SAP Barcelona 513/2022, 27 de Julio de 2022

PonenteJAVIER LANZOS SANZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:10614
Número de Recurso12/2021
ProcedimientoSumario
Número de Resolución513/2022
Fecha de Resolución27 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Sumario de la Sala nº 12/2021

Procedencia: Sumario nº 2/2021 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Igualada

N.I.G. 08102-43-2-2020-8054786

S E N T E N C I A Nº 513/2022

Ilmas. Srías:

D. José Luís Gómez Arbona

Dª Carmen Sucías Rodríguez

D. Javier Lanzos Sanz

En Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia de Barcelona el sumario/procedimiento ordinario de Sala nº 12/2021 por la presunta comisión de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1.1ª CP en relación con los artículos 16 y 62 CP, contra D. Germán, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1997, nacional de la República Dominicana, provisto de pasaporte nº NUM001, siendo sus padres D. Heraclio y Dª María Consuelo, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Manresa (Barcelona), sin antecedentes penales al tiempo de los hechos enjuiciados, en prisión provisional por la presente causa (habiendo sido detenido en fecha 26 de febrero de 2020), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cathy Roncero Vivero y asistido por el Letrado D. Kilian Callado Muñoz, y contra D. Jeronimo

, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 de 1999, nacional de la República Dominicana, provisto de pasaporte con nº NUM004, siendo sus padres D. Laureano y Dª Aurelia, con domicilio en la CALLE001, nº NUM005 de Manresa (Barcelona), sin antecedentes penales, circunstanciado en autos, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Joana María Miquel Fageda y asistido por el Letrado D. José Javierre Arellano, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Fiscal Dª Mónica Pérez Cartón, actuando como ponente el Ilmo. Magistrado D. Javier Lanzos Sanz, quien expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de comunicado médico del Hospital Universitario de Bellvitge de fecha 16 de febrero de 2020, dirigido al Juzgado de Guardia, dando lugar a la incoación de diligencias previas que posteriormente se transformarían en el Sumario nº 2/2021 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Igualada.

Acordado el procesamiento de D. Germán y de D. Jeronimo y f‌inalizada la instrucción, se elevó el sumario ante la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, interesó la condena de los acusados D. Germán y D. Jeronimo, como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1.1ª CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de 14 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la medida de libertad vigilada durante cinco años y la prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 1000 metros de Olegario, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo, así como de comunicarse con él por cualquier medio directo o indirecto por un tiempo de 6 años superior al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, así como al pago de las costas procesales y de la indemnización conjunta y solidaria en favor del Sr. Olegario de la cantidad de 8.355 euros por las lesiones sufridas y 31.000 euros por las secuelas derivadas de dichas lesiones con el interés legal que proceda de conformidad con el artículo 576 LEC .

La defensa letrada del acusado D. Germán, en su escrito de conclusiones provisionales, interesó la condena de su defendido, como autor de un delito de lesiones del artículo 148.1º CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica del artículo 21.1 CP en relación con el artículo 20.2 CP y el artículo 21.7 CP y de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º CP, a la pena de 1 año de prisión.

La defensa letrada del acusado D. Jeronimo, en su escrito de conclusiones provisionales, interesó la libre absolución del encausado con toda clase de pronunciamientos favorables; y, de forma alternativa, la apreciación de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal consistentes en la eximente incompleta del artículo 21.1 CP en relación con el artículo 20.2º CP, por actuar en un estado de intoxicación etílica y consumo de sustancias estupefacientes que impedía comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, o alternativamente la atenuante del artículo 21.2 CP o, alternativamente, la atenuante analógica del artículo 21.7 CP en relación con el artículo 21.2 y 20.2 CP ; la atenuante de confesión del artículo 21.4 CP o, alternativamente, la atenuante analógica del artículo 21.7 CP en relación con el artículo 21.4 CP ; la atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias del artículo 21.6 CP, condenándole subsidiariamente con la rebaja en 2° de la pena aplicable al caso.

TERCERO

Señalado el juicio para los días 22 y 29 de abril y 4 y 7 de julio de 2022, se celebró con el resultado que consta en la grabación del acto.

Al inicio del acto del juicio se hizo constar que el certif‌icado de la situación administrativa de los acusados en España instado por la acusación pública estaba pendiente de recibirse, siendo el mismo unido a la causa durante las sesiones del juicio y trasladado a las partes procesales.

