SAP Cádiz 235/2022, 30 de Septiembre de 2022

ECLIECLI:ES:APCA:2022:2054
Número de Recurso57/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución235/2022
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN DE ALGECIRAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidenta: Doña Nuria García de Lucas

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro

Don Miguel del Castillo del Olmo

Procedimiento Abreviado nº 57/20

Diligencias Previas nº 178/19

Procedimiento Abreviado 99/19

Juzgado de Instrucción número Cinco de Algeciras.

SENTENCIA Nº 235/2022

En Algeciras a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias Previas igualmente reseñadas, seguido por DELITOS DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, CONTRA LA SALUD PÚBLICA, RECEPTACIÓN, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, ATENTADO, LESIONES Y CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra los siguientes acusados:

- Fermín con D.N.I. número NUM000, nacido el día NUM001 -1985 en Algeciras (Cádiz), hijo de Gabriel y de Antonieta, representado por el Procurador DON ADOLFO RAMÍREZ MARTÍN y defendido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER MURIEL NAVARRETE,

- Gregorio con NIE número NUM002, nacido el día NUM003 -1990 en Ceuta, hijo de Hilario y de Berta, representado por el Procurador DON MANUEL MÉNDEZ PEREA y defendido por el Letrado DON ÁLVARO AIDO MONTAÑEZ,

- Ismael con NIE número NUM004, nacido el día NUM005 -1985 en Ceuta, hijo de Hilario y de Berta, representado por el Procurador DON MANUEL MÉNDEZ PEREA y defendido por el Letrado DON ÁLVARO AIDO MONTAÑEZ,

- Lucas con D.N.I. número NUM006, nacido en Ceuta el día NUM007 -1999, hijo de Matías y de Eufrasia, representado por el Procurador DON MANUEL MÉNDEZ PEREA y defendido por la Letrada DOÑA NORA BENRAHMOUN MARTÍNEZ,

- Onesimo con D.N.I. número NUM008, nacido el día NUM009 -1976 en Ceuta, hijo de Hilario y de Juana, representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA PRIETO PENDÁS y defendido por el Letrado DON MANUEL MORENETE FERNÁNDEZ,

- Santos con NIE número NUM010, nacido en Ceuta el día NUM011 -1986, hijo de Hilario y de Berta, representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA PRIETO PENDÁS y defendido por el Letrado DON MANUEL MORENETE FERNÁNDEZ,

- Olegario con D.N.I. número NUM012, nacido el día NUM013 -1988 en Algeciras (Cádiz), hijo de Carlos Manuel y Paula, representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA PRIETO PENDÁS y defendido por el Letrado DON MANUEL MORENETE FERNÁNDEZ,

- Luis Alberto con NIE número NUM014, nacido el día NUM015 -1981 en Ceuta, hijo de Hilario y de Berta, representado por el Procurador DON MANUEL MARÍA MÉNDEZ PEREA y defendido por el Letrado DON JUAN MANUEL AIDO MONTAÑEZ,

- Alonso con D.N.I. número NUM016, nacido el día NUM017 -1988 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Arcadio y de Adriana, representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA PRIETO PENDÁS y defendido por el Letrado DON JORGE ROMERO HIDALGO,

- Bernabe con D.N.I. número NUM018, nacido el día NUM019 -1987 en Algeciras (Cádiz), hijo de Carlos Manuel y de Paula, representado por La Procuradora DOÑA CRISTINA PRIETO PENDÁS y defendido por el Letrado DON ANTONIO CUSTODIO GONZÁLEZ,

- Celso con D.N.I. número NUM020, nacido el día NUM021 -1991 en Algeciras (Cádiz), hijo de Conrado y de Brigida, representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA PRIETO PENDÁS y defendido por el Letrado DON JOAQUÍN MENCHEN LARIO,

- Demetrio con D.N.I. número NUM022, nacido el día NUM023 -1986 en Algeciras (Cádiz), hijo de Eduardo y de Celsa, representado por la Procuradora DOÑA PALMA MILLÁN MARTÍNEZ y defendido por el Letrado DON MANUEL CARO MORENO,

- Estanislao con D.N.I. número NUM024, nacido el día NUM025 -1984 en Algeciras (Cádiz), hijo de Everardo y de Elsa, representado por la Procuradora DOÑA PALMA MILLÁN MARTÍNEZ y defendido por el letrado DON FRANCISCO MORA HERNÁNDEZ,

