AAN 538/2022, 27 de Octubre de 2022
Ponente | JOAQUIN DELGADO MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:9325A |
Número de Recurso | 463/2022 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
Sección 2ª
RAA: 463/22
AUTO Nº 538/2022
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 2ª
D. FERNANDO ANDREU MERELLES
Dª MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (ponente)
En MADRID, a 27 de octubre de 2022.
Por la representación procesal de Fermín se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 1 de agosto de 2022 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Diligencias Previas nº 45/2022, que desestima la reforma contra el auto de 7 de junio de 2022 que rechaza la inhibitoria planteada por la representación procesal de Fermín, para conocer de las DPA 217/2020, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón de la Plana.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso. Recibidos los autos en esta Sección 2ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, se formó el Rollo núm. 463/22 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo. Se ha adelantado la deliberación al día de hoy. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín.
La parte apelante impugna el auto de fecha 1 de agosto de 2022 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Diligencias Previas nº 45/2022, que desestima la reforma contra el auto de 7 de junio de 2022 que rechaza la inhibitoria planteada por la representación procesal de Fermín, para conocer de las DPA 217/2020, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón de la Plana.
La parte recurrente considera que la competencia de la AN resulta de la aplicación de la letra d) del artículo 65 LOPJ : " Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias". Invocando la STS de 29 de octubre de 2020, considera que en la causa existen indicios
suficientes como para afirmar que, el Sr. Fermín y el resto de investigados (grupo criminal), lo están siendo por un delito de tráfico de drogas, desplegado por dicho grupo organizado, con efectos en distintitas Comunidades Autónomas (y por tanto, en lugares pertenecientes a distintas Audiencias):
VALENCIA (Castellón de la Plana): Robo con violencia e intimidación de sustancias estupefacientes
ANDALUCÍA (Málaga): Robo/hurto de uso de vehículo a motor
CATALUNYA (Salt- Girona): Robo con fuerza en casa habitada de sustancias estupefacientes
CATALUNYA (Mataró- centro de operaciones del grupo, según la instructora): Centro operativo del Grupo; Cultivo de sustancias estupefacientes
El auto de fecha 1 de agosto desestima la reforma porque no ha quedado acreditada la presencia de una organización criminal, y dado que no tiene encaje en el precepto citado por el recurrente de la LOPJ, siendo esta norma de interpretación restrictiva e insuficientemente motivada la petición.
La parte recurrente centra sus alegaciones en la existencia de hechos que habrían tenido lugar en diferencias Audiencias, pero hay que tener presente que también ha de concurrir otro elemento: que esos delitos hayan sido cometidos por bandas o grupos organizados, sin que el recurso de apelación se refiere cuáles son los concretos elementos de la instrucción...
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