AAN 601/2022, 25 de Octubre de 2022

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:9400A
Número de Recurso555/2022

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 555/22

SUMARIO Nº 5/22

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

PIEZA DE SITUACIÓN PERSONAL DE Rocío

N.I.G.: 2879 27 2 2021 0000279

AUTO: 00601/2022

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz, en nombre y representación de la procesada Rocío, se presentó el día 7-10-2022 escrito, de la misma fecha, interponiendo recurso de apelación contra el auto dictado el día 5-10-2022 por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 en el Sumario nº 5/2022, que acordó la prórroga de la prisión provisional de la mencionada acordada por auto de 28-11-2020, por el período máximo de dos años que autoriza la ley, con efecto desde el día 28-11-2022.

Se solicita la revocación de la resolución recurrida y que se decrete la puesta en libertad provisional de la interesada, bajo cualquiera de las formas admitidas en Derecho, como pudiera ser una f‌ianza acorde con sus escasas posibilidades económicas.

De dicho escrito se acordó el día 10-10-2022 dar traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal en escrito presentado y fechado el día 13-10-2022.

Finalmente, el día 18-10-2022 se acordó la remisión de las actuaciones testimoniadas a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, a los efectos de resolución del recurso pendiente.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones testimoniadas el día 24-10-2022, se formó el rollo nº 555/22, en el que se acordó señalar para la celebración de la correspondiente deliberación la audiencia del día 25-10-2022, quedando entonces las actuaciones pendientes de resolución.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Juan Francisco Martel Rivero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la representación procesal de la procesada Rocío la decisión del órgano instructor sobre prórroga por dos años de su situación personal de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza, que viene afectando a la interesada desde que contra la misma se dictara por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona auto de prisión preventiva el día 28-11-2020 -después de haber sido detenida con anterioridad-. Medida cautelar aquella que ha sido prorrogada el pasado día 5-10-2022, comenzando el nuevo cómputo el día 28-11-2022.

Considera la parte recurrente que la medida cautelar últimamente adoptada debe aplicarse con criterios de excepcionalidad al principio de libertad y a la presunción de inocencia, no pudiendo ser decidida tal prórroga en abstracto, tomando en consideración sólo la gravedad de los cargos, para así valorar el riesgo de fuga, la posibilidad de destrucción de pruebas o la eventualidad de reiteración delictiva, sino que debe de ser objeto de valoración en cada caso concreto y atendiendo a las circunstancias concurrentes en la apelante.

Reprocha la parte recurrente que se haya adoptado tal prórroga de la prisión provisional basada en los riesgos de reiteración delictiva y de ocultación o destrucción de fuentes de pruebas, debido al tiempo de 23 meses transcurrido desde la explotación de la operación policial que determinó la detención de la interesada. Por lo que los peligros que subsisten son los relacionados con la gravedad de los hechos investigados y las elevadas penas con las que se castigan.

A este respecto, se alega que la apelante es de nacionalidad holandesa y, por ende, ciudadana comunitaria, con domicilio cierto y conocido, con 60 años de edad, con absoluta carencia de antecedentes penales y policiales más allá de los generados en este procedimiento y que sufre una lumbalgia agravada desde hace ocho meses con una lumbociatalgia con irradiación hacia el pie derecho.

Considera por ello la parte recurrente que, dadas las circunstancias personales que envuelven a su patrocinada, con otras medidas cautelares más acordes a Derecho puede garantizarse la vinculación de la apelante al procedimiento, las cuales gozan de las características de la proporcionalidad y ponderación. Por ello, ha de ser modif‌icada su situación personal, al no existir f‌in constitucionalmente admisible para proceder al mantenimiento de la privación de libertad de la misma, que se prolonga a casi dos años.

Por lo que se solicita, previa revocación del auto combatido, la libertad provisional de la recurrente, en evitación de los efectos de la pena anticipada, con establecimiento de otras medidas cautelares menos af‌lictivas que la actual, como pudieran ser la designación de un domicilio donde oír notif‌icaciones, la f‌ijación de una f‌ianza adecuada a la escasa capacidad económica de la interesada, la implantación de un régimen de comparecencias periódicas ante el órgano judicial competente de su domicilio, la retirada del pasaporte o la prohibición de salida sin autorización judicial.

SEGUNDO

Respecto a la cuestión sometida a examen, como este Tribunal ha tenido ocasión de indicar en otras resoluciones, debe recordarse que la doctrina del Tribunal Constitucional, proclamada en su sentencia de 18-6-2001, viene a incidir en que la constitucionalidad de la prisión preventiva exige el cumplimiento de los siguientes...

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