STSJ Galicia 4754/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4754/2022
Fecha19 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 04754/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 27028 44 4 2019 0003182

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006369 /2021-M

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001040 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSTRUCCIONES BRAÑA Y BELLO SL

ABOGADO/A: MARIA PILAR DIAZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: Celestino

ABOGADO/A: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 6369/2021 interpuesto por la mercantil Construcciones Braña y Bello contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, de fecha 23 de junio de 2021, en autos nº 1040/2019, instados por D. Celestino al que se acumuló el procedimiento nº 879/2020 instado por la mercantil Construcciones

Braña y Bello contra D. Celestino, versando ambos sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Celestino frente a la mercantil Construcciones Braña y Bello dando lugar a los autos nº 1040/2019, al que se acumuló el procedimiento nº 879/2020 instado por la mercantil Construcciones Braña y Bello contra D. Celestino, versando ambos sobre reclamación de cantidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, de fecha 23 de junio de 2021, en autos nº 140/2019, estimando la demanda articulada por D. Celestino y desestimando la formulada por la mercantil Construcciones Braña y Bello.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- D. Celestino, mayor de edad, con DNI NUM000, presto servicios por cuenta y orden de la entidad Construcciones Braña y Bello S.L. desde el 18 de febrero de 2019 hasta el 7 de noviembre de 2019, con la categoría de of‌icial 2º-pintor, percibiendo el salario f‌ijado en el convenio colectivo aplicable. SEGUNDO.- En el año 2019 el actor disfrutó del siguiente periodo vacacional desde el 9 de agosto al 18 de agosto. TERCERO.- La entidad demandada adeuda al actor la cantidad de 3056,83 euros por los siguientes conceptos: Salario mes de octubre de 2019: 1.238,05 euros. Salario mes de noviembre de 2019: 245,80 euros. Paga extra de diciembre de 2019: 872,56 euros. Vacaciones no disfrutadas: 477,83 euros (11,5 x 41,55 euros). Atrasos convenio: 222,59 euros. CUARTO.- La entidad Construcciones Braña y Bello S.L. presentó demanda contra D. Celestino en el que reclama la cantidad de 6.590, 87 euros en concepto de daños y perjuicios. QUINTO.- Los actos de conciliación se celebraron el 18 de diciembre de 2019 y el 13 de noviembre de 2020, acabando ambos sin avenencia. SEXTO.- El actor está af‌iliado al sindicato UGT, sin que conste que ostente o haya ostentado cargo alguno de representación."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. Celestino contra la entidad Construcciones Braña y Bello S.L. y debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil cincuenta y seis euros con ochenta y tres céntimos de euro (3056,83 euros) más los intereses del artículo

29.3 del ET. Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la entidad Construcciones Braña y Bello S.L. contra D. Celestino, y debo absolver y absuelvo a demandado de las pretensiones formuladas de contrario."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la mercantil Construcciones Braña y Bello S.L, siendo impugnado dicho escrito por D. Celestino y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Construcciones Braña y Bello S.L. se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que estimó, en los términos y con el alcance "ut supra" reseñado, la demanda articulada por D. Celestino frente a dicha entidad y desestimó la interpuesta por la empresa contra aquel y, al efecto, formula su recurso en atención a sendos motivos, con amparo, respectivamente, en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, para solicitar en el suplico del recurso que "(...) se revoque la de instancia con estimación de la demanda interpuesta en su momento en los autos 879/2020, acumulada a los autos 1040/2019, y con estimación de la misma se condene al trabajador a la suma reclamada 6.590,87 euros con los intereses correspondientes." La parte actora impugnó el recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia combatida en el mismo.

SEGUNDO

En lo atinente a la revisión fáctica que solicita en el motivo segundo, cabe señalar que se concreta en la pretensión de que se efectúen las siguientes modif‌icaciones:

*La adición de un nuevo ordinal, que señala como Séptimo, con arreglo al texto que ofrece, consistente en: ""La entidad demandante Construcciones Braña y Bello S.L. fue encargada de la ejecución de unos trabajos de reforma en la entreplanta local comercial que alberga el Bazar Shanghai en la edif‌icación nº 163-165 de la Calle San Roque de Lugo, entre otros, la instalación de un falso techo desmontable horizontal y cartón yeso inclinado pintado de los falsos techos inclinados de parte de la entreplanta. Los indicados trabajos fueron encargados al trabajador de la empresa ahora demandado Celestino, el cual con total dejadez y falta de cuidado ejecutó los trabajos def‌icientemente y disponiendo de la oportunidad de subsanarlos no lo hizo. Se valoran los trabajos necesarios para repararla superf‌icie inadecuadamente tratadas por el trabajador en la cantidad de 6.590,87

euros", apoyando su solicitud de revisión en las manifestaciones del perito Sr. Heraclio que obran en el informe pericial que rindió, obrante en el documento nº 9, folios 3, 4, 6, 10 y 21 del citado documento.

*La adición de un nuevo ordinal, que señala como Octavo, con arreglo al texto siguiente. ""El trabajador ha estado durante dos años en un Taller de Empleo en Córdoba aprendiendo el of‌icio de Yesista Ornamental, conoce la aplicación de...

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