STSJ Galicia 4512/2022, 6 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4512/2022 |
Fecha | 06 Octubre 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04512/2022
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal
NIG: 15030 44 4 2020 0000365
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0000642 /2022-CON
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000060 /2020
Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña SELEKTIA PRO SL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Juan Enrique
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA LUISA TATO FOUZ
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000642/2022, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social Francisco Javier Castro Freire, en nombre y representación de SELEKTIA PRO SL, contra la sentencia número 565 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000060/2020, seguidos a instancia de Juan Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SELEKTIA PRO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Enrique presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SELEKTIA PRO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 565/2021, de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El trabajador D. Juan Enrique, ha prestado servicios laborales para la empresa Selektia Pro SL, dedicada a la actividad de construcción, como oficial de 1ª albañil, con antigüedad reconocida de 14/10/2013. El día 20 de enero de 2017 el trabajador participaba en unas obras de reforma que se llevaban a cabo en la planta NUM002 del edifico sito en la CALLE000 nº NUM001 de A Coruña. El accidente de autos ocurre sobre las 15.00 horas. En el espacio de la vivienda se encontraban apiladas tres placas de yeso laminado en posición casi vertical, con un peso cada una de ellas de unos 37 kg. El trabajador las manipulaba sin asistencia de otros compañeros ni uso de medios mecánicos. Al coger una de las placas las otras perdieron estabilidad y aunque parte del peso recayó en los sacos de material que había allí, cayeron en parte sobre él produciéndole lesiones. Por el peso de las placas, mayor de 25 kg, debía manipularse con ayuda mecánica o, en su defecto, entre dos trabajadores. El sistema de apilamiento en vertical no garantizaba su estabilidad y sujeción./
Como consecuencia del accidente, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende acta de infracción NUM000 . La ITSS estima que los hechos constituyen infracción en materia preventiva de conformidad con los arts. 14 a 17 LPRL, y 2 y 3 del RD 1215/97, y apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.7 y arts. 2, 3, y 4 del RD 487/97 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas. La infracción se tipifica como grave conforme al artículo 12.16.b) TRLISOS y se propone sanción en grado mínimo de 2046 euros a la empresa. Por resolución de la Conselleria de Económica e Emprego de la Xunta de Galicia de 4/10/2017 se impone la sanción indicada, en función de la infracción prevista en los arts. 12.16 b) y c) TRLISOS, graduada conforme al art. 40.2b) del mismo texto legal./ Tercero .- En expediente de recargo de prestaciones incoado a propuesta de la ITSS en función del accidente de autos, fue emitido dictamen propuesta de 24/04/2019 en el sentido de declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el accidente de trabajo sufrido por D. Juan Enrique, y que las prestaciones de Seguridad Social generadas como consecuencia de dicho accidente se incrementen en un porcentaje del 30 % con cargo a la empresa Selektia Pro SL. Tras el oportuno trámite de audiencia, por resolución de 2/10/2019 se acuerda: 1.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Juan Enrique el 20 de enero de 2017; 2.- declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en el 30%, y por lo que respecta a las prestaciones de pago periódico, con efectos económicos desde el 21/01/2017; 3.- declarar responsable del pago del incremento a la empresa, que deberá constituir el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento;
4.- declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las
cuales será objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución. Por el trabajador y la empresa se formularon sendas reclamaciones previas, que fueron desestimadas. Se tienen por reproducidas en su integridad las resoluciones administrativas correspondientes, obrantes en el expediente incorporado a los autos./ Cuarto .- A consecuencia del accidente laboral se generaron las siguientes prestaciones de Seguridad Social: -subsidio de IT desde el 21/01/17 al 28/06/18, con una base reguladora de 53,15 euros. -pensión de IPT con una BR mensual de 1596,93 euros y efectos económicos desde el 29/06/2018./ Quinto .- La empresa, con intervención del SPA Previsonor había elaborado (25/11/16) evaluación de riesgos y planificación preventiva, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido (documentos 1 y 2 de la empresa). Se había impartido al trabajador formación presencial en 20/10/2014 de tres horas sobre riesgos específicos del puesto de trabajo. Por Previsonor se llevó a cabo investigación del accidente, emitiendo informe de 25/01/17 que determina como causa principal del accidente el apilamiento y manipulación inadecuada del material. Obra en autos como documento 4 de la empresa y se tiene por reproducido.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Enrique frente a INSS y Selektia Pro SL, así como la demanda interpuesta por Selektia Pro SL, frente a INSS, TGSS y D. Juan Enrique, ABSOLVIENDO a las partes demandadas de las respectivas pretensiones contra ellas formuladas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SELEKTIA PRO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de febrero de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó las demandas acumuladas sobre recargo...
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