SAP A Coruña 406/2022, 30 de Septiembre de 2022
Ponente | MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:2373 |
Número de Recurso | 74/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 406/2022 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00406/2022
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: AL
Modelo: N85850
N.I.G.: 15030 43 2 2022 0000824
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2022
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Domingo
Procurador/a: D/Dª CARLOS MIGUEL SANCHEZ MUIÑO
Abogado/a: D/Dª CARLOS JAVIER SANCHEZ FERREIRO
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA-ponente
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 30 de septiembre de 2022.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº 74/2022, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de A Coruña, por un delito de robo con violencia en local abierto al público, contra Domingo, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el NUM001 de 1991 en A Coruña, hijo de Ezequiel y de Marí Luz, vecino de A Coruña, CALLE000 nº NUM002 portal NUM003, con antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 22 de enero de 2022, representado por el Procurador Sr. Sánchez Muiño y asistido del Letrado Sr. Sánchez Ferreiro. Interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.
Siendo Ponente en esta causa Filgueira.
La causa se incoó por auto de fecha 23 de enero de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de A Coruña. Posteriormente, por auto de fecha 24 de mayo de 2022, se acordó por dicho órgano continuar el procedimiento por los trámites previstos para el abreviado, elevando lo actuado, una vez completados, a esta Sala, habiéndose seguido esa tramitación de conformidad con las leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 29 de septiembre, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en la grabación del juicio que consta unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en un local abierto al público previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 2 y 3 del Código Penal y de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del mismo texto legal. Alegó la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de multirreincidencia prevista en el artículo 66.5 en relación con el 22.8 ambos también del Código Penal, solicitando que se impusiera al acusado, como autor responsable de los mismos, las penas, por el robo, de seis años y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por las lesiones, de multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el artículo 53 del repetido Código Penal. Solicitó igualmente que se le condenara a indemnizar a Amanda en la cantidad de 1.050 euros, con el interés previsto en los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.108 del Código Civil y al pago de las costas.
. La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
Resulta acreditado con la prueba practicada que sobre las 12.15 horas del día 22 de enero de 2022, Domingo
, nacido el NUM001 de 1991 y con, entre otros, los antecedentes penales que luego se detallarán, accedió, en horas que eran de apertura al público, a la perfumería L` Occitane situada en la Plaza de Lugo de A Coruña, apoderándose para obtener un beneficio económico, en unos expositores próximos a la entrada, de varias cajas de distintos artículos. La empleada que se encontraba en el establecimiento, Amanda, dada su actitud, pues cogió con rapidez todo lo que podía llevar en las manos, pensando, como era, que pretendía marcharse sin abonarlos, se aproximó, desde el fondo del local hasta donde él se encontraba, preguntándole qué estaba haciendo. En ese momento Domingo hizo un gesto hacia Amanda, como esgrimiendo contra ella algo, lo que provocó que la mujer se atemorizara. Al hacer ese gesto al mismo Domingo se le cayeron al suelo varias de las cajas, agachándose para recogerlas, después de lo cual, para poder escapar con los objetos, dio a la empleada un empujón con la pierna, la separó de esta manera, para a continuación escapar, con los objetos, a la carrera.
Fue detenido, un tiempo más tarde, en la calle Ángel Senra de la misma ciudad, aproximadamente a un kilómetro y medio de distancia, por agentes de la policía nacional, advertidos del hecho y conocedores de las características y ropa que vestía el autor. Recuperaron en su poder los efectos, valorados en 225,80 euros, que fueron devueltos al establecimiento, caya propietaria no presenta reclamación. Y le ocuparon una tijeras de una longitud total de 10 centímetros, 5 de ellos destinados a la hoja metálica, terminada en puntas redondeadas, los otros 5 al mango de plástico.
Amanda sufrió, como consecuencia de estos hechos, un episodio de estrés que le provocó una dermatitis seborreica en el cuero cabelludo y una rosácea. Curó a los treinta días, en los que no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, después de seguir un tratamiento dermatológico.