- Felix con D.N.I. número NUM026, nacido el día NUM027 -1979 en Ceuta, hijo de Gabino y de Leonor, representado por el Procurador DON ADOLFO RAMÍREZ MARTÍN y defendido por el Letrado DON CARLOS FENOY DÍAZ

en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a las defensas de los acusados para que formularan su escrito de defensa, y una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose fecha de celebración del juicio, a cuyo acto se citó a las partes, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, modif‌icando sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

- un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter CP, sin circunstancias, del que considera autores a todos los acusados, interesando la imposición de la pena de prisión de seis meses y accesorias a los siguientes acusados: Felix, Onesimo, Bernabe, Demetrio, Ismael, Gregorio y Fermín, y la pena de prisión de dos años y accesorias a los siguientes acusados: Estanislao, Alonso, Santos, Luis Alberto

, Celso, Olegario y Lucas,

- un delito contra la salud pública del artículo 368, sustancia que no causa grave daño a la salud, en relación con los artículos 369.5 º y 370.3, todos del Código Penal, del que considera autores a Felix, Estanislao

, Alonso, Santos, Luis Alberto, Celso, Olegario, Lucas y Fermín, y cómplices, a Onesimo, Bernabe, Demetrio, Ismael y Gregorio, sin circunstancias en ninguno de ellos, salvo en Felix en quien concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP, interesando para Estanislao, Alonso, Celso, Santos, Luis Alberto, Olegario y Lucas la pena de prisión de seis años, accesorias y dos multas de 6.000.000 euros ; para Fermín la pena de prisión de cuatro años, cinco meses y quince días y dos multas de 1.759.086 euros con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia por cada una de ellas ; para Felix la pena de prisión de cuatro años y nueves meses y dos multas de 1.759.086 euros con 5 días de

responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia por cada una de ellas, y para Onesimo

, Bernabe, Demetrio, Ismael y Gregorio la pena de prisión de un año y seis meses y dos multas de 800.000 euros con con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia por cada una de ellas,

- un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 CP, del que considera autores a Estanislao, Alonso

, Santos, Luis Alberto, Celso, Olegario y Lucas, sin circunstancias, interesando la imposición de la pena de prisión de tres años. Y retiró la acusación inicialmente formulada por tal delito contra Felix, Onesimo, Bernabe, Demetrio, Ismael y Gregorio,

- un delito de receptación del artículo 298 CP, del que considera autores a Estanislao, Alonso, Santos, Luis Alberto, Celso, Olegario y Lucas, sin circunstancias, interesando la imposición de una pena de prisión de dos años y accesorias. Y retiró la acusación inicialmente formulada por tal delito contra Felix, Onesimo

, Bernabe, Demetrio, Ismael y Gregorio

- un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 CP, del que considera autor, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo texto legal, a Felix, interesando la imposición de una pena de multa de nueves meses con una cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas,

- un delito de atentado del artículo 550 CP en concurso ideal con dos delitos de lesiones del artículo 147.1, del mismo texto legal, del que considera autor, sin circunstancias, a Felix, interesando la imposición de una pena de prisión de seis meses y accesorias y, en concepto de responsabilidad civil, la suma de 4.680 euros a favor del agente NUM028 y de 5.100 euros a favor del agente NUM029 por las lesiones causadas más los intereses legales.

Interesó, asimismo, el Ministerio Fiscal el comiso del dinero intervenido, del los vehículos Cherokee con matrícula NUM030 y NUM031, de las embarcaciones intervenidas y de los teléfonos y demás efectos enumerados en su escrito de acusación y que se de el destino legal a las placas de matrícula intervenidas y a las armas, tanto reales como simuladas, con entrega a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Las defensas de los acusados Fermín, Felix, Onesimo, Bernabe, Demetrio, Ismael y Gregorio mostraron su conformidad con las conclusiones def‌initivas formuladas por el Ministerio Fiscal respecto de dichos acusados.

La defensa letrada de los acusados Santos y Olegario elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba su absolución.

La defensa letrada del acusado Lucas elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba su absolución.

La defensa letrada del acusado Luis Alberto elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba su absolución, alternativamente, interesó que la condena por delito contra la salud pública lo fuera como cómplice.

La defensa letrada del acusado Alonso elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba la absolución; alternativamente, interesó que la condena por delito contra la salud pública del antes citado lo fuera como cómplice.

La defensa de Celso elevó a def‌initivas sus conclusiones...

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