SAP Madrid 357/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2022
Fecha28 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2020/0001729

Recurso de Apelación 301/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 208/2020

APELANTE: D./Dña. Irene

PROCURADOR D./Dña. ISABEL MORA GARCIA

APELADO: D./Dña. Gervasio

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON PARDO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 357/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 208/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Majadahonda a instancia de Dña. Irene apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. ISABEL MORA GARCIA contra D. Gervasio apelado - demandante, representado por el Procurador D. JOSE RAMON PARDO MARTINEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/11/2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 19/11/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Gervasio contra Dña. Irene, debo: 1º.- Declarar que existe de causa legal de ingratitud prevenida y prevista en el artículo 648.1 del CC, por parte de Doña Irene contra D. Gervasio . 2.- Declarar la revocación de las donaciones otorgadas por parte de D. Gervasio a favor de Doña Irene, en virtud de las escrituras públicas otorgadas, con fecha 7 de febrero de 2019 y 1 de marzo de 2019, ante la Sra. Notaria Doña Eva María Fernández Medina, con núm. De protocolo, respectivamente, 187 y 344, debiendo los bienes donados volver al donante.

  1. - Condenar a Dña. Irene a pasar por la anterior declaración y entregar la propiedad de los bienes donados y a la entrega de los frutos desde la interposición de la demanda. 4.- Condenar en costas a la parte demandada del presente procedimiento, sin ningún otro pronunciamiento.

Con fecha 6 de abril de 2.022 se dictó auto aclaratorio de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se rectif‌ica el/la Sentencia, de fecha 22/11/2021 en el sentido de que donde dice: "En Majadahonda, a 19 de noviembre de 2021" debe decir: "En Majadahonda, a 22 de noviembre de 2021"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formula la representación procesal de Dña. Irene recurso de apelación contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2.021 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda en el Procedimiento Ordinario nº 208/20, aclarada por Auto de 6 de abril de 2.022, por la que estimándose sustancialmente la demanda que en su contra había formulado la representación procesal de D. Gervasio se declaró la revocación por ingratitud de las donaciones otorgadas por el actor y a favor de la demandada mediante escrituras públicas de 7 de febrero y 1 de marzo de 2.019, condenando a la demandada a reintegrarle la propiedad de los bienes donados y a la entrega de sus frutos desde la fecha de interposición de la demanda, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Nulidad de actuaciones en base a los arts. 225 y 227 de la LEC, al denegarse de manera injustif‌icada la declaración de una testigo cuya pertinencia había sido declarada pertinente y lo que le produjo indefensión; 2º) Infracción del art. 652 del CC; 3º) Error en la valoración de la prueba; 4º) Infracción del art. 468.1 del CC; y 5º) Infracción del art. 394 de la LEC.

Se trataba de la donación de 3.640 participaciones sociales de la entidad Gersmile, S.L. realizada mediante la escritura pública de 7 de febrero de 2.019, así como la del 42% del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Las Rozas, realizada mediante la escritura pública de 1 de marzo de 2.019.

Por escrito de 8 de marzo de 2.022 presentado ante esta Sala, la representación procesal de Dña. Irene desistió parcialmente del recurso, al conformarse con la revocación de la donación de las 3.640 participaciones sociales de la entidad Gersmile, S.L., que representaban un 18,2% de su capital, mostrándose las partes de acuerdo en que no se impusiera a ninguna de ellas las costas que se devengaren por ello.

Por tanto, el recurso se circunscribía a la donación del 42% del inmueble sito en la DIRECCION001 nº NUM000 de Las Rozas, realizada mediante la escritura pública de 1 de marzo de 2.019.

SEGUNDO

El motivo de nulidad debe ser desestimado. Y es que si la recurrente consideraba esencial el testimonio de la testigo Dña. María Angeles, no se entiende cómo no recurrió el Auto de 19 de noviembre de 2.021 y por el que se denegó su práctica como diligencia f‌inal, tras haberla interesado en trámite de conclusiones, ni la propuso como prueba ante esta segunda instancia al amparo de lo previsto en el art. 460.2 de la LEC.

Tales omisiones impiden declarar la nulidad de actuaciones, tanto de conformidad con lo previsto en el art. 227.1 de la LEC, que establece que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate; como por razón de lo dispuesto en el apartado siguiente del referido precepto, y en cuanto que la no práctica de la prueba en la instancia era susceptible de subsanación, y lo que, como se dijo, ni se intentó.

TERCERO

El segundo motivo de impugnación también debe ser desestimado.

Adujo que como no estaba fechada la grabación sobre la que se sustentó su condena por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda en el Juicio sobre Delitos Leves nº 102/20 como autora de un delito leve de injurias en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 173.4 del CP, y que constituyó la causa de ingratitud por la que se declararon revocadas las donaciones que a su favor otorgó su exmarido, el actor, y como éste había reconocido que la supuestas vejaciones que sufrió de su exmujer comenzaron ya en febrero y marzo de

2.018, la acción habría caducado cuando presentó su demanda.

Tales alegaciones no pueden ser tomadas en consideración.

El art. 652 del CC, que se denuncia como infringido, establece lo siguiente: "La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento...

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