SAP Castellón 166/2022, 7 de Junio de 2022

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIECLI:ES:APCS:2022:637
Número de Recurso15/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución166/2022
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 15 del año 2.020.

Procedimiento Abreviado Núm. 463 del año 2.015.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de DIRECCION000 .

SENTENCIA Nº 166

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a siete de junio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 463 del año 2.017 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de DIRECCION000, y seguida por delito de apropiación indebida, contra Jose Luis, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 .1941, hijo de Jose Enrique y Marina, y vecino de DIRECCION001 (Barcelona), CALLE000 nº NUM002, con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra Luis Andrés, con DN.N.I. nº NUM003, nacido en Barcelona el día NUM004 .1971, hijo de Jose Enrique y Remedios, y vecino de DIRECCION000 (Castellón) CALLE001 nº NUM005, con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don José J. Taús Ballester, la Acusación Particular, constituida por Marí Juana, representada por el Procurador Don Vicente Ninot Domingo y dirigida por el Abogado Don Jaime Barroso López, el acusado Jose Luis, representado por la Procuradora Doña Mónica Flor García y defendido por la Abogada Doña Jara Inés Gamallo Della, y el acusado Luis Andrés, representado por la Procuradora Doña Elia Monfort Peña y defendido por la Abogada Doña Laura Albiol Prades, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Esteban Solaz Solaz, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 2 de junio de 2022, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 463 del año 2.015 por el Juzgado de 1ª

Instancia e Instrucción Núm. 2 de DIRECCION000, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia actuante.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivas de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación con los artículos 250.1.4ª y CP, y acusando como responsables criminalmente del miso, en concepto de autores a los acusados Jose Luis y Luis Andrés, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se condenara al acusado Luis Andrés a la pena de tres años y multa de doce meses y pago de costas procesales, y al acusado Jose Luis a la pena de tres años y multa de nueve meses y pago de costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito los acusados deberán devolver en la cuenta bancaria del f‌inado la cantidad de 38.406,29 euros.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivas de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 CP (vigente al momento de los hechos) en relación con el artículo 74.1 y 2 CP, y acusando como responsables criminalmente del miso, en concepto de autor al acusado Luis Andrés, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitó que se le condenara a la pena de dos años y once meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y que como responsabilidad civil indemnice en el 50% de las cantidades apropiadas (38.40629 euros), es decir, 19.20314 euros, a Belinda y Camila más los intereses legales; y asimismo solicitó la libre absolución del acusado Jose Luis por concurrir respecto de las perjudicadas por estos hechos Belinda y Camila la excusa absolutoria del artículo 268 CP por ser ascendiente de las mismas.

TERCERO

Las defensas de los acusados Jose Luis y Luis Andrés, en sus conclusiones def‌initivas, disintieron del relato de hechos del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, estimando que los hechos no constituían infracción penal ni ser los autores de los mismos, y solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

"El acusado Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, movido de la intención de obtener un enriquecimiento injusto y puesto de previo y común acuerdo con el también acusado Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras tener conocimiento de la muerte de su hermano Jose Enrique, que tuvo lugar el sábado día 13 de diciembre de 2014, y previamente a ser conocido públicamente su testamento abierto otorgado el día 13 de noviembre de 2008, aunque tuviera referencia de su contenido por así habérselo participado su hermano, sin realizarse la aceptación de la herencia por los herederos instituidos en el mismo, y siendo que f‌inalmente en dicho testamento se instituían herederos en un 50% a su padre Jose Luis y en el otro 50% a sus dos hijas Belinda y Camila, el acusado Luis Andrés aprovechando que f‌iguraba como "autorizado" en la cuenta que su hermano Jose Enrique tenía como único "titular" en el Banco de Santander nº NUM006 y en donde tenía depositado dinero de su exclusiva propiedad, llevó a cabo las siguientes operaciones: a) el día 15 de diciembre de 2014 el acusado Luis Andrés transf‌irió la cantidad de 30.000 euros de la citada cuenta a la cuenta nº NUM007 cuya titularidad era de su padre y también acusado Jose Luis, disponiendo de ella en su propio benef‌icio los acusados; b) el mismo día 15 de diciembre de 2014, el acusado Luis Andrés extrajo "en ventanilla" de la sucursal NUM008 del Banco de Santander la cantidad de 2.000 euros, que incorporó directamente a su patrimonio; y c) entre los días 15 y 22 de diciembre de 2014, el acusado Luis Andrés realizó ocho extracciones a través de cajero automático de la citada cuenta sumando el importe total extraído la cantidad de 6.290 euros, que incorporó directamente a su patrimonio. No ha quedado debidamente demostrado que entre los días 15 a 18 de diciembre de 2014, el acusado Luis Andrés realizara compras mediante tarjeta con nº NUM009 vinculada a la citada cuenta por importe de 11629 euros.

