SJS nº 1 259/2022, 25 de Julio de 2022, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1898
Número de Recurso218/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00259/2022

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: CRP

NIG: 06015 44 4 2022 0001175

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000218 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Amador

ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CAJA RURAL DE EXTREMADURA

ABOGADO/A: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ CARRILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veinticinco de julio de dos mil veintidós.

Don Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA nº 259

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y vulneración de derechos fundamentales, promovidos por D. Amador, que compareció asistido por el letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, frente a la CAJA RURAL DE EXTREMADURA, en cuyo nombre y representación compareció el letrado D. Luis Fernando Rodríguez Carrillo. También fue llamado el Ministerio Fiscal, que no compareció.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29-3-2022 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó al acto de juicio a las partes para el día 20-7-2022, fecha en que tuvo lugar el acto señalado, con la comparecencia indicada en el encabezamiento. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada se opuso a la demanda solicitando sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Amador, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, comenzó a trabajar para la demandada el día 1-6-2016, con la categoría profesional de director general, suscribiendo contrato al amparo del real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de alta dirección.

El salario f‌ijo bruto anual pactado a efectos de indemnización por despido era de 169.640,08 euros -hecho no controvertido-.

La cláusula octava del contrato, relativa a la terminación del mismo, expresaba literalmente lo siguiente: "8.1. Este Contrato podrá extinguirse por voluntad del Sr. Amador, por dimisión o baja voluntaria, quien se lo comunicará por escrito a la Empresa, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses. En este caso, el Alto Directivo no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación como consecuencia de la resolución del contrato.

8.2. Este Contrato podrá ser extinguido por decisión de la Empresa mediante despido disciplinario basado en el incumplimiento grave y culpable del Sr. Amador en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, con las particularidades previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, si el despido fuera declarado improcedente, en este caso se pactan las siguientes indemnizaciones:

Si el despido declarado improcedente se produce dentro de los cuatro primeros años desde la contratación, la indemnización que tendrá derecho a percibir el Sr. Amador por la extinción de la relación laboral será de un mínimo de tres anualidades del salario f‌ijo bruto. Si la extinción del contrato por despido declarado improcedente se produce en cualquier momento a partir del cuarto año desde la contratación, la indemnización que tendrá derecho a percibir el Sr. Amador será de un mínimo de dos anualidades del salario f‌ijo bruto.

8.3 La empresa podrá desistir libremente de la relación laboral especial, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses.

Si el desistimiento se produce dentro de los cuatro primeros años desde la contratación, la indemnización que tendrá derecho a percibir el Sr. Amador por la extinción de la relación laboral será de un mínimo de tres anualidades del salario f‌ijo bruto. Si la extinción del contrato por desistimiento se produce en cualquier momento a partir del cuarto año desde la contratación, la indemnización que tendrá derecho a percibir el Sr. Amador será de un mínimo de dos anualidades del salario f‌ijo bruto." -folio 11-.

SEGUNDO

En fecha 9-2-2022 la parte demandada notif‌icó al actor escrito con el siguiente tenor literal: "Muy Señor nuestro:

El Consejo Rector de la entidad en su reunión extraordinaria del pasado 8 de febrero de 2022 autorizo unánimemente, al Presidente del mismo a adoptar las medidas que considerara oportunas ante la pérdida de

conf‌ianza que dicho Consejo ha evidenciado, también de manera unánime, en la labor que realiza usted como Director General.

Por ello y ejercitando dicha autorización, le comunico que a partir del día de mañana 10 de febrero de 2022 queda extinguida cualquier relación laboral que usted tenga con Caja Rural de Extremadura. La causa del despido es, como y ase le ha expuesto la pérdida absoluta de la conf‌ianza en usted que ha manifestado el consejo rector de la entidad.

Los efectos del despido serán a partir de mañana 10 de febrero de 2022.

La entidad pondrá a su disposición la liquidación que le corresponda conforme a su contrato de trabajo.

