustración, cualif‌icados por la concurrencia de alevosía, de los artículos 406.1, 3 y 51 CP de 1973 y el artículo 3 de la LO 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de Bandas Armadas y Elementos Terroristas y de Desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución y artículo 5 de la Ley 55/1978, de 4 de diciembre de la Policía, vigentes en el momento de la comisión de los hechos, equivalente

    a los artíclos 573 bis 1.1º y 2, 15.1 y 16.1 CP 1995 (tras la LO 1/2015) y un delito complejo de atentado a agentes de la autoridad, en grado de frustración de los artículos 233, apartado tercero con relación al primero,

    3 y 51 CP 1973, y del artículo 3 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de Bandas Armadas y Elementos Terroristas y de Desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución, y artículo 5 de la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía, vigente en el momento de la comisión de los hechos (equivalente a un delito de los artículos 573 bis 1.1º y 2, 15 y 16 CP 1995).

  2. Un delito de estragos en grado de frustración de los artículos 554,3 y 51 CP 1973, equivalente a los artículos 573 bis 1 y 16.1 del CP 1995, en concurso medial con los anteriores. Es más favorable el Código Penal de 1973.

    Consideró responsable en concepto de autora a la acusada, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 233 CP.

    Y solicitó para la misma, las siguientes penas:

  3. Por el delito de atentado a agentes de la autoridad, la pena de 23 años de reclusión mayor, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  4. Por cada uno de los veinte delitos de asesinato frustrado, la pena de 23 años de reclusión mayor, e inhabilitación absoluta.

  5. Por el delito de estragos, la pena de cinco años de prisión mayor y accesorias.

    Finalmente solicitó se le impusiera la prohibición de volver al lugar en que se cometieron los hechos (ciudad de Vitoria) dentro del periodo de 6 años a contar desde su excarcelación def‌initiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 del CP. Todo ello con imposición de costas a la acusada. Y decomiso de todos los instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito.

TERCERO

Con fecha 29 de marzo de 2021, la Sección 2ª de esta Sala de lo Penal dictó sentencia absolviendo a la acusada de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal. Tras la interposición de recurso de casación por el Ministerio Fiscal, la Sala Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2022 que acordó lo siguiente: "CASAR y ANULAR la sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional....devolviendo las actuaciones para que previa celebración del juicio oral ante un Tribunal con diferentes integrantes se dicte nueva sentencia "..

CUARTO

Señalado nuevo juicio oral para los días 19 y 20 de septiembre de 2022, se celebró en las fechas indicadas con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta. En el juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas, con dos modif‌icaciones en la conclusión I: añadir un alias a Salvadora : " Elvira "; y subsanar un error en la fecha: donde dice "21 de mayo de 1985" debe decir "19 de mayo de 1985". Por su parte, la defensa de la acusada elevó sus conclusiones a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

  1. - En el mes de mayo de 1985 se encontraba en funcionamiento el Comando "Araba" de la organización terrorista ETA, que tenía como objetivo principal alcanzar cambios políticos e institucionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la utilización de acciones violentas contra las personas y los bienes. Los miembros de este comando decidieron colocar un artefacto explosivo provisto de gran cantidad de metralla en el Polideportivo Mendizorroza sito en la ciudad de Vitoria, con motivo de la celebración de un partido de fútbol, con la f‌inalidad proyectada de causar la muerte del mayor número (no inferior a 20) de miembros del Cuerpo Nacional de Policía que iban a prestar servicio de vigilancia con motivo del citado evento deportivo, en concreto, se trataba de tres dotaciones compuestas de seis a ocho miembros cada una.

  2. - Los miembros del grupo habían planeado hacer estallar el artefacto instantes antes del inicio de la competición deportiva, f‌ijada para las 17,00 horas del día 19 de mayo de 1985, con la f‌inalidad antes descrita, y además la de causar importantes destrozos en los vehículos policiales y otros automóviles allí estacionados, así como en las instalaciones polideportivas en su caso. La información precisa y las comprobaciones necesarias sobre el objetivo, número de policías, situación de los mismos y de los furgones, frecuencia y horarios, les había sido puntualmente facilitada por otras personas ya condenadas por estos hechos.

  3. - Se f‌ijó como fecha para llevar a cabo el atentado proyectado el 19 de mayo de 1985, durante la celebración del partido de fútbol en el Estadio de Mendizorroza entre el Deportivo Alavés y el Club Deportivo Lérida. En la mañana de ese día, sobre las 11:30 horas, personas ya condenadas en esta causa se apoderaron a punta de pistola del vehículo SEAT 124, matrícula FO-....-E de Jose Luis, sobre las 14:00 horas, en la calle

    Panamá y del SEAT 124, matrícula ....- ....-I propiedad del ya fallecido Luis Andrés, a las 11:30 horas en la Plaza Gregorio Altube número 4. Una vez producidos los apoderamientos y los vehículos en manos del comando, quedan los propietarios bajo vigilancia y custodia de otros miembros del comando ya condenados en las cercanías de Berosteguieta, con órdenes de no soltarlos hasta recibir nuevas instrucciones, lo que no sucederá sino horas más tarde.

  4. - Miembros del comando instalaron en el maletero del SEAT 124, matrícula ....- ....-I, un explosivo de control remoto que estaba compuesto por dos cajas prismáticas de hierro de 50X20X20 cm contenedoras cada una de ellas de12Kgs de explosivo goma-2 así como unos 50Kgs de metralla en cada caja (los tornillos son los usados normalmente por Renfe en la sujeción de vías). Y después llevaron el vehículo hasta Mendizorroza, donde lo dejan aparcado junto al lugar en el que solían ser estacionadas las furgonetas policiales en los días de eventos deportivos, dejando orientada la carga hacia las taquillas, con el temporizador ya conectado.

  5. - La acusada, Salvadora (alias Sara, Tania y Elvira ), en unión de otras personas a las que no afecta la presente resolución, formaba parte en el mes de mayo de 1985 el Comando "Araba" de la organización terrorista ETA.

  6. - La acusada, Salvadora, condujo el vehículo SEAT modelo 124 matrícula ....- ....-I, color rojo, en cuyo maletero se había instalado el artefacto explosivo, de tal manera que fue dejado aparcado en la explanada del Polideportivo Mendizorroza en la ciudad de Vitoria, junto al lugar en el que solían ser estacionadas las furgonetas policiales, en los días de eventos deportivos, dejando orientada la carga hacia las taquillas.

  7. - La policía, alertada por la sustracción del primero de los vehículos, localizó el coche bomba sobre las 14'00 horas. Es por ello que la procesada y el resto del comando, ante la posibilidad de ser detectados porque los cordones policiales se iban ensanchando alrededor del estadio, desisten de realizar la acción. Se procedió posteriormente a su desactivación por los especialistas del TEDAX y a su posterior destrucción, recibiéndose más tarde una llamada telefónica en DYA, efectuada por un miembro del comando, mediante la cual avisaba de la colocación del artefacto explosivo.

  8. - Practicada el día 19 de mayo de 1.985, por los inspectores del entonces Cuerpo Superior de Policía, titulares de los carnets profesionales NUM002 y NUM003, la inspección ocular del vehículo SEAT, modelo 124 matricula ....- ....-I, color rojo, en cuyo maletero se había instalado el artefacto explosivo, dio como resultado el hallazgo de cuatro huellas dactilares que...

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