SAP Barcelona 527/2022, 8 de Septiembre de 2022

PonenteLUCIA AVILES PALACIOS
ECLIECLI:ES:APB:2022:10376
Número de Recurso41/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución527/2022
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación núm. 41/2021

Procedimiento Abreviado núm. 265/2017

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Terrassa

APELANTE: Juan Manuel

S E N T E N C I A Nº 527/2022

Ilmas. Srías.

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ ARBONA, Magistrado

D. DANIEL ALMERÍA TRENCO, Magistrado

DÑA. LUCÍA AVILÉS PALACIOS, Magistrada

En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial en el presente Rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, que penden ante este Tribunal en virtud de recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado Juan Manuel contra la sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 2020, interviniendo el Ministerio Fiscal como parte apelada,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Juan Manuel como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º CP, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena ymulta 9.500 euros, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 1 de marzo de 2021, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado

para la deliberación, votación y fallo el día 8 de septiembre de 2022 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo por turno de reparto Ponente la Ilma. Sra. Dña. Lucía Avilés Palacios, en comisión de servicio en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, designada en sustitución del ponente inicialmente nombrado, y quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida que se sustituye por el siguiente:

"Probado y así se declara, que el acusado Juan Manuel, con NIE NUM000, mayor de edad, marroquí y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, realizó los siguientes hechos constitutivos de delito:

El día 30 de Agosto de 2015, sobre las 17:00 horas, el acusado junto a dos personas más fue interceptado por los Agentes de la Guardia Civil, con motivo de una serie de investigaciones que los mismos venían realizando en el marco de las DP 222/2015 incoadas por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Amposta, en el aparcamiento público sito en la Rambleta de Joan Miró de la localidad de Rubí. El acusado junto a las otras dos personas fueron identif‌icados por los agentes cuando se encontraban dentro del vehículo BMW modelo SERIE1 con matrícula Od-....-SU, en el momento en que intentaban estacionar el vehículo en el aparcamiento citado.

Tras un registro superf‌icial del interior del vehículo los Agentes, encontraron en el maletero del mismo, dentro de una bolsa de plástico negra, cogollos de marihuana completamente secos, dispuestos para su consumo, cuyo pesaje realizado por los agentes fue de un peso bruto de 2.136,1 gramos, y un peso neto de 2002,2 gramos.

También se intervino al acusado, la cantidad de 390 euros y al resto de individuos la cantidad de 665 euros y de 145 euros.

La totalidad de la droga aprehendida arrojó según informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias forenses un peso neto de 1.860 gramos de marihuana, con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol de un 11,3% +-0.5%.

La valoración aproximada de la sustancia intervenida fue de 8.239,8 euros euros.

Dicho droga a disposición del acusado y de los otros dos individuos, tenían como destino su venta indiscriminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación que se examina en esta instancia la sentencia de 3 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa que condena al apelante como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º CP, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa 9.500 euros, así como al pago de las costas procesales.

La sentencia citada condenó al apelante pero la causa tiene dos acusados más, Borja y Cristobal, que permanecen en situación de rebeldía. La sentencia del Juzgado frente a la versión exculpatoria del acusado, quién no obstante realizó un reconocimiento parcial de los hechos en cuanto a que efectivamente se econtraba en compañía de los otros dos acusados, que los tres en el coche fueron a dar una vuelta en coche or Tarragona y reconoció el dinero (negando la f‌inalidad delictiva que se le atribuye, así como el conocimiento de la bolsa con marihuana encontrada tras el registro en el maletero del vehículo, así como niega la procedencia ilícita del dinero que se le intervino) ya que se dio por buena lla prueba practicada en el acto del juicio; En concreto, la prueba testif‌ical de los Agentes de la Guardia Civil, NUM001 y NUM002, en calidad de testigos quienes realizaron el seguimiento del vehículo, identif‌icación de los acusados, registro del vehículo e intervención de la bolsa con marihuana encontrada; y la pericial de Santiaga y de Tomasa quienes se ratif‌icaron en el informe toxicológico de los folios 84 a 86

En relación con la participación del acusado, la magistrada de instancia realiza un juicio de inferencia partiendo de los elementos objetivos del tipo penal anteriores y la prueba indiciaria con la que se cuenta para llegar a la conclusión condenatoria. A tal efecto argumenta que

Pues bien, de la práctica de la prueba se llega a la conclusión que el acusado es culpable del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. Y ello en base a la declaración de los dos agentes que declararon en el plenario en calidad de testigos peritos. Ambos coincidieron en declarar que detuvieron el vehículo BMW modelo SERIE1 con matrícula francesa Od-....-SU, porque entró en un aparcamiento de un camping de Tarragona que los agentes vigilaban por una posible entrega de droga; que del vehículo salieron las tres personas; que el acusado hacía de intermediario entre los que allí esperaban y la pareja, saludando al primero o primeros y presentando a la pareja con la que viajaba; que los que esperaban entregaron a la pareja una bolsa negra que introdujeron en el maletero del vehículo; que abandonaron los tres ocupantes iniciales el lugar en el mismo vehículo; que se detuvieron en Rubí donde los identif‌icaron; y que realizaron un registro del vehículo, encontrando en el maletero la misma bolsa negra que momentos antes les habían entregado en Tarragona; y que la bolsa contenía cogollos secos de marihuana. La declaración de ambos agentes fue coincidente entre ambos, clara, congruente y objetiva, reproduciendo el contenido del atestado. Por otro lado, el acusado reconoció que ese día viajaba con dos personas más; que fueron a Tarragona; y que de allí volvieron a Rubí donde los detuvo la policía; que la policía encontró en el maletero una bolsa negra con cogollos de marihuana cuya existencia ignoraba. El acusado aseguró que la pareja lo vino a buscar para salir a pasear con el vehículo desde Rubí hasta Tarragona pasando por otros pueblos para regresar de nuevo a Rubí en el mismo día, relato un tanto incoherente y sin justif‌icación alguna. Por otro lado, el acusado reconoció que en el momento de ser detenido llevaba unos 350 euros que le había entregado su hermano tras salir de la cárcel, sin que pudiera corroborar dicha manifestación de ningún modo.

Y concluye razonando que "Ante la declaración del acusado, tenemos la de los agentes intervinientes que aseguraron que observaron cómo en el aparcamiento del camping sito en Tarragona que vigilaban, entraba ese mismo vehículo, bajaban tres personas, entre las que se encontraba el acusado, que fueron las que identif‌icaron posteriormente en Rubí tras seguir al vehículo desde que abandonó el aparcamiento en Tarragona hasta que se detuvo en Rubí, que el acusado saludaba y hacía las presentaciones entre el vendedor y los compradores, y que la bolsa negra que recibieron y guardaron en el maletero, se encontraba en el mismo lugar cuando registraron el vehículo, y que la bolsa contenía cogollos de marihuana. También quedó acreditado que la totalidad de la droga incautada fue de 1860 gramos y que se trataba de marihuana, como constataron los peritos autores del informe obrante en los folios 84 a 86 de autos.

Por todo ello, se considera al acusado autor del ilícito penal enjuiciado.

Se otorga preferencia a la declaración de los agentes ya que no tenían interés personal en los hechos, no conocían al acusado ni tenían relación de ningún tipo con éste, por lo que no encontramos razón alguna para que quisiera perjudicar al acusado. Las declaraciones de los agentes fueron similares a las prestadas en la fase de instrucción, y en el plenario narraron lo que vieron con todo detalle sin incurrir en contradicciones y de forma contundente y veraz. Por lo tanto, se trata de un...

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