SAN 19/2022, 24 de Octubre de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:4996
Número de Recurso5/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

MADRID

ROLLO DE SALA Nº 5/2021

SUMARIO Nº 1/2021

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2

SENTENCIA Nº 19/22

Tribunal:

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Ilmas. Sras. Magistradas:

DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ

DÑA. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a 24 de octubre de dos mil veintidós.

Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 1/2021, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguida por supuestos delitos de ABUSO SEXUAL, contra Miguel

, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Colombia el NUM001 de 1952, hijo de Norberto y de Trinidad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza y defendido por el Abogado D. Juan de Dios del Toro Lázaro Javier Ignacio Ventura Barcina.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y, en calidad de acusación particular, Prudencio, representado por la Procuradora Dª. Mónica Ana Liceras Vallina y defendido por el Abogado D. Juan de Dios del Toro Lázaro.

Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 1 de marzo de 2019, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona, como Diligencias Previas número 521/2019, del que se inhibieron a los Juzgados de Aoiz, incoándose en el Juzgado de Instrucción nº 1 de esa localidad como Diligencias Previas nº 119/2019, que se transformaron en el Sumario Ordinario número 119/2019 por auto de fecha 2 de enero de 2020. En fecha 27

de noviembre de 2020 se dictó Auto de procesamiento contra Miguel, por delito de abuso sexual a menor de 16 años.

SEGUNDO

- Dictado auto de conclusión de sumario el 8 de enero de 2021, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, cuya Sección Segunda dictó auto el 12 de febrero de 2021, declarando su falta de competencia y remitiendo las actuaciones a la Audiencia Nacional. Incoado Sumario nº 5/2021 por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, en auto de 27 de octubre de 2021 se declaró concluso el sumario y por auto de 28 de febrero de 2022 se acordó la apertura del juicio oral.

Realizada la calif‌icación por las partes, en auto de 19 de abril de 2022 se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 10 de octubre de 2022 para la celebración del juicio oral, a las 10 horas, en que éste tuvo lugar.

TERCERO

- En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentado en el oportuno soporte digital.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto en el art. 183.1, en relación con el 74, ambos del Código Penal.

Al reputar responsable de este delito, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesó se le impongan las penas siguientes:

Seis años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Conforme a los arts. 48 y 57.1 del Código Penal procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Prudencio a su domicilio, centro escolar o cualquier lugar en que se encuentre a distancia inferior a 500 metros, durante un plazo de 10 años, prohibición de comunicar con el mismo por un plazo de 10 años por cualquier medio de comunicación o medio informático.

E imposición de costas y a que indemnice a Prudencio en la cuantía de 20.000 euros por los daños morales y psicológicos causados, con intereses del art. 576 de la LEC.

QUINTO

La acusación particular calif‌icó los hechos en sus conclusiones def‌initivas como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, respecto de los abusos ocurridos en diciembre de 2013 en DIRECCION000 (Navarra), previsto y penado en el art. 183.3 y 4 d) del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo.

  2. Un delito de abuso sexual a menor de 16 años, respecto de los abusos ocurridos en agosto de 2014 en París, previsto y penado en el art. 183. 3 y 4 d) del Código Penal.

Al reputar autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas siguientes:

- Por el delito A), 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, prohibición de acercarse a Prudencio a su domicilio o a cualquier lugar en que se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse por cualquier medio durante el periodo de 3 años;

- Por el delito B): 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, prohibición de acercarse a Prudencio a su domicilio o a cualquier lugar en que se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicarse por cualquier medio durante el periodo de 3 años.

Y al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al menor en la cantidad de 60.000 euros, cuantía que deberá incrementarse con los intereses legales del art. 576 de la LEC.

SEXTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también def‌initivas, sostuvo que el acusado niega su participación en los hechos que se le imputan, que no existe delito y que, para el supuesto de estimarse responsabilidad penal del acusado, concurre la atenuante muy cualif‌icada prevista en el apartado 6º del art. 21 del Código Penal, dilaciones indebidas, por lo que procede decretar la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables inherentes a la misma.

Concedida la palabra al procesado en trámite de última alegación, éste manifestó que es inocente.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Miguel -nacido NUM001 de 1952 y sin antecedentes penales- tenía amistad con los padres del menor Prudencio, nacido el NUM002 de 2001, hasta el punto de haber sido el padrino en su bautizo.

Con motivo de una visita que realizaron en las Navidades del año 2013 ese menor y sus padres al acusado cuando residía en la localidad de DIRECCION000 (Navarra), alojados en el propio domicilio del acusado en la CALLE000 nº NUM003, se produjeron los tres siguientes hechos:

  1. En un determinado momento no precisado Miguel se dirigió a la habitación en la que se encontraba el niño Prudencio sentado en una silla jugando con un ordenador y, tras cerrar la puerta de la habitación, se puso tras el menor y comenzó a tocarle sobre la ropa hasta bajar hasta sus partes íntimas, tras lo que giró la silla en la que estaba sentado el niño y, bajándole en parte los pantalones, le chupó los genitales durante unos minutos, saliendo poco después de la habitación.

  2. Durante uno de esos días, al ir Prudencio a la cocina de la misma vivienda a tirar basura, encontrándose allí solo el acusado, volvió a hacer tocamientos al menor sobre la ropa, a la altura de los genitales, durante breves segundos.

  3. Asimismo, en otro de los días próximos, al haber subido en el vehículo Hyundai, de 7 plazas, propiedad del acusado, mientras conducía el padre de Prudencio, yendo en el asiento del copiloto la mujer del acusado, éste y el hermano de Prudencio en los dos asientos siguientes, y Prudencio en f‌ila de asientos trasera, en un determinado momento el acusado pasó su brazo izquierdo por detrás del respaldo del asiento contiguo y manoseó y agarró por encima del pantalón las partes íntimas de Prudencio durante unos minutos.

En fecha no totalmente precisada del año 2014, el acusado fue junto con su mujer a visitar a los padres de Prudencio, que vivían en París, en la calle DIRECCION001, étage NUM004, DIRECCION002 (París). Estando alojado en el mismo apartamento, en la mañana de un día no precisado, cuando los padres de Prudencio se encontraban fuera del apartamento y su esposa estaba durmiendo, el acusado volvió a tocar los genitales del menor sobre el pantalón durante unos instantes.

III .- FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Valoración probatoria:

Los hechos anteriores resultan acreditados mediante la prueba practicada en el juicio oral, contrastada con las declaraciones prestadas durante la fase de instrucción de la causa.

El acusado durante su declaración en el plenario reconoció su residencia en una localidad de Navarra; haber sido el padrino del bautizo de Prudencio ; su amistad con el padre de éste desde que eran niños; la visita que le realizaron, durante aproximadamente una semana, el menor, su hermano y sus padres, posiblemente en al año 2013, alojándose en su domicilio; ser propietario de un vehículo de la marca Hyundai de 7 plazas; la visita que realizó en París, en una fecha que no recuerda, al menor Prudencio y su familia, y no tener motivo de enemistad ni problema alguno con el menor y sus padres..

Negó, por el contrario, el acusado tanto haber realizado los tocamientos al menor que se le imputan, y que hubiera conducido su vehículo el padre del menor, atribuyendo los hechos que relata el menor a una pesadilla que tuvo ese niño con él.

Frente a esas declaraciones del acusado, que no da explicación alguna a la denuncia formulada contra él, las declaraciones del menor, tanto en el juicio oral como en el Juzgado...

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