En el trámite correspondiente a la alegación de cuestiones previas, a instancia de lo solicitado, de un lado, por la acusación pública y, de otro, por las defensas letradas de los acusados, la Sala resolvió que los testigos Sr. Olegario y Sr. Teodulfo declarasen de forma consecutiva durante la segunda sesión del juicio y que los acusados declarasen después de los testigos previstos para la primera sesión.

El Ministerio Fiscal modif‌icó su conclusión 1ª en el sentido de que el acusado D. Jeronimo tiene orden de alejamiento a menos 1.000 metros respecto de Sr. Olegario así como de comunicación desde el 28 de febrero de 2020.

CUARTO

A continuación se practicó la prueba propuesta por las partes consistente en los interrogatorios de los acusados, las declaraciones testif‌icales y las pruebas periciales, dándose la prueba documental por reproducida.

Trás la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modif‌icó parcialmente su conclusión 1ª en el sentido de que el Sr. Jeronimo se encuentra en situación administrativa irregular, sin arraigo ni antecedentes penales, con orden de alejamiento vigente respecto del Sr. Olegario desde 28 de febrero de 2020, manteniendo desde la 2ª a la 5ª pero con el añadido del cumpliento íntegro en territorio español y que, una vez se le conceda el tercer grado penitenciario, se acuerde su expulsión y prohibicion de entrada en territorio español por un período de 10 años.

Por su parte, la defensa letrada de D. Germán elevó a def‌initivo su escrito de conclusiones provisionales, y la de D. Jeronimo modif‌icó la 4ª para que eliminar la solicitud de atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

Finalmente se concedió a los acusados el derecho a la última palabra, quedando acto seguido el pleito visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración racional, conjunta, ponderada, crítica y en conciencia de la prueba practicada en el plenario resulta probado y así se declara que:

PRIMERO

Que los acusados D. Germán, mayor de edad, nacional de la República Dominicana, sin antecedentes penales al tiempo de los hechos enjuiciados, y D. Jeronimo, mayor de edad, nacional de la República Dominicana, sin antecedentes penales, después de salir de la discoteca "La Zona", sita en la calle del Rec de la localidad de Igualada, tuvieron una discusión con D. Olegario y D. Teodulfo, en las inmediaciones del referido local, alrededor las 06:40 horas del día 16 de febrero de 2020.

Seguidamente D. Germán y D. Jeronimo persiguieron por la vía pública a los Sres. Olegario y Teodulfo, a través de la calle San Antoni de Baix, refugiándose el Sr. Olegario en el interior del portal del nº NUM009 de dicha calle, donde tenía su domicilio, mientras que el Sr. Teodulfo siguió su huida por el recorrido de esa misma calle.

Al interior del citado portal, y antes de que el Sr. Olegario pudiese abrir la puerta interior del mismo, accedió trás él el Sr. Germán, portando en su mano un cuchillo militar de la marca Morpilot, con una hoja plegable de doble f‌ilo, de más de 9 cm de longitud y 2 de anchura, siendo parte de uno de los f‌ilos de sierra.

En la parte inferior del portal, el Sr. Germán, con ánimo de acabar con su vida, apuñaló con el cuchillo al Sr. Olegario en la espalda, en dos ocasiones, y, después de que éste se quitase la sudadera y sin que pudiese evadirse del lugar, fue profundamente acuchillado, a la altura del pulmón izquierdo, en una tercera ocasión.

Al lugar de los hechos acudió también el Sr. Jeronimo, sin que quede constancia de que colaborase de alguna manera en los apuñalamientos, conminando eso sí al Sr. Germán a abandonar rápidamente el lugar, lo que éste hizo de forma inmediata, dejando clavado el cuchillo en la espalda de la víctima.

Durante dicha agresión con arma blanca el propio Sr. Germán sufrió una herida incisa lineal entre los dedos 1º y 2º de la mano derecha, sin que se haya acreditado que se la ocasionase directamente el Sr. Olegario .

A las 6.49 horas el Sr. Olegario salió nuevamente a la calle, en camiseta, gravemente herido y teniendo clavado en la zona izquierda dorsal el mencionado cuchillo. Hasta allí acudió el Sr....

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