Marí Juana, viuda del f‌inado Jose Enrique y madre de Belinda y Camila, menores de edad al momento de cometerse los hechos enjuiciados, reclama en su propio nombre y en el de sus dos hijas menores de edad, por estos hechos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria. La plena convicción de esta Sala en orden a la realidad de los hechos acaecidos, tal y como narramos en el factum, se funda en la apreciación en conciencia de las pruebas

practicadas - art. 741 de la LECrim.-, conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, siendo las pruebas lícitamente practicadas en el acto del plenario de carácter incriminatorio en que se sustenta el pronunciamiento condenatorio:

1) El testimonio de la víctima Marí Juana, que siempre fue persistente y coincidente en todas sus declaraciones desde la ratif‌icación de la querella inicial hasta el día del juicio, incriminando a los acusados Luis Andrés y Jose Luis, manifestando que tuvo conocimiento de todo lo sucedido por una amiga del banco que le dijo los traspasos efectuados por su cuñado y su suegro en los días siguientes al fallecimiento de su marido Jose Enrique, teniendo acceso a los movimientos habidos en la cuenta de su marido con posterioridad, af‌irmando que no tenía tarjeta vinculada a la cuenta ni sabía el PIN de la misma, viendo el saldo que quedó a cero y que los acusados no les han ofrecido ninguna cantidad de dinero para sus hijas, añadiendo que el día del fallecimiento vinieron a su casa Luis Andrés y su pareja y le quitaron diversa documentación y una cadena de su hija. Ha tenido que presentar un procedimiento judicial civil de división de la herencia, habiendo remitido con anterioridad requerimientos a los acusados para que devolvieran el dinero transferido sin que su suegro le contestara y negándose a hacerlo su cuñado. Y que la deuda la tenía el acusado Luis Andrés y su pareja con su marido Jose Enrique al que le debían 24.000 euros que les prestó para la compra de una casa. No le han ofrecido información alguna sobre el caudal relicto, admitiendo que los gastos de sepelio los pagó su suegro, ella no pagó nada. Reclamando por ella y por sus hijas lo que les pudiera corresponder.

2) Especial relevancia probatoria tiene la documentación bancaria remitida por el Banco de Santander respecto de la cuenta nº NUM006 titularidad de Jose Enrique y en la que estaba autorizado su hermano Luis Andrés (F. 32-39 Tomo 1), en cuyo Anexo 1 (F. 33-37) se recogen los justif‌icantes de disposiciones en efectivo y ordenes de abono en donde se constata la transferencia efectuada por Luis Andrés (con copia de su DNI) el día

15.12.2014 por importe de 30.000 euros siendo benef‌iciario Jose Luis cuenta nº NUM007, y la disposición en efectivo "en ventanilla" realizada el 15.12.2014 por importe de 2.000 euros por el acusado Luis Andrés ; en el Anexo 2 (F. 38) se recogen las 8 disposiciones efectuadas a través de cajero automático entre los días 13 al 20 de diciembre de 2014, llevadas a cabo por...

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