Domingo había sido condenado con anterioridad, entre otras ocasiones, por sentencia firme de fecha 2 de julio de 2021, como autor de un robo con violencia o intimidación, hecho cometido el 27 de octubre de 2016, a la pena de nueve meses de prisión, otorgándosele la suspensión por el periodo de cuatro años el 13 de septiembre de 2021, por sentencia firme de 22 de octubre de 2021, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, hecho cometido el 9 de mayo de 2020, a la pena de un año de prisión, encontrándose el cumplimiento pendiente, y por sentencia firme de 2 de noviembre de 2021, como autor de un delito de robo o intimidación en casa habitada, edificio o local abierto al público, hecho cometido el 9 de septiembre de 2020, a la pena de diez meses quince días de prisión, otorgándosele la suspensión por el periodo de cuatro años el mismo 2 de noviembre de 2021.
Del resultado de la prueba.
Diversa ha sido la practicada en el juicio, la declaración del acusado, hasta cuatro testificales y la documental, entre la que cabe destacar la certificación de antecedentes penales, acaso, también, la tasación de los objetos introducida en esa forma, en verdad pericial documentada y no controvertida, aunque esta finalmente no resultará determinante dada la calificación jurídica que se establecerá y la renuncia, por otro lado, de quien podía resultar perjudicado, y, por último, el informe médico forense, de la misma naturaleza.
Conjunto de prueba cuya forma de integración no suscitó mínima polémica, ni desde el punto de vista de los derechos esenciales ni de la normativa procesal, entendemos que bien respetados, de manera que resulta idónea para ser interpretada.
Pasamos a hacerlo.
El acusado reconoce haber protagonizado la sustracción, si bien insiste en que para llevarla a cabo ni esgrimió en forma amenazante objeto alguno ni desplegó fuerza física, siquiera mínima, huyendo por el contrario a la carrera, mantiene, tan pronto su acción fue advertida por la empleada.
Podemos partir, por ello, de su autoría, asumida incluso por la Defensa quien en el informe refiere la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de hurto, confiriendo a la confesión que se realiza una significación suficiente teniendo en cuenta que su rigurosidad a este respecto, en lo que se refiere al protagonismo del acusado, vendría además respaldada por otras circunstancias, aunque sean de significación indiciaria. Pues en efecto los agentes de la policía, en su declaración testifical, explican que el acusado, al momento de su detención, vestía de una manera bien particular, como se había descrito en la alerta que lo hacía el autor, coincidiendo además que ese acusado había sido visto por ellos esa misma mañana, antes de que se cometieran los hechos, curiosamente al pasarle a disposición del Juzgado de Guardia, quien obviamente tuvo que dejarle en libertad, cuando ya vestía así. Y sin olvidar que en su poder fueron recuperados todos los objetos que habían sido sustraídos, demasiado para pensar en la casualidad.
Autoría, pues, indiscutible.
Y es que la polémica, en verdad, la única polémica, se suscitó a la hora de determinar la dinámica comisiva, pues se reprocha al acusado haber cometido un robo con violencia e intimidación y como hemos dicho él lo niega.
Argumenta la Defensa al respecto de forma lógica, habría demandado a solicitud de su cliente, desde el principio, la grabación que podía haber del suceso, petición que resultaría absurda si esa grabación pudiera ser incriminatoria, los antecedentes del acusado lo serían en su mayor parte precisamente por delitos de hurto, significativo, y si, como dice la empleada, también el acusado, cogió todo lo que podía llenándose las manos, mal se concebiría que además pudiera haber esgrimido un objeto o propinar un empujón.
Pero bueno, a veces la comisión del delito escapa de ese calificativo y lo cierto es que, no disponiéndose finalmente de la grabación, solicitada para el juicio oral como interesó la Defensa en su escrito de...
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