Le comunicamos igualmente que deberá entregar en el departamento de RRHH llaves y cualquier dispositivo electrónico o útil de cualquier tipo que sea de la entidad de manera inmediata." -folio 13-.

TERCERO

En fecha 3-3-2022 se envió por la parte demandada al actor otro escrito que literalmente decía lo siguiente : "Muy Señor nuestro:

El pasado 10 de febrero de 2022 la entidad procedió a extinguir su contrato de trabajo conforme a las causas expuestas en la notif‌icación que se le entregó personalmente. A pesar de que en dicha notif‌icación se habla de despido, dado que el motivo de dicha extinción es la pérdida absoluta de conf‌ianza del Consejo Rector en usted, la entidad lo que realizó, desde el punto de vista laboral, fue un desistimiento de su contrato conforme establece la cláusula 8.3 del mismo.

Como consecuencia de lo anterior, en el día de hoy, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula 8.3 de su contrato de trabajo especial de alta dirección, hemos procedido a abonarle mediante transferencia la cantidad de 269.677,49 € que se corresponde con:

. 339.280,16 € en concepto de indemnización por desistimiento.

. 43.396,02 € en concepto de tres mensualidades por falta de preaviso.

. 19.947,72 € en concepto de retribución variable diferida 2018-2020.

Dichas cantidades se abonan tras practicar las correspondientes retenciones f‌iscales a las cantidades brutas que por tales conceptos le corresponden. Para su información en el cálculo del porcentaje de retención se ha tenido en cuenta el artículo 18.2 de LIRPF .

La remuneración variable del 2021 que le corresponda le será abonada una vez que termine el procedimiento de valoración y determinación de la misma por parte de los órganos sociales competentes de la Caja, en cumplimiento de la Política de Remuneraciones de la Entidad y de sus acuerdos de desarrollo." -folios 178 a 180-.

Las cantidades que se ref‌ieren en la indicada carta fueron percibidas por el actor -hecho no controvertido-.

CUARTO

En fecha 25-4-2022, el actor percibió la cantidad bruta de 25.357 euros, en concepto de remuneración variable del año 2021 -folios 181 a 190-.

QUINTO

En fecha 24-4-2022 el actor presentó ante el Banco de España escrito sobre comunicación de posibles infracciones de la normativa de ordenación y disciplina poniendo en conocimiento de la dirección general de supervisión algunos aspectos relativos a la gobernanza de la entidad demandada. En concreto, las infracciones expuestas fueron def‌iciencias en la gobernanza por composición del consejo y conf‌licto de intereses, dietas por asistencia a consejo y comisiones, inferencias en la gestión ordinaria de la entidad y formación obligatoria de los miembros de los órganos de administración. En contestación a este escrito, en fecha 28-4-2022 se envió al actor por parte de la jefa de división de gobernanza y transparencia del Banco de España un escrito en el que se le informa de que las cuestiones indicadas por él serán analizadas para el caso de que pudieran ser relevantes en el marco de las competencias y funciones que tiene legalmente atribuidas esta institución -folios 19 a 23, que se dan por íntegramente reproducidos-.

SEXTO

En el año 2016, la entidad demandada tuvo unos benef‌icios de 3.696.173,15 euros; en el año 2017 los benef‌icios fueron de 5.421.781,54 euros; en 2018 los benef‌icios fueron de 6.590.030,3 euros; en 2019 los benef‌icios fueron de 8.903.452,8 euros; en 2020 los benef‌icios fueron de 9.423.619 euros y en 2021 fueron de

12.788.199 euros -folios 24 a 29, que se dan por íntegramente reproducidos-.

SÉPTIMO

En fecha 10-3-2022 se presentó por el actor papeleta de conciliación ante la UMAC frente a la empresa demandada, celebrándose el acto el día 29-3-2022, con el resultado de "SIN AVENENCIA" -documental aportada con la demanda-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los...

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