SAP Barcelona 527/2022, 12 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIECLI:ES:APB:2022:10564
Número de Recurso108/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución527/2022
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPEN F NÚM. 108/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 215/2021

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 23 DE LOS DE BARCELONA

SENTENCIA Nº. 527/2022

MAGISTRADOS:

María del Carmen Zabalegui Muñoz

José Emilio Pirla Gómez

Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 12 de septiembre de 2022

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación APPEN nº 108/2022 F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2022 en el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 215/2021, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, un delito de resistencia a agentes de la autoridad y tres delitos leves de lesiones. El recurso de apelación lo interpuso por Eladio que resultó condenado en la instancia, representado por el Procurador Anthony Angelo Sabattini y defendido por el Letrado Alberto Alcántara Cabrera. Además, es parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Celia Conde Palomanes como Magistrada Ponente expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona el 14 de febrero de 2022 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva está literalmente redactada de la siguiente manera:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL Sr. Eladio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 sin antecedentes penales computables, de los delitos de resistencia a la autoridad previsto y penado en los artículos 556 del Código Penal en concurso ideal con 3 delitos de leves de lesiones previstos y penados en el artículo 147 dos del Código Penal de los que venían siendo acusado, con todos y cada uno de los pronunciamientos favorables con relación a los citados delitos.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL Sr. Eladio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 sin antecedentes penales computables, como autor responsable de: UN DELITO de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES previsto y penado en el artículo 468 1 y . 2 Cp ., con la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del 20.1 y 2 en relación al 21.1 Cp) IMPONIÉNDOLE la PENA DE( art 66, 68 Cp ) TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56.1.2 Cp .).

IMPONGO a Eladio, con DNI nº NUM000, la medida privativa de libertad prevista en el art. 104 y 96.1 y 2 del CP de INTERNAMIENTO EN CENTRO DE SALUD MENTAL, por el tiempo que sea preciso, según criterio de los facultativos que lo atiendan y que no podrá exceder del total de las penas privativas de libertad impuestas en esta causa. El hoy condenado no podrá abandonar el internamiento y consiguiente tratamiento sin autorización del Juez a quien competa la ejecución de la medida. El cumplimiento de la medida se abonará al de la pena.

El acusado abonará un tercio de las costas procesales .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma interpuso recurso de apelación la defensa del Sr Eladio, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes pidió que se revoque la sentencia de primera instancia, en el único sentido de dejar sin efecto la medida de internamiento en un centro de salud mental.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado de éste al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación y pidió la conf‌irmación de la sentencia.

Tramitado el recurso de apelación se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la instancia que se dan por reproducidos y están redactados textualmente de la siguiente manera:

Se ha acreditado que, el Sr. Eladio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 sin antecedentes penales, quien, sobre las 15:25 horas del día 27 de abril de 2019 se hallaba en el interior del domicilio de sus padres sito en el PASAJE000 número NUM001 de Sta. Coloma de Gramenet, pese haber sido notif‌icado personalmente y requerido de cumplimiento de la prohibición de acercarse sus padres, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por estos, a una distancia inferior 1000 metros, impuesta en orden de protección acordada mediante Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa Coloma de Gramenet de fecha de abril de 2019; orden de protección que se mantenía vigente en el momento de los hechos. En el citado domicilio se personaron, agentes de Mossos dEsquadra, requeridos por los progenitores del Sr. Eladio, ya que aquel se hallaba en una habitación lanzando y rompiendo todo tipo de objetos.

Se ha acreditado que, los agentes, se dirigieron la habitación donde se encontraba el acusado y se identif‌icaron como policías.

NO se ha acreditado que los agentes, intentaran ningún tipo de proceso de desescalada, negociación, mediación ni que instan la presencia del SEM, pese a conocer las patologías que afectaban al Sr Eladio, por actuaciones anteriores.

NO se ha acreditado que el Sr Eladio lanzara objetos con desprecio por el principio de autoridad y con objeto de obstaculizar su detención.

Sí se ha acreditado que, uno de los agentes actuantes, hizo uso de espray de pimienta que no era de su dotación policial, en un lugar cerrado y poco ventilado.

No se ha acreditado que el agente que hizo uso del espray (TIP NUM002 ), estuviera formado y habilitado para ello, ni que el espray utilizado estuviera homologado.

No se ha acreditado que, tras la utilización del espray de pimienta, el acusado al inmovilizarlo y esposarlo forcejeara o se resistiera con los agentes.

Se ha acreditado que, el agente con TIP NUM003 resultó con picor en los ojos y región facial asociada a tos y signos de inyección conjuntival bilateral, que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días, de los cuales uno el perjudicado estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. El agente con TIP NUM004 resultó con picor en región facial asociada a tos, que precisó para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días, de los cuales uno el perjudicado estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones...

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