SAP Madrid 492/2022, 27 de Septiembre de 2022

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIECLI:ES:APM:2022:13653
Número de Recurso1002/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución492/2022
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0146763

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1002/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 250/2018

S E N T E N C I A Nº 492/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS (Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

DÑA. MARIA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 27 de Septiembre de 2022.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Arsenio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid, de fecha 21 de Abril de 2022, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodríguez González-Palacios, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid dictó sentencia, de fecha 21 de Abril de 2022, cuyo relato fáctico es el siguiente:

1º.- El día 13 de agosto de 2017, sobre las 10:12 horas, el acusado Arsenio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido NUM001 /1974, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que presentaba trastorno grave por consumo de cocaína y trastorno grave por consumo de heroína, en compañía de Camilo, accedieron a la estación de servicio Honorio Fernández, sita en la calle Tomás Redondo nº 10 de Madrid, cuando estaba abierta al público.

2º.- El acusado Camilo y el acusado Arsenio, accedieron al establecimiento, en el vehículo Nissan Almera con matrícula ....RHD, propiedad de Camilo,, en horario de apertura.

3º.- Los acusados Camilo y Arsenio, se dirigieron a la máquina pulverizadora, fracturando el cajetín apoderándose de la recaudación de la misma, de 36 euros; posteriormente se dirigieron a la máquina limpiadora de llantas, fracturando la misma y el cajetín que contenía la recaudación apoderándose de 19 euros.

4º.- El acusado Arsenio, entró en la tienda de la gasolinera y se apoderó de diversos productos de la misma, que han sido tasados pericialmente en 40 euros, marchándose ambos en el vehículo de Camilo

5º.- Los daños causados en la máquina de pulverización han sido tasados pericialmente en la cantidad de 371,64 euros. Los daños causados en la máquina limpiadora de llantas han sido tasados pericialmente en la cantidad de 210 euros

6º.- La causa llega a este Juzgado el 13/07/2018 y no se señala hasta el 15/10/2019, estando más de un año paralizada por hechos ajenos al acusado.

Y cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

"Debo Condenar y Condeno, a Arsenio como autor responsable penalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas establecimiento abierto al público, previsto y penado en los arts. 237, 238.2 º, 241.1º del Código Penal y un delito leve de hurto previsto y penado en el art. 234.2º del Código Penal, con la concurrencia de dos circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal una atenuante consumo de sustancias estupefacientes, art. 21.1" y dilación indebida simple, art. 21.6" del Código Penal, a:

A).- Por el delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público la pena de prisión de 6 meses accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

B).- Por el delito leve de hurto la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria art. 53 del Código Penal .

C).- Al pago de las costas procesales.

Y a que indemnicen Camilo y Arsenio, solidariamente, a la Estación Honorio Fernández en la cantidad de 676,64 euros además de los intereses art. 576 LEC .

Abónese, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el acusado haya estado sujeto a medidas cautelares privativas y/o restrictivas de libertad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Raquel Rujas Martin, en representación de Arsenio, condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En fecha 14 de Julio de 2022 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo de apelación y se señaló, para la deliberación y resolución del mismo, la audiencia del día 26 